Analizar los Conflictos que suceden cuando no hay claridad en la contratación de un empleado independiente su cargo
Enviado por Antonio • 13 de Febrero de 2018 • 7.061 Palabras (29 Páginas) • 417 Visitas
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LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Documento de Identidad Número: 11,222,333
Nombre del Empleado: JUAN CARLOS LONDOÑO
Lugar Y fecha de Liquidación: BOGOTÁ D.C 15 de Abril del 2016
Cargo: CELADOR
Contrato: INDEFINIDO
Jornada Días Hábiles: DE LUNES A DOMINGO
Causal de Terminación de Contrato: Injustificado
Fecha de Ingreso: 05/08/2010
Fecha de retiro: 05/08/2015
Total Días Brutos:
Aus/Lic:
Días Netos:
Último Sueldo:
Fecha último sueldo:
LIQUIDACIÓN
Salario
$ 644.350
Valor promedio de los cinco años horas extras mensuales
$ 1.551.549,6
Valor día
Total Salario
$ 2.195.899,60
$ 73.196,65
Auxilio de transporte
$ 74.000
Valor Neto a Pagar
$ 2.269.899,60
* Salario
01/08/2015
5
$ 107.392
05/08/2015
* Auxilio de transporte
01/08/2015
5
$ 12.333
05/08/2015
* Horas extras del Mes
01/08/2015
5
$ 244.316
05/08/2015
**Prima
05/08/2010
1.800
$ 11.349.498
05/08/2015
**Cesantías
05/08/2010
1.800
$ 11.349.498
05/08/2015
**Intereses de cesantías
05/08/2010
1.800
$ 6.809.699
05/08/2015
**Vacaciones
05/08/2010
1.800
$ 5.489.749
05/08/2015
Indemnización
$ 8.051.631,87
Total Devengado
$ 43.414.116,71
Salud
Pensión
- ¿Qué aspectos del derecho a la seguridad social no le pagaron a Juan Carlos?
No le realizaron el pago de salud, pensión, arl y sus debidos parafiscales y todo lo que tiene derecho por ley
- ¿Qué consecuencias tiene la no cancelación la seguridad social?
Las cotizaciones son recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que la EPS debe recaudar por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Se consideran parafiscales de destinación específica.
- El no pago oportuno de las cotizaciones trae las siguientes consecuencias, las cuales están determinadas por la normatividad legal vigente:
- PAGO DE INTERESES MORATORIOS: En caso de que las cotizaciones no se paguen en las fechas que establece la normativa legal vigente, deberán liquidarse los intereses de mora correspondientes (Art. 53 Decreto 1406 de 1999).
- PAGO DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DURANTE LOS PERIODOS DE NO PAGO: De acuerdo al Decreto 2353 de 2015, la EPS está facultada para realizar el recobro a los empleadores por los servicios prestados al trabajador y su grupo familiar durante los periodos donde se evidencie no pago de las cotizaciones.
- SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN: Después de dos periodos consecutivos de no pago de las cotizaciones, se producirá la suspensión de la afiliación (Decreto 2353 de 2015)
- Trabajadores Dependientes: Durante el periodo de suspensión, el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud que requiera el cotizante y su grupo familiar (Art. 71 Decreto 2353 de 2015).
- Trabajadores Independientes: Durante el periodo de suspensión, cuando el trabajador o uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre en tratamientos en curso, la EPS garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por cuatro periodos consecutivos de mora, transcurrido este tiempo la continuidad de los servicios de salud será a través de la red pública (Art. 73 Decreto 2353 de 2015).
- NO RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS: Para el reconocimiento económico derivado de licencias de maternidad, paternidad o incapacidades por enfermedad general, se debe haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema (Art. 21 Decreto 1804 de 1999).
- CONDUCTAS PUNIBLES: El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes
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