EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: PARTE DE LA PRIMERA ETAPA DEL CONCURSO MERCANTILs
Enviado por Sara • 5 de Noviembre de 2018 • 2.806 Palabras (12 Páginas) • 581 Visitas
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De ahí que, quedará suspendida cualquier solicitud o demanda que se presente para la declaración de concurso mercantil hasta que se instale y esté en funciones el repetido Instituto, según reza el artículo sexto transitorio.
Además, en esta materia, no tendrá aplicación la jurisdicción concurrente que establece el artículo 104 constitucional, toda vez que la Ley de Concursos Mercantiles, en forma expresa en el artículo 17 determina que es competente para conocer del concurso mercantil de un comerciante, el juez de distrito con jurisdicción en el lugar en que el comerciante tenga su domicilio.
En cuanto al grado y prelación de los créditos, la Ley está en concordancia con la Constitución general de la República, al establecer como créditos preferentes contra la masa que serán pagados con anterioridad a cualquier otro crédito, incluyendo a los acreedores singularmente privilegiados y a los hipotecarios, los relativos a sueldos, salarios e indemnizaciones de los trabajadores correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante.
Y precisamente en protección de los trabajadores de la empresa con problemas económicos, establece la Ley que la sentencia de declaración de concurso debe notificarse por oficio al representante sindical y, en su defecto, al procurador de la defensa del trabajo.
Esta Ley no contiene ninguna norma que permita la suspensión del procedimiento. No hay recurso, incidente, ni excepción dilatoria que suspenda el procedimiento de declaración de concurso. Incluso el conciliador y el síndico impugnados deben desempeñar su encargo hasta que se designe y entre en funciones el conciliador o síndico substituto.
Esta Ley representa un avance importante, ya que el juez que conozca del procedimiento concursal estará auxiliado por gente preparada, en las áreas que involucra esta materia, toda vez que el visitador, el conciliador y el síndico deben tener experiencia relevante de cuando menos cinco años en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica y contable y ser de reconocida probidad. Por ello podrán colaborar verdaderamente en la administración de justicia, por lo que se puede asegurar que esta Ley tiene normas específicas que resuelven los problemas prácticos que se pusieron de manifiesto durante la vigencia de la Ley anterior.
Quiero recordar sólo el caso de la sindicatura. Hace años se podía designar como síndico a cualquier persona. Muchas veces el nombrado síndico carecía de experiencia en las materias respectivas y, por lo general, en poco auxiliaba al juez natural.
Posteriormente se reforma la Ley de Quiebras, y se dispone que el síndico deberá ser una institución de crédito que se elegirá de las listas que remitía a los Tribunales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Era una rareza que la institución elegida aceptara la sindicatura. Pasaban meses y en ocasiones se daba vuelta a las instituciones enlistadas y ninguna quería desempeñar la sindicatura. Esta contrariedad se atenuó un poco cuando se incluye entre quienes pueden desempeñar la sindicatura a las Cámaras de Comercio y a las Cámaras de Industria y Transformación. Creo que ahora con la nueva Ley ya no se producirá este problema y creo también que por ello será más ágil el procedimiento y sobre todo muy conveniente la intervención de personas expertas y con interés en asumir estos cargos y colaborar en el desempeño de la actividad jurisdiccional, para de esa manera cumplir con el objetivo de la Ley que es, fundamentalmente, conservar la empresa con problemas económicos y evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la misma o de otras con las que mantenga relación de negocios.
II. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
En esta Ley que se declara de interés público, el concurso mercantil, consta de tres etapas sucesivas:
La inicial o de declaración de concurso mercantil.
La conciliación, que tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos; y
La quiebra: cuya finalidad es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores.
III. SUPUESTOS DEL CONCURSO
Ahora bien, para ser declarado en concurso mercantil se requiere de varios supuestos:
La existencia de un comerciante
El incumplimiento generalizado de ese comerciante en el pago de sus obligaciones y,
La pluralidad o multiplicidad de acreedores del comerciante.
Respecto al primer presupuesto se dice que el comerciante es la persona física que hace del comercio su ocupación ordinaria y las personas colectivas constituidas conforme a las leyes mercantiles.
La cesación general de pagos consiste en el incumplimiento de obligaciones en el pago a dos o más acreedores distintos y se presenta:
1) Cuando las obligaciones vencidas tengan por lo menos treinta días de haber vencido y representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha de presentación de la solicitud de concurso, y
2) Cuando el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de las obligaciones vencidas a la fecha de la demanda.
Se considerarán activos, entre otros: a) el efectivo en caja y los depósitos a la vista; b) los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda; c) clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda.
La Ley presume que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando se presente alguno de los siguientes casos:
a) Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;
b) Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;
c) Ocultación o ausencia del comerciante, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien
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