CONSENTIMIENTO DE LO S FUTUROS ESPOSOS.
Enviado por Mikki • 19 de Abril de 2018 • 979 Palabras (4 Páginas) • 339 Visitas
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una familia civil, contrae las justa nuptia, que le darán hijos bajo su autoridad; ahora, si quiere dejar fuera de su familia los hijos que le nacieran de la mujer a la cual se unió, entonces toma una concubina. Pero si estos hijos, no siendo agnados al padre, tienen con él al menos un parentesco natural legalmente cierto, se ve los spurii o vulgo concepto.
En la época clásica ningún texto puede afirmarlo. Fue bajo el Imperio, y desde Constantino, cuando parece haber sido reconocido un lazo natural entre el padre y los hijos nacidos del concubinato, designándoles con la nueva apelación de liberis naturales. El padre puede legitimarlos y Justiniano termino dando como efectos a esta filiación natural la obligación de alimentos y ciertos derechos de sucesión.
Los emperadores cristianos buscaron la manera de hacer desaparecer el concubinato. Constantino creyó acertar ofreciendo a las personas viviendo entonces en concubinato, y teniendo hijos naturales, legitimarlos, siempre que transformasen su unión en justa nuptia, siendo también acordado por Zenón este mismo favor, sin ningún reparo. Anastasio fue todavía más lejos, pues decidió que tanto, en lo presente como en lo futuro todos los que tuviesen hijos nacidos del concubinato podía legitimarlos contrayendo Justa nuptia. Esta disposición fue conservada por Justiniano; es la legitimación del matrimonio subsiguiente.
Sin embargo el concubinato subsistió como una institución legal y tolerada por la iglesia.
MATRIMONIO SINE CONNUBIO
Es el matrimonio entre dos personas que no tienen o una de ellas no tiene el connubium; por ejemplo la unión entre dos peregrinos o una romano y una latina.
Esta unión no tenía nada de ilícita y constituía un matrimonio valido, aunque sin producir los efectos de las justa nuptia.
Entonces los hijos serán cognados de la madre y de los parientes maternos, aunque nacen sui juris y casi siempre peregrinos a causa de la ley Minicia.
El marido puede perseguir el adulterio de la mujer y esta unión se puede transformar a justa nuptia, por la causa probatio, y por el error es causi probatio: entonces adquiere el padre la autoridad sobre los hijos ya nacidos.
Este matrimonio se hizo más raro con la extensión del derecho de ciudadanía. Bajo Justiniano, y cuando fueron suprimidos los latinos junianos, solo fue susceptible de aplicación para los condenados a una pena que llevara consigo la pérdida de los derechos de ciudadano.
CONTUBERNIO
Se llama así a la unión entre esclavos o entre un apersona libre y un esclavo .Es un simple hecho destituido de todo efecto civil. El hijo sigue la condición de la madre, y durante largo tiempo el derecho no reconoció entre esclavos parentesco, ni aun natural, aunque al principio del Imperio se admitió una especie de cogantio servilis entre el padre, la madre y los hijos, por una parte, y por otra parte, entre los hermanos y hermanas. Esta cognatio tenía por objeto impedir entre estas personas, hechas libres por manumisión, matrimonios que hubiesen sido muy contrarios al derecho natural y
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