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Asambleas populares romanas

Enviado por   •  24 de Julio de 2018  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  422 Visitas

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Se trataba pues de una tribu de base territorial, no por etnias, donde había tres tribus: Rammnes, Tities y Luceri contribuyente al triple elemento étnico que funda Roma. Al final fueron 35 tribus de las cuales 4 serían urbanas y las demás rústicas. Las personas que adquirían ciudadanía en un momento posterior al de su nacimiento se adscribiían a una de las tribus existentes lo que implica una cierta pérdida del origen territorial de las mismas.

La unidad de voto lo constituía la tribu. El voto de cada tribu se decidía en base al voyo por mayoría de sus miembros.

Puede afirmarse que los Comitia tributa son la asamblea de participación ciudadana más democrática de las tres que conoce la República romana, rompiendo con la timocracia anterior.

Composición

Los ciudadanos se dividen en dos clase, la clase patricia y la clase plebeya. Durante el tiempo en que se mantiene la diferencia de clases, la diferencia en cuánto a la participación en la Asamblea, la única ventaja era de 18 centurias más sobre 193 para los patricios.

El reparto de las centurias se hace mediante el modelo timocrático, es decir, que dependían del patrimonio inmobiliario que tuvieran para estar censados o no. Normalmente se tenían en cuenta los inmuebles dedicados a la agricultura y cuánto valía esa tierra en atención al número de yugadas.

El modelo timocrático no consiste en un sistema cerrado, las centurias se renovaban cada lustro y, dependiendo de nuevo de las rentas, mantenían el cargo, lo perdían, ascendían…y es que 170 de las centurias se dividían en cinco clases diferentes atendiendo al nivel de renta. Los miembros restantes eran equites o ricos. Además estos tenían un número menor de miembros, cuyo número ascendía en tanto la renta del grupo bajaba.

Procedimiento y votación

En la época republicana, los Comicios centuriados y los Comicios por tribus. Los primeros Comicios sólo podían ser convocados por un magistrado que tiene imperium, Cónsules y Pretores; y desde fines de siglo IV a.C es cuando el Pretor asume el monopolio de la función jurisdiccional, la convocatoria se haría siempre por uno de los dos Cónsules y excepcionalmente por el dictador nombrado a tal efecto ausencia de los dos Cónsules.

El Derecho de convocatoria del Comicio se denominaba ius agendi cum populo (derecho a reunir al pueblo). La convocatoria se haría mediante un edicto del magistrado que anunciaba el día y la causa o motivo de la reunión. La convocatoria se realizaba normalmente alrededor de 30 días antes, y en cuanto al lugar, era se reunían debido a su originario carácter original, afuera de la ciudad.

Tanto las proposiciones de Ley como candidatos propuestos para magistrados, debían ser expuestos al público, tres semanas previas, como mínimo, de la fecha señalada para la sesión oficial. Normalmente el magistrado convocaba de forma informal al pueblo para informarle de lo que se iba a tratar.

El día de la votación debía ser un día comicial con arreglo al calendario elaborado por el Colegio de Pontífices, no solía convocarse en día de mercado. Además estaba prohibido que coincidiese con el Senado.

Una vez constituido el Comicio, el magistrado daba lectura a los nombres de los candidatos propuestos para ocupar las magistraturas en el caso de que el Comicio desempeñase funciones electorales, o bien al texto de ‘proyecto de Ley’ que propnía, e invitaba seguidamente a sus conciudadanos a votar. La votación es oral, y por tanto pública, hasta el siglo II a.C. A partir de la aprobación Tabellariae se implanta el voto secreto. Existían dos fases para la votación, en la primera se obtenía el sentido del voto de cada centuria, y en la segunda el sentido del voto de toda la Asamblea Comicial, así el ciudadano se reúne con los miembros de su centuria, y en ella y con ellos se ejerce el derecho al voto. La ley aprobada adoptaba el nombre de Lex rogata

Competencias

Presentan tres funciones y competencias que presentan una triple naturaleza: electoral, legislativa y judicial.

En cuanto a la elección de los magistrados mayores, incumbe a los Comicios centuriados, es decir, Cónsules y Pretores, así como la votación. Por su parte, a los Comitia tributa corresponde la eleción de los magistrados menores, ediles y cuestores, y más tarde procede también a elegir a los tribunos.

Asimismo, corresponde al Comicio por tribus, presidido por el Pontífice máximo, la elección de los sacerdotes supremos de los distintos Colegios Sacerdotales, sin embargo en esta elección no actúa toda la asamblea comicial, si no una especie de comisión de la misma, (Comitia tributa sacerdotum).

En la democracia romana al configurarse el Comicio como la Asamblea popular a la que pertenecen todos los ciudadanos que tienen derecho de participación en la vida pública, la convocatoria a una jornada electoral es la propia convocatoria del Comicio, ya que éste se conforma sobre el censo. El derecho al voto se denomina ius sufragii.

Sobre el proceso de aprobación de la Ley…

El demoninado iter legislativo, es decir el proceso o ‘camino’ que debe recorrer una iniciativa legislativa para convertirse en ley, consta de dos etapas.

El Cónsul procedía a llevar su propuesta a la Asamblea ciudadana y lo hacía realizando una convocatoria solemne con fines legislativos. Dicha convocatoria se debía ajustar a las normas y plazos que hemos señalado en el apartado anterior al exponer al procedimiento comicial. En este caso, el Comicio posee la iniciativa legislativa, sino que ésta le viene siempre impuesta por el magistrado convocante. Por el contrario, en la actualidad, aunque de forma particularizada, existe un medio en virtud del cual es el propio Parlamento quien toma la iniciativa legislativa.

El magistrado que convoca los Comicios preside la sesión comicial. En el Comicio legislativo, la sesión se inicia a través de la lectura que realiza solemnemente el magistrado de su propuesta de Ley, rogatio. Una vez formulada la rogatio el magistrado invita al pueblo a responder a través del ejercicio del voto, que se limita decidir su aprobación o rechazo. Algunos estudiosos también piensan que, a finales de la República, se habría admitido la posibilidad de realizar cierta discusión controlada por el magistrado, sobre la propuesta de Ley.

La aprobación por parte de los Comicios centuriados, son la votación de la lex de potestate censoria por la que se procede al nombramiento efectivo de

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