OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
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14.4 Cooperación con tribunales y representantes extranjeros………………… 115
14.5. Procedimientos paralelos…………………………………………..…………. 116
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1.- EVOLUCIÓN HISTORICA.
Existen diversos antecedentes del concurso; los gremios y las ordenanzas que organizaban la conducta de sus agremiados son los antecedentes más claros y de cierta forma vigentes, del derecho de quiebras (Derecho Concursal). La tercera de las siete partidas es la primera legislación que organiza en detalle la institución de la quiebra, y ejerce gran influencia en las posteriores leyes italianas en materia. En 1737, en España, las ordenanzas de Bilbao establecen las primeras reglas sancionadoras de sentido social. En 1807 se publica una de las siete leyes, que en conjunto se conocen bajo el nombre de Código de Napoleón: Código de comercio; este código absorbe las más importantes reglas concúrsales en ese momento, que en términos generales eran uniformes en cuanto a la pena de encarcelamiento, la venta inmediata y la capatis finito para el quebrado. La ley francesa de mayo de 1838, en vigor casi un siglo pero con las importantes modificaciones de 1889, previó expresamente la posibilidad de una conciliación ante el juez y la del convenio de pago de acreedores, pero continuaba la pena corporal y la venta inmediata en ausencia de arreglo; así mismo, en Francia, con la creación de un decreto ley denominado “ Liquidación y Pago Judicial” se suprimió del texto de la ley las sanciones penales, constituyendo el claro antecedente de la suspensión de pagos. En el Código de Comercio Español de 1829 y de 1885 encontramos establecida una suspensión de pagos que se caracteriza por la exigencia de que el comerciante que quería acogerse a ella debía tener un activo superior al pasivo. La guerra mundial de 1914-1918, al provocar un grave colapso económico, obligó a diversos gobiernos a introducir la suspensión de pagos como institución preventiva de la quiebra, sin exigirse que el activo fuese superior al pasivo, si bien establecieron como requisitos la honradez del comerciante que se acoge a este beneficio y la necesaria conclusión de un convenio entre el mismo y sus acreedores. Este tipo de suspensión de pagos se introdujo en Italia, Austria, Hungría y Alemania. Por su parte México, la quiebra fue regulada desde finales del s, XVIII e incluso, después de la independencia y hasta el primer código de comercio de 1884, por las ordenanzas de Bilbao. El Código de 1884 reglamentó la vida mercantil mexicana sólo por cinco años por que fue derogado por el artículo 4º transitorio de un segundo Código de Comercio, publicado el 7 de octubre de 1889 en el DOF. El 1º de enero de 1890 entró en vigor dicho Código el cual en 92 artículos (del 945-1037), ya derogados, organizó, durante medio siglo, toda la institución sustantiva y procesal en el título primero de su libro “De las Quiebras”. En 1938 se advierte la tendencia sobre la existencia del convenio preventivo en el Proyecto de Ley sobre el convenio preventivo. En 1939 se inician los trabajos de estudio para una Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; la cual fue publicada en el DOF el 20 de abril de 1943 y entrando en vigor el 20 de julio siguiente; esta ley ya consideraba la quiebra y suspensión de pagos en nuestro país; sin embargo debido a los cambios en la práctica del comercio en México y en el mundo, fue necesario crear una nueva normatividad, y es así como el 12 de mayo del 2000 fue publicada en el DOF la actual Ley de Concursos Mercantiles.
I. OBJETIVOS DE LA NUEVA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
El origen de la Ley de Concursos Mercantiles tiene dos finalidades, por un lado, reducir los abusos procesales a los que se prestaba el procedimiento de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y, por otro lado, la introducción de una nueva corriente en el tratamiento a los problemas de insolvencia en materia mercantil.
El primer punto se logra principalmente con la introducción de varias medidas de carácter procesal, como son, el acotamiento de los plazos aplicables al procedimiento, la no acumulación de otros procedimientos y la reducción de las causas de suspensión del procedimiento, entre otros. Otra medida importante para lograr dicho objetivo fue la creación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), el cual está encargado de la supervisión y hasta cierto punto del control del procedimiento de concurso, a través de sus especialistas, evitando que el control del procedimiento quede enteramente en manos del comerciante como sucedía con la suspensión de pagos conforme a la ley abrogada.
El segundo punto, es decir, la nueva corriente en el tratamiento de la insolvencia mercantil, se ha desarrollado en mayor medida en los países de derecho anglosajón, y es inherente al sistema económico imperante en la mayoría de dichos países. Esta corriente parte de que el sistema de mercado libre incentiva la asunción de riesgos, es decir, la participación en negocios y productos nuevos, la creatividad, o como se diría en países de lengua inglesa, a los entrepreneurs, lo que tiene como consecuencia natural la posibilidad de que el negocio nuevo no funcione como se esperaba y, por lo tanto, fracase. Sin embargo, de lo que se trata es de distinguir los casos en los que el concurso se derive de malos manejos por parte del comerciante, en cuyo caso, un castigo es adecuado, y los casos en que el fracaso del negocio no se deban a negligencia o dolo por parte del comerciante. No se debe tratar de la misma manera a ambos supuestos, sobre todo si se desea incentivar la creatividad y la productividad. En nuestro país, un concurso mercantil puede ser una mancha que acompañe al comerciante toda su vida, aun cuando la situación haya estado fuera de su alcance. Esta corriente anglosajona busca tratar el concurso mercantil ocasionado por causas ajenas al comerciante, como una posibilidad en el mundo de los negocios, que recibe un tratamiento especial y que omite todo tipo de represalias y castigos al comerciante. Dicho tratamiento consiste en buscar primero salvar a la empresa (rescue) para evitar las pérdidas que una quiebra pudiese traer a sus acreedores y a la sociedad. Si la quiebra no puede evitarse, se tendrá que desmembrar la empresa para pagar los montos adeudados a los acreedores del comerciante en la mayor medida posible. Si el fracaso de la empresa no se debió a un comportamiento doloso o a la negligencia grave del dueño o del administrador, no tiene que haber consecuencias penales
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