Articulo 153 LFT
Enviado por Ensa05 • 5 de Diciembre de 2018 • 1.438 Palabras (6 Páginas) • 332 Visitas
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- Artículo 153-K. La STPS y la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones a constituir el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal.
El Comité Nacional de Productividad tendrá facultades de:
I. Realizar diagnóstico nacional e internacional de requerimientos necesarios de productividad y competitividad en cada sector y rama. impulsar capacitación e inversión en forma organizada que requiera para aumentar la productividad, y vincular los salarios de calificación y competencias adquiridas, la evolución de productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual.
II. Ayudar en la actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y estudios sobre características de tecnología, maquinaria y equipo en existencia.
III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad en función de prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas.
IV. Formular y recomendar planes y programas de capacitación que permitan elevar la productividad.
V. Estudiar mecanismos y formas de remuneración que vinculen los salarios y, el ingreso de los trabajadores, beneficios de la productividad.
VI. Evaluar efectos de capacitación en productividad dentro de las ramas industriales de que se trate.
VII. Proponer a la STPS la expedición de normas técnicas de competencia laboral, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación.
VIII. Gestionar el registro de constancias relativas a conocimientos o habilidades de trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales.
IX. Elaborar e implementar programas referentes al artículo anterior.
X. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
XI. Emitir opinión y sugerir la aplicación de recursos presupuestales al incremento de la productividad.
XII. Las demás que se establezcan.
- Artículo 153-L. El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar y designación a los miembros de la Comisión Nacional de Productividad, relativas a su organización y funcionamiento.
En la toma de decisiones se privilegiará el consenso.
- Artículo 153-M. En contratos colectivos se incluiran cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.
Podrá consignarse el contrato de procedimiento conforme al patrón que capacitará tomando en cuenta, la cláusula de admisión.
- Artículo 153-N. La Comisión Nacional de Productividad establecerá subcomisiones sectoriales.
Las subcomisiones elaborarán programas que establece el artículo 153-J.
- Artículo 153-O. Se deroga
- Artículo 153-P. Se deroga
- Artículo 153-Q. A nivel de las entidades federativas y Distrito Federal establecerán Comisiones Estatales de Productividad.
Será aplicable a las Comisiones Estatales de Productividad, establecido en los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos.
- Artículo 153-R. Se deroga
- Artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar planes y programas de capacitación, dentro del plazo, y no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a la fracción IV del artículo 878 de esta Ley, sin perjuicio, la propia Secretaría tome las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación.
- Artículo 153-T. Si los trabajadores fueron aprobados en exámenes de capacitación, tienen derecho a la expedición de constancia certificada, por la Comisión Mixta de Capacitación Empresarial, y se ara del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Artículo 153-U. Implantado un programa de capacitación, y si un trabajador se niega a recibir ésta, considerando que esta capacitado para el desempeño del puesto deberá documentarlo o presentar y aprobar, el examen de suficiencia.
Se extenderá al trabajador correspondiente la constancia de habilidades laborales.
- Artículo 153-V. La constancia laboral es el documento expedido por el capacitador, el cual acreditará haber aprobado un curso de capacitación.
Las empresas están obligadas a enviar a la STPS para su registro y control, listas de las constancias expedidas a sus trabajadores.
Las constancias surtirán plenos efectos, para fines de ascenso.
- Artículo 153-W. Los certificados expedidos por el Estado, organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial, serán inscritos en registros que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
- Artículo 153-X. Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.
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