“Análisis de las Asambleas populares en el mundo antiguo con referencia al sistema parlamentario actual”
Enviado por Ninoka • 3 de Mayo de 2018 • 3.406 Palabras (14 Páginas) • 610 Visitas
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Los acuerdos adoptados por el Comicio Centuriado llegaron con los siglos a ser Leyes denominadas “Leyes rogadas”. Era la principal forma de legislación de la república. A lado de esas leyes había también los Plebiscitos que eran leyes dada por la asamblea de los plebeyos y eran vinculantes solo por ellos.
A partir del 286 a.C. con la Ley Hortensia se equiparan las leyes rogadas a los plebiscitos y podemos decir que es el acto que lleva a termine el procedo de equiparación entre patricios y plebeyos que tardaba desde hace diferentes años.
Con esa ley desaparecieron también los Concilia Plebis, pero nació el tercero comicio romano: el Comicios por tribus.
Eso tenía origen civil, no militar, y su estructura se rondaba sobre la colocación territorial de sus miembros. Estos eran de hecho divididos entre tribus dependiendo de su lugar de residencia. Al principio había 4 tribus, que llegaron al final a ser 35. Las 4 originales eran las urbanas, y las demás eran rústicas, fuera del recinto de la civitas. Eso porque muchos de los nobles y de los con mucho dinero preferirán vivir fuera de la civitas dentro de enormes villas con extensiones de tierra para cultivar.
Esto comicios por tribus se ocupaba de elegir los magistrados minores y también de aprobar las leyes propuesta por esos. El voto claramente como en el comicio centuriado era dado por tribu. La tribu votaba como había decidido la mayoría de sus miembros. Este sistema de votación se parece muchísimo con el sistema de elección del presidente de EEUU.
El comicio por tribus fue seguramente el órgano mas democrático de toda la historia romana por tre motivos:
- Sus competencias fueron siempre de carácter político, nunca militar;
- En esto no había ningún de los privilegios de los patricios como habia en cambio en el comicio centuriado;
- La distribución ciudadana no se realizaba según un método timocrático, no se miraba a la situación patrimonial del sujeto.
En cambio, como dicho antes el Comicio Centiruado era formado por 193 centurias y los miembros de esta asamblea estaban divididos en base a su patrimonio inmobiliario. Eso porque siendo una sociedad agraria todavía no había una economia pecuniaria, se miraba a los terrenos que uno tenía.
Las 193 centurias era así estructurada:
- 18 de equites y se formaban por los descendientes de las gentes que fundó Roma;
- Primera clase: 80 centurias de los ciudadanos con una riqueza mayor de 100000 ases;
- Segunda clase: 20 centurias de los ciudadanos con una riqueza mayor de 75000 ases;
- Tercera clase: 20 centurias de los ciudadanos con una riqueza mayor de 50000 ases;
- Cuarta clase: 20 centurias de los ciudadanos con una riqueza mayor de 25000 ases;
- Quinta clase: 30 centurias de los ciudadanos con una riqueza mayor de 12500 ases, pero en realidad reunía también los con un patrimonio inferior.
- Infra Classis: eran 5 centurias que en origen reunían los soldados sin armes, despues eran:
- 2 centurias de ingenieros pontoneros:
- 2 centurias de músicos;
- 1 centuria de portadores de bagaje.
Es importante destacar que eso comicio tenía si carácter timocrático pero no era un sistema cerrado. Cada cinco años cuando los censores acababan la elaboración del nuevo censo, cada miembro de ese comicio debía actualizar sus datos de inscripción así que si era cambiada su condición patrimonial cambiaba también su colocación en el comicio.
Ambas las asambleas tenían el mismo procedimiento de reunión y votación.
El comicio centuriado pudiera ser convocado solo por un magistrado con Imperium, es decir por cónsules y pretores, porque tenían también el ius agendi cum populo (poder de reunir al pueblo).
El comicio por tribus pudiera ser reunido en cambio solo por el Tribuno de la plebe.
La convocación debería ser hecha mediante la publicación de un edicto que contenía la fecha y el motivo de la reunión. Entre la publicación del edicto y la reunión debía transcurrir un plazo de 30 días. El comicio centuriado, por su origen militar, se reunía fuera del promedio, en el campo de Marte. En cambio el comicio por tribus se reunía dentro del pomerium como no era una asamblea militar.
Tres semanas antes de la reunión el magistrado convocante debía publicar también la lista de los candidatos si era una reunión para elegir un nuevo magistrado, o el texto de la propuesta de ley si era una reunión de aprobación de un diseño de Ley, así que después en los restantes días el podía reunir el pueblo de manera no oficial y hacer algo parecido a las modernas campañas electorales.
Llegado el día de la convocación despues de la medianoche de ese día el magistrado tenía que tomar los augurios y si estos eran favorables el pueblo era llamado a reunirse al alba.
La reunión empezaba con la lectura del texto de la ley o de los candidatos al ver del tipo de reunión que se estaba celebrando y después procedían con las votaciones.
Hasta el siglo II a.C. el voto era público y oral. Después de las Leyes Tabellariae se convirtió en voto secreto y los votantes tenían que escribir su votación en unas tablillas de madera, “VR” si querían aprobar la propuesta o “A” si la rechazaban. Cuando asumían la función judicial el voto se concretaba en la fórmula de condemno “C” o absolvo “A”.
La votación se desarrollaba en dos fases. La primera en la que los ciudadanos se reunían en sus centurias y ejercitaban su derecho de voto, y, una vez obtenido el voto unitario de cada centuria (dado por la mayoría simple de los votantes de la centuria), en la segunda fase se llegaba al voto general de la asamblea obtenido por mayoría absoluta.
El resultado se proclamaba por el magistrado y la nueva Ley entraba inmediatamente en vigor. Eso porque siendo un sistema de democracia directa y no siendo posibles las modificaciones del testo propuesto por el magistrado, el pueblo y sabía lo que había aprobado y no era necesario el periodo de vacatio legis que hoy debe intervenir entre la aprobación de una ley y su
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