DERCHO A LA PROPIA IMAGEN EN COLOMBIA.
Enviado por Ensa05 • 9 de Abril de 2018 • 1.059 Palabras (5 Páginas) • 351 Visitas
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¿LA AUTORIZACION PARA EL USO DE LA IMAGEN PUEDE QUEDAR SIN EFECTOS?
Si se usa la imagen y ésta atenta contra derechos de la persona que fue engañada o mínimamente no satisfactoriamente ilustrada se puede solicitar y obtener el cese de publicación de su propia imagen, aun existiendo autorización o consentimiento previo, se reitera cuando se amenace derechos fundamentales.
¿CUAL ES EL PRODUCTO EN EL CASO DE LA IMAGEN?
El producto, en el caso de la imagen, es la persona, este producto tiene una cara y es un ser humano que por su naturaleza goza de una serie de derechos que le amparan y custodia su buen nombre y el límite entre lo comercial y lo personal.
¿Qué OBJETIVO TIENE LA PROTECCION A LA IMAGEN?
La protección a la imagen tiene como objetivo evitar que se manipule la misma o se utilice indiscriminadamente afectando a la persona de cuya imagen fue reproducida. Sin embargo, puede acabar siendo instrumentalizado patrimonialmente.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial. (2007). Derechos Intelectuales. Buenos Aires: Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma, 120 pp.
Azurmendi Adarraga, Ana. (1997). El derecho a la propia imagen: su identidad y aproximación al derecho a la información. Madrid: Civitas.
Blasco Gascó, F. P. (2008). Algunas cuestiones del derecho a la propia imagen. Bienes de la personalidad. XIII Jornadas de la Asociación de Profesores de Derecho Civil. España: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia.
Ginesta Amargos, J. (1983). Ius imaginis. Revista Jurídica de Catalunya. (4), p. 904
Gorosito Pérez, Alejandro G. (2005). Exégesis Del Derecho a la Propia Imagen. Buenos Aires: Facultad de Derecho de la UBA.
Castan Tobenas. (2009). Los derechos de la personalidad. Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Gitrama Gonzalez. Imagen, en Nueva Enciclopedia Jurídica, vol. X 1, p. 30l.
Colombia. Corte Constitucional. (1995). Sentencia C-109. Magistrado Ponente. Alejandro Martínez Caballero.
Colombia. Corte Constitucional. (1996). Sentencia T -090. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Colombia. Corte Constitucional. (1998). Sentencia T-408. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz
Colombia. Corte Constitucional. (2009). Sentencia T-439. Magistrado Ponente. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, citando sentencia T-471 de 6 de julio de 1999, MP. Doctor José Gregorio Hernández.
Colombia. Corte Constitucional. (2013). Sentencia T-634. Magistrado ponente: María Victoria Calle Correa. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-634-13.htm#_ftn5
Colombia. Senado de la Republica. (1991). Constitución política. Actualizada a 2015. Bogotá: TEMIS
Colombia. Senado de la Republica. (2012). Ley 1520. Diario Oficial No. 48.400. Bogotá. (Inexequible)
O'callaghan, Xavier. (1991). La libertad de expresión, sus límites: honor, intimidad, propia
Imagen. Revista de Derecho Privado. Madrid. p. 115-117
Rae. Recuperado de http://dle.rae.es/?id=KzwDY4y
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