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Es importante e indispensable analizar el concepto de justicia según Hans Kelsen ¿Qué es la justicia?

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  722 Visitas

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La importancia del conocimiento y aplicación de los métodos y técnicas de investigación en el campo del derecho radica en la adquisición de las herramientas necesarias para el desempeño eficiente de nuestro ejercicio profesional. Esto quiere decir que no solo me van a ser útiles estas herramientas para acreditar una materia u obtener un grado académico, sino que aprenderlas durante mi formación es la licenciatura las voy a poner en práctica también como postulante o litigante, como operador judicial, como asesor jurídico en los congresos legislativos o en la administración pública o privada y por supuesto como estudiante investigador.

Esta investigación se hace con el fin de conocer a cerca de la importancia que tiene el derecho positivo, esto es, el derecho creado mediantes actos de voluntad de los hombres, mediante la legislación y la costumbre. La cual busca mantener un orden social, de acuerdo con la investigación, su propósito principal es fomentar un orden coactivo. Es importante que toda la sociedad esté al tanto de sus derechos y obligaciones, de esta manera poder ejercer o hacer valer sus derechos en sociedad

4.0 OBJETIVO

4.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar Cuál ha sido la influencia del positivismo jurídico en la concepción de justicia en el ordenamiento jurídico colombiano.

4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Identificar el concepto de justicia según el positivismo en el campo jurídico

- Analizar la ideología de justicia de acuerdo a Hans Kelsen.

5.0 MARCO TEORICO

5.1 ANTECEDENTES HISTORICOS

Basándonos en investigaciones recientes podemos afirmar que en la antigüedad no se utilizó el término derecho positivo, ius positium. Solo poseemos un ejemplo (en la antigüedad tardía) de la expresión justicia positiva, iustitia positiva. La expresión lgem ponere, dictar una ley, de la que emerge el termino ius positivo, aparece, como expresión jurídica en el siglo Vl a partir de este momento se usa frecuentemente. La expresión ius positivum se haya en una obra de Abelardo que data alrededor de 1.040 es el primer ejemplo que se registra. Probablemente como Abelardo no invento la expresión: escribe como si se tratase de una expresión muy conocida. Otro autor utiliza la expresión equivalente iustitia positiva, en una obra del año 1.130. Por lo que sabemos ambas expresiones parecen haber sido utilizadas mucho antes de esta fecha. En todo caso, es seguro que el termino ius positivum era de uso general en el siglo Xlll. Abelardo define el derecho positivo como aquel que ha instituido por el hombre por motivos de utilidad o de honor, o bien aquel que se basa únicamente en la costumbre o en la autoridad de los textos escritos. En esta definición se da por supuesto el concepto de derecho. El derecho positivo a diferencia del derecho natural tiene su origen en la actividad humana. Tal actividad no tiene por qué ser un acto legislativo; Abelardo incluye, bajo el término derecho positivo, el derecho consuetudinario, y el derecho basado en los textos de autoridades. Pero, de alguna forma, el derecho positivo debe de haber sido establecido o puesto por los hombres.

Este es el sentido general del derecho positivo. Solo puedo añadir que muchos autores (y no solo teológicos) han tratado al derecho positivo divino junto al derecho positivo humano. Se entiende por derecho positivo divino aquel que Dios ha dado específicamente, y con aplicación limitadas: por ejemplo la prohibición de comer los frutos del árbol del bien y del mal, y las prohibiciones de la ley mosaica de comer ciertos alimentos. A diferencia del derecho positivo la expresión derecho natural generalmente significa una ley que no ha sido puesta. Incluso, aun generalmente significa una ley que no ha sido puesta incluso aunque se atribuya la voluntad de Dios, se supone que ha existido siempre. Se considera que su validez no se limita a cierto pueblo o a cierta época. El derecho natural es temporal o universal. [4]

5.2 MARCO REFERENCIAL

El derecho positivo es un conjunto de normas jurídicas vigentes en un Estado o en la comunidad internacional, en un momento dado, cualquiera que sea su fuente. Es el derecho “constituido”, el derecho tal cual existe realmente por el conjunto normativo vigente en un momento determinado; es decir, es el conjunto de reglas que, por hallarse en vigor, han de aplicarse a los casos que lo ameriten con la garantía última del Estado. En este sentido, puede decirse que el Derecho positivo se contrapone al Derecho natural por cuanto éste representa un conjunto de normas posibles de aplicar pero que, por no estar recogidas en el ordenamiento jurídico, no gozan de la vigencia propia del Derecho positivo. Ahora bien, dado que el Derecho positivo está en constante evolución y cambio, el Derecho natural puede ir incorporándose a aquél, dejando entonces de ser la reserva ideal del Derecho para convertirse en norma vigente. En cierta forma, podría decirse que el Derecho natural es un derecho en potencia, y que el Derecho positivo es un derecho en acto de vigencia o actualidad de aplicación.

Llamase derecho positivo el conjunto de normas jurídicas emanadas de autoridad competente y que esta reconoce y aplica. Es, en otras palabras, el derecho que se exterioriza en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina, y cuya aplicación puede ser exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo. Esta noción es opuesta por muchos juristas y filósofos a la de derecho natura, por considerar que se trata de dos sistemas diferentes, tanto por su origen como por su respectivo contenido. Así, el primero constaría únicamente de los preceptos que forman o han formado el derecho en la realidad, mientras que el segundo sería la expresión de anhelos ideales, no siempre convertidos en normas jurídicas.

El derecho positivo el sistema de normas coercibles, que han regido o rigen la convivencia social (o si se quiere la conducta humana en su interferencia intersubjetiva). La expresión positiva hace referencia etimológicamente a alguien que lo pone o establece, porque en realidad, el derecho es establecido por quien tiene facultad para hacerlo. En este concepto, es indudable que toda clase de normas jurídicas (leyes, jurisprudencia, contratos, testamentos, costumbres, etcétera), sin interesar su diverso origen real, constituyen en conjunto lo que se denomina derecho positivo.[5]

5.3 ANTECEDENTES

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