Acreedor Alimentario en Concurso Mercantil
Enviado por 123QWERTY • 6 de Octubre de 2018 • Práctica o problema • 731 Palabras (3 Páginas) • 809 Visitas
1. Indique qué lugar ocupan los acreedores alimentarios en el concurso mercantil, justifique su respuesta.
De acuerdo al concurso mercantil ocuparían el lugar de Acreedores con Privilegio Especial, ya que se apoyan en legislaciones complementarias, que les faculta un privilegio especial o un derecho de retención para su completa ejecución.
Por otra parte, el Código Civil para el Distrito federal en el Art. 311 Quáter menciona que "Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores", pues ello es lo más benéfico para la persona cuyo estado de necesidad la condujo a solicitar a la autoridad jurisdiccional la adopción de una medida alimenticia.
Asimismo en la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en su Amparo directo 415/2009, emitido 27 de agosto de 2009, claramente se menciona que los créditos alimenticios se encuentran en grado de prelación mayor, ya que su preferencia es general, respecto de toda la masa patrimonial de quien los debe, por lo cual pueden hacerse efectivos sobre bienes o derechos del deudor, que sean distintos a los involucrados en el proceso promovido por acreedor diferente.
De igual forma analizando el Código Civil en su Art 165 menciona que "Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
2. ¿Considera usted que se vulneran los derechos de los acreedores alimentarios?
No, ya que de acuerdo a las disposiciones vigentes, se salvaguarda el derecho de recibir alimentos puesto que seguirán respetándose ya que la necesidad de vivir es de interés público y está fundada en la obligación del deudor de conservar la vida ya que se trata de un derecho primario.
Asimismo, en adyuvancia con el principio superior del menor que indica que se deberá garantizar el desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permita vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
Por lo tanto, en cualquier contexto la necesidad de recibir alimentos es de observancia obligatoria.
El Art. 2994 del CCF nos hace referencia que los acreedores alimentarios deberán ser de primera clase y se especifica en su fracción V y VI.
3. ¿Qué haría usted para la defensa de sus derechos?
Principalmente presentar una solicitud de reconocimiento de crédito. De igual forma, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Federal en su Art 165° procedería al aseguramiento de los bienes para que se garantice la recuperación de los gastos por concepto de alimentos, con lo cual estaría protegiendo la puntual entrega de los mismos.
Por otra parte se deberá tomar en cuenta que los acreedores alimentarios son de primera clase por lo tanto de acuerdo al precepto mencionado en el Código Civil Federal, deberá darse por cumplido el pago de alimentos.
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