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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN de la manera siguiente:

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2017  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  387 Visitas

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emitido por la COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS), indicando que el fin de ello era ‘robustecer la legal actuación de la Administración Central de Contabilidad y Glosa’, esto es, la autoridad emisora del escrito de hechos y omisiones y de la resolución determinante del crédito fiscal.

De igual manera ofreció como prueba el oficio que exhibió con su contestación de demanda, identificado como CAS/1/UR/0289/2013 de veintiuno de febrero de 2013, emitido por la citada Comisión.

La sala responsable al admitir la contestación de demanda en el auto de once de junio de dos mil trece, admitió esos documentos como pruebas de la demandada, indicando solamente: ‘Se tiene... por ofrecidas y admitidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo de dicho oficio...’

Luego, la sala responsable admitió las pruebas ofrecidas por la autoridad demandada, sin fundar y motivar esa admisión, debiendo entenderse que las admitió únicamente porque fueron ofrecidas por la demandada y presentadas con la contestación de demanda, lo que a todas luces es contrario a lo dispuesto por el artículo 79, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece como limitante el que las pruebas tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, pues el precepto señala:

‘ARTICULO 79.- Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.’

Limitación que en la especie se actualiza ya que la probanza de que se trata no guarda relación con los hechos controvertidos, en cuanto que ese documento no fue sustento del escrito de hechos y omisiones y de la resolución determinante del crédito fiscal.

Tan es así, que la propia demandada lo reconoce al ofrecer esa copla, pues expresamente dice que la exhibe para ‘robustecer la legal actuación de la Administración Central de Contabilidad y Glosa’, nunca dice que sea copia del oficio que supuestamente se transcribió ‘en la parte que interesa’ en el escrito de hechos y omisiones, origen de la resolución determinante del crédito fiscal.

Por tanto, al admitir la sala responsable pruebas ajenas a la litis, por novedosas, incurrió en violación al precepto transcrito el cual aplica supletoriamente a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ello en claro perjuicio de mi representada pues como se verá a lo largo de esta demanda, la copia supuestamente certificada del oficio CAS/1/UR/1648/2011, fue la base de lo determinado en la sentencia reclamada, es decir, de que la sala responsable anulara la resolución del recurso de revocación y reconociera la validez de la resolución determinante del crédito fiscal impugnada.

El proceder de la sala responsable al admitir una prueba que no guarda relación con la litis, es contrario a lo que dispone la ley secundaria, en el caso, el artículo 79, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y con ello incurre en violación al derecho humano de ml representada de una adecuada defensa y un juicio justo que resguardan las garantías de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículo 14 y 16 constitucionales, en claro perjuicio a los intereses de mi representada, pues otorga un indebido beneficio a la autoridad demandada y provoca un claro desequilibrio procesal; además de violar de manera clara la obligación que el artículo 1º de la Constitución le impone como autoridad para, en el ámbito de su competencia promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Para lo cual, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; y debe también interpretar y resolver favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

La sala responsable causa un mayor perjuicio a mi representada al resolver el 3 de octubre de 2013 el recurso de reclamación con el que impugné la admisión de esas probanzas, ya que decide en contra de las constancias de autos.

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