CONCEPTO, IMPORTANCIA, EVOLUCIÓN Y DIVISIÓN DEL DERECHO ROMANO.
Enviado por Jillian • 21 de Febrero de 2018 • 8.939 Palabras (36 Páginas) • 644 Visitas
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SENADOCONSULTOS.
Originalmente fueron meros consejos paternales dirigidos a otras autoridades o al pueblo; en otras ocasiones se trataba de contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del senado sobre algún problema que no quería resolver bajo su propia responsabilidad.
Después, en momentos de crisis nacional, el senado expedía las normas necesarias para hacer frente a la situación. El senado expedía en forma de senadoconsultos normas de obligatoriedad general, especialmente en materia administrativa. A fines de la república, el senadoconsulto degenera y se convierte en una mera confirmación de la voluntad del caudillo.
JURISPRUDENCIA.
Por sus varios sentidos resulta peligrosa:
- La ciencia del derecho en general
- El conjunto de tesis judiciales importantes (terminología especialmente francesa)
- El conjunto de opiniones emitidas por famosos jurisconsultos (terminología típicamente romana)
- Las doctrinas e ideas que se exponen en México (terminología específicamente inglesa)
Obviamente lo utilizaremos en el tercer sentido. Los primeros jurisconsultos eran sacerdotes; así vemos en la Roma arcaica que eran los sacerdotes quienes disponían de fórmulas rígidas para la celebración de contratos y los ritos procesales. El colegio sacerdotal designaba cada año a uno de sus miembros para que diera consultas jurídicas al público. Las fórmulas se registraban en los libri pontificales.
El verdadero florecimiento de la jurisprudencia se dio con su secularización, misma que se inicia con Cneo Flavio, que publica las fórmulas jurídicas alrededor del 304 a. de C., cincuenta años después, el también plebeyo Tiberio Coruncanio, es elevado al colegio sacerdotal; comenzó a dar consultas públicas sobre cuestiones jurídicas apoyándose en los archivos sacramentales. Después, Sexto Elio Peto publica el primer tratado sistemático de derecho, el Tripertito, en 204 a de J.C. (Ius Aelianum)
Estas fuentes, constituyen lo que se denomina IUS CIVILE, y que aplicaba únicamente para los ciudadanos romanos.
EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
IUS HONORARIUM.
El pretor y el edil gobernador o el cuestor de éste, construyen el derecho honorario, no con normas de derecho sustantivo o consejos sobre la justa solución de casos difíciles (como sucede con el Ius Civile), sino otorgando ciertas medidas procesales de derecho adjetivo en beneficio de litigantes que se encontraran en determinadas situaciones jurídicas que el pretor considerase dignas de protección. Tales medidas procesales (acciones, excepciones y otras figuras de índole protectora) las tomaba el pretor ateniéndose a su propia conciencia, aunque se inspiraba a menudo en el IUS GENTIUM o en figuras ya existente del IUS CIVILE.
Así, ningún pretor habría estado dispuesto a destrozar a un hombre de carne y hueso entre los impasibles engranajes de la lógica del IUS CIVILE, sólo para salvar las tradiciones de la administración de justicia.
De acuerdo con el famoso jurisconsulto PAPINIANO, EL IUS HONORARIUM a veces ayudaba al IUS CIVILE, o bien lo completaba; y a veces incluso, lo corregía. No se trataba de una derogación del Ius Civile, sino de una simple yuxtaposición para el efecto de paralizarlo.
El IUS HONORARIUM, surge durante el último siglo republicano. Al iniciarse la tarea anual (LEX ANNUA) de cada pretor, edil gobernador o cuestor provincial, publicaban éstos, en la pared blanca (álbum) de su oficina la lista de las acciones que se proponían conceder al público durante el año en cuestión. (Valía por ese año). Así se formaba el Ius honorarium.
Posteriormente, mediante una LEX CORNELIA del año 67 a J.C. se obliga a los magistrados a acatar estrictamente sus propios edictos anuales para frenar en algo, la discrecionalidad que se vino dando en ese tiempo. Ejemplo de esto lo constituye el famoso proceso de Verres, en el cual Cicerón lo defiende y exhibe la discrecionalidad de los pretores.
Cuando se presentaba un asunto no previsto en el edicto anual, el magistrado quedaba en libertad de crear nuevas acciones o excepciones, en este caso se haba de la EDICTA REPENTINA.
Las cualidades que encontramos en el derecho pretoriano, son, entre otras:
- Es una excelente transacción entre la exigencia de que el derecho sea seguro y previsible, por una parte, (publicación) y por otra, flexible (limitación del edicto a un solo año)
- Existe avenencia entre el carácter científico que el derecho debe tener (consejos de los jurisconsultos que rodean al pretor) y el fundamento pragmático y realista que el derecho exige por su realidad.
“Los principios y reglas del derecho nunca deben ser tratados como verdades definitivas sino más bien como hipótesis trabajo sujetas a comprobación en los grandes laboratorios de derecho que son los tribunales”.
El IUS GENTIUM, que en principio da origen al IUS HONORARIUM, es un derecho que se aplicaba en el Mediterráneo, en cuestiones de comercio. Es un derecho helénico supranacional de que se servía el intenso comercio internacional de aquel entonces.
A partir de 242 a.C. un magistrado especial, pretor peregrino, administraba la justicia entre romanos y no romanos o entre no romanos que viven en Roma, aplicando no el IUS CIVILE sino inspirándose en el derecho supranacional aceptado por el comercio mediterráneo. (IUS GENTIUM)
Adriano, (117-138) cuando la legislación ya se había concentrado en manos del emperador, éste ya no quería que otras fuentes del derecho funcionaran con independencia a su lado.
Ante ello, encarga a Salvio Juliano una recopilación de las disposiciones mas acertadas de los edictos anuales; el resultado fue el EDICTO DE ADRIANO o EDICTO PERPETUUM (probablemente se ratifica por el senado entre el 134 y el 138 d C.).
A partir de la publicación del Edicto perpetuo, la distinción entre IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM pierde importancia, aunque los jurisconsultos continúan comentando estas ramas en obras separadas.
Independiente de ello, desde el comienzo de la era cristiana estaba surgiendo un nuevo dualismo entre el derecho tradicional (Ius Civile y Ius Honorarium), y el IUS NOVUM, introducido por los emperadores.
Al mismo tiempo, el pensamiento helenístico
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