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Cual fue el Decreto del 6 de enero de 1992

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  269 Visitas

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Permite a la Asamblea ejidal otorgar al ejidatario el dominio sobre su parcela; a su vez, establece que dentro de un mismo núcleo de población ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra qye la equivalente a 5 % del total de las tierras ejidales.

Respecto a la Asamblea General; se precisa que es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal.

Fraccs. X a XIV del artículo 27 Constitucional. Con su derogación se suprime el reparto agrario.

Fracc. XV del artículo 27 Constitucional. Se precisa que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios, y se considera pequeña propiedad agrícola la que no exceda por individuo de 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras.

Se considera también como pequeña propiedad la superficie que no exceda por individuo de 150 hectáreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodón, si recibe riego; y de 300 cuando se destinen al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Pero cuando, debido a obras de riego, drenaje o cualquier otra ejecutada por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad, se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, se establece que seguirá siendo considerada como pequeña propiedad aunque, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados. Siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

Fracc. XVI del artículo 27 Constitucional. Se suprime la disposición que establecía que las tierras que debían ser objeto de adjudicaciones individuales se fraccionarían precisamente en el momento de ejecución.

Fracc. XVII del artículo 27 Constitucional. En la redacción actual se mantiene la facultad para que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de los estados, expidan leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y la enajenación de las extensiones que llegaren a exceder los límites.

Así se dispone que el excedente deberá fraccionarlo y enajenarlo el propietario dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente, y que si transcurrido el plazo el excedente no se ha enajenado, la venta se deberá efectuarse mediante pública almoneda, respetándose en igualdad de condiciones el derecho a la preferencia que prevea la ley reglamentaria.

Se mantiene la disposición de que sean las leyes locales las que lo organicen, será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno.

Fracción XIX del artículo 27 Constitucional. Con la adición al párrafo segundo y tercero se precisa que la jurisdicción en materia agraria es federal y se crean los tribunales agrarios, asi como la procuraduría agraria.

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