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Reseña Teoría General del Derecho Hans Kelsen.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  8.702 Palabras (35 Páginas)  •  473 Visitas

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Dejando claro los principios de causalidad e imputación, y la importancia de reconocer y diferenciar el uno del otro para comprender con lo que prosigue a contar, Kelsen, comienza a explicar el objeto de la ciencia del derecho.

Tratando entonces de definir cuál es su objeto particular, destaca que la ciencia estudia al derecho en sus dos aspectos: estático y dinámico. Ya que el mismo puede ser considerado bien en estado de reposo, como un sistema establecido, o bien en su movimiento en la serie de actos por los cuales es creado y luego aplicado.

Desde el punto de vista estático, el derecho aparece como un orden social, como un sistema de normas que regulan la conducta reciproca del hombre. El sentido particular es el que acompaña a los actos por los cuales son creadas las normas jurídicas. Para expresar este sentido particular decimos que las normas jurídicas se aplican a los individuos, que ellas los obligan o los autorizan a hacer ciertos actos; hablamos también de su validez.

Según Kelsen, la validez de una norma positiva depende del modo particular de su existencia, ya que una norma positiva existe cuando es válida, pero su existencia debe ser diferente a la de los hechos naturales, aunque esta se encuentre en estrecha relación con tales hechos. Para que una norma exista debe haber sido creada a raíz de un acto. La validez de la norma también tiene un carácter espacial y temporal.

Dice también que una norma deja de ser válida cuando los individuos cuya conducta regula no la observan en una medida suficiente.

En los hechos denominados jurídicos se pueden distinguir dos elementos: por una parte el acto, que es lo perceptible por los sentidos, que acaece en el espacio y en el tiempo, un acontecimiento exterior que consiste frecuentemente en una conducta humana; por otra parte un sentido, una significación especifican de alguna manera inherente a este acto o a este acontecimiento. Como ejemplo el autor nos plantea algunas situaciones para esclarecer lo anteriormente dicho.

Un grupo de hombres se reúnen en una sala, pronuncian discursos, algunos se levantan, otros permanecen sentados: estos acontecimientos exteriores significan que una ley ha sido votada. Un hombre actúa y provoca la muerte de otro: esto constituye jurídicamente un homicidio o la ejecución de una condena de muerte.

El acto es un fenómeno exterior. Su significación por el contrario no es perceptible por la vista o por el oído del mismo modo en que se perciben las propiedades de un objeto, su color, dureza o peso. Sin duda, en la medida en que el acto se expresa por las palabras del lenguaje oral o escrito puede, por sí mismo, enunciar su propia significación.

Según Hans, el derecho es un sistema de normas visto desde la percepción estática, a las cuales los hombres prestan o no conformidad. Los actos por los cuales estas normas son creadas y aquellos con los cuales se relacionen sólo tienen importancia para el derecho así concebido en la medida en que son determinados por normas jurídicas. Desde este punto de vista, tienen el carácter de actos jurídicos, pero no forman parte del sistema de normas jurídicas. Pero, en cambio, si se considera al derecho desde el punto de vista dinámico, o sea la manera en que es creado y aplicado, se debe poner el acento sobre la conducta humana a la cual se refieren las normas jurídicas. Estas normas son creadas y aplicadas por los hombres y los actos que se cumplen a este efecto son regulados por las normas jurídicas. El derecho tiene la particularidad de que regula su propia creación y aplicación.

Se hace una diferenciación entre norma jurídica y regla del derecho. Siendo las regla del derecho aquellas proposiciones mediante las cuales la ciencia jurídica describe su objeto. Este ultimo lo constituyen las normas jurídicas, tales como han sido creadas por actos jurídicos. No siendo las reglas del derecho creadas por actos jurídicos.

Se dice que la regla del derecho es una ley social y expresa el carácter normativo de su objeto afirmando que tal consecuencia debe seguir de tal condición.

Para concluir el capítulo, Kelsen, pone en paralelo ya no un principio, una ley o una norma. Ya viene a hablar del derecho positivo y el derecho natural dan características que diferencias el uno del otro. Por el lado del derecho positivo vemos que son normas de conducta escritas, y que se rigen bajo un principio de imputación como anteriormente se explico. Y por el lado del derecho natural dice que sería vano describir los fenómenos naturales con la ayuda de proposiciones normativas.

CAPITULO II

EL DERECHO Y LA MORAL

En primera instancia, Kelsen, deja claro la diferencia entre derecho positivo y la moral siendo estos dos órdenes normativos muy distintos.

El autor busca separar el derecho de la moral, ya que la moral no tiene un orden absoluto, hay varios órdenes morales y muchos son contradictorios entre sí. La idea de Kelsen es que para que la ciencia del derecho sea una ciencia objetiva sea separada de la moral. Ya que si hablamos de moral según Kelsen, son normas “supuestas” y no “puestas” como la norma jurídica.

Hace referencia también, de que no todo lo legal es justo, pero como el derecho no hace estos juicios de valor no tiene ningún tipo de importancia. Y para el derecho estos no son llamados juicios de valor, no juicios de hechos.Para Kelsen, si una norma coincide con la moral mejor, pero si no es así, la norma es igualmente válida por haber sido producida mediante el proceso legislativo.

Kelsen, al explicar las distinciones del derecho y la moral, pasa a contarnos ¿Por qué la ideología debe también estar excluida del derecho positivo?

La teoría pura desea combatirlas exponiendo el derecho tal cual es, sin tratar de justificarlo o criticarlo. Se preocupa por saber lo que es y que puede ser, y no si es justo o podría serlo. Como ciencia, el derecho únicamente debe limitarse a comprender su naturaleza y analizar su estructura.

Como anteriormente se dijo, la teoría pura tiene una tendencia antideológica. (La ideología encubre la realidad), todas las ideologías emanan de la voluntad, no del conocimiento, según Kelsen.

Diferencia, dentro de esa categoría trascendental de "deber ser", el deber ser jurídico del moral, sosteniendo que las normas de un orden moral no prescriben sanciones contra los actos humanos calificados de inmorales (sí las religiosas, pero esas sanciones, o son hechos naturales vistos como recompensa o castigo de los dioses, o son

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