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¿QUE ES LA JUSTICIA? - HANS KELSEN (RESUMEN).

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  3.132 Palabras (13 Páginas)  •  2.170 Visitas

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El problema de la justicia, aun cuando se lo reduzca a la cuestión de saber si una medida social, es medio adecuado para lograr un supuesto fin, no pueda ser siempre solucionado racionalmente. Aun en el caso que estos problemas pudieran ser solucionados exactamente, la solución de los mismos no podría proporcionar una justificación completa de nuestra conducta, aquella justificación que nuestra conducta exige.

El fin justifica o santifica los medios. Pero los medios no justifican el fin. Y es precisamente la justificación del fin, de ese fin que no es medio para otro fin superior, que es precisamente el fin último y supremo, lo que constituye la justificación de nuestra conducta.

Cuando se justifica algo, especialmente una conducta humana, como medio para un determinado fin, surge el problema de saber si este fin es también justificable. Esta cuestión conduce finalmente a la aceptación de un fin supremo que es precisamente el problema de la moral en general y de la justicia en particular.

Cuando se justifica una conducta humana como medio apropiado para el logro de un fin propuesto cualquiera, esta justificación es solo condicional, depende de que el fin propuesto sea justificado o no. Una justificación condicionada en cuanto tal, relativa, no excluye la posibilidad del contrario, pues cuando el fin no es justificable tampoco lo es el medio.

Lo absoluto en general y los valores absolutos en particular, están más allá de la razón humana que solo puede lograr una solución limitada y en este sentido relativa, del problema de la justicia como problema de la justificación de la conducta humana.

El hombre debe creer en la existencia de Dios, en la existencia de una justicia absoluta, pero es incapaz de comprenderla o sea de precisarla conceptualmente. Los que no pueden aceptar esta solución metafísica del problema de la justicia pero conservan la idea de los valores absolutos con la esperanza de poder definirla racional y científicamente, se engañan a sí mismos con la ilusión de que es posible encontrar en la razón humana ciertos principios fundamentales que constituyen estos valores absolutos, que, en verdad, están constituidos por elementos emocionales de la conciencia. La determinación de valores absolutos y la definición de la justicia, que este modo logra, son fórmulas vacías mediante las cuales es posible justificar cualquier orden social. Las numerosas teorías de la justicia puedan ser reducidas a dos tipos fundamentales: metafísico – religioso y otro racionalista o, pseudo-racionalista.

Capítulo IV

Las soluciones metafísico – religiosas

Platón es el clásico representante del tipo metafísico, la justicia es el problema central de toda su filosofía. Desarrolla su célebre teoría de las ideas. Las ideas son entidades trascendentes que existen en otro mundo, inaccesible para los hombres, prisioneros de sus sentidos. Representan esencialmente valores, valores absolutos que deben ser realizados en el mundo de los sentidos aunque nunca pueden serlo completamente.

La idea fundamental a la cual están subordinadas todas las demás y de la cual obtienen su validez, es la idea del bien absoluto; esta idea desempeña en la filosofía de Platón el mismo papel que la idea de Dios en la teología de cualquier religión. La idea del bien encierra en sí misma la idea de justicia, justicia a cuyo conocimiento aspiran casi todos los diálogos de Platón. ¿Qué es la justicia? Coincide con ¿Qué es bueno?, en sus diálogos realiza numerosos intentos para responder a estas preguntas en forma racional. Ninguno conduce a un resultado definitivo.

No puede existir una definición del bien absoluto sino tan solo una especie de visión del mismo y que esta visión se hace efectiva en forma de vivencia mística que logran sólo aquellos que gozan de la gracia divina.

La justicia es un secreto que Dios confía, si es que lo hace, a muy pocos elegidos y que no deja nunca de ser tal pues no puede ser transmitido a los demás.

Jesús proclama la nueva y verdadera justicia, el principio del amor, esta justicia está más allá de toda realidad social de un orden posible y el amor que constituye esta justicia no puede ser el sentimiento humano que llamamos amor. Porque está en contra de la naturaleza humana el amar al enemigo y también porque el amor que enseña Jesús no es el amor de los hombres. Es el amor que hará que los hombres sean tan perfectos como su padre en el cielo. Hace salir el sol sobre los malos y los buenos, y llover sobre justos e injustos. Es el amor de Dios. Lo más raro en este amor es que debe ser aceptado como compatible como la terrible y eterna pena que será impuesta a los pecadores en el juicio final.

El conocimiento lógico – racional no es camino que conduzca a la justicia divina que se encierra en la oculta sabiduría de Dios, que la justicia es confiada por Dios a los fieles y que la fe es actuada por el amor. El amor que Jesús predica supera todo conocimiento racional. Es un misterio, uno de los muchos misterios de la fe.

Capítulo V

Las fórmulas vacías de la justicia.

El tipo racionalista que por medio de la razón humana, procura definir el concepto de justicia, está representado por la sabiduría popular y por algunos célebres sistemas filosóficos. Se atribuye a uno de los siete sabios de Grecia la conocida frase que afirma que la justicia significa dar a cada uno lo suyo. Aceptada por notables pensadores y por filósofos del derecho. La pregunta fundamental ¿Qué es lo que cada uno puede considerar realmente como “lo suyo”?, queda sin respuesta. El principio “a cada uno lo suyo” sea aplicable únicamente cuando se supone que esta cuestión está ya resuelta de antemano; y solo puede estarlo mediante un orden social que la costumbre o el legislador han establecido como moral positiva u orden jurídico.

Es una definición de justicia totalmente insuficiente, ya que ésta debe fijar un valor absoluto que no puede identificarse con los valores relativos que una moral positiva o un orden jurídico garantizan.

Bien por bien, mal por mal. Es el principio de represalia. Sirve para expresar la técnica específica del derecho positivo que vincula el mal delito con el mal de la pena. Este es el principio que subyace fundamentalmente a toda norma jurídica positiva; de aquí que todo orden jurídico pueda ser justificado en tanto es realización del principio de represalia.

El problema de saber si un orden jurídico es justo en la aplicación del principio de represalia, es

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