DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y MULTICULTURALISMO
Enviado por mondoro • 7 de Enero de 2019 • 3.023 Palabras (13 Páginas) • 457 Visitas
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Un estatus territorial, que tiene un campo de aplicación tanto nacional como internacional con los tratados entre estados.
Contenido normativo, cuyo campo de aplicación e aplicación es inmediato en unos casos (derechos fundamentales) y de acción progresiva en otros
El estado de acuerdo a sus criterios de felicidad y satisfacción de sus necesidades incluya, a fin de lograr pleno ejercicio de su ideario democrático. “otra de las condiciones indispensables para que pueda existir una democracia clásica es, como antes se indicio, que los derechos individuales y colectivos y las libertades públicas no solo estén consagradas dentro del marco de la constitución, si no que sean efectivamente garantizadas y respetadas por parte de los gobernantes (naranjo, 1994: 436)
Por supuesto que hay algunos regímenes políticos, en especial los autoritarios que limitan ciertos niveles de propiedad privada, restringir el derecho a la expresión y en algunos casos de restringir las libertades públicas y ciudadanas, es una función de esos estados a fin de garantizar, según ellos, la felicidad y el bienestar del colectivo, de acuerdo con a su proyecto político.
Lo que debe de quedar claro también, es que en el presente siglo la mirada debe ser demasiado pluralista en términos de las civilizaciones y de la hegemonía occidental en materia de derechos humanos.” El régimen internacional de derechos humanos de 1945 comentaba un luchador estadounidense de los derechos humanos, ya no existe”
De otro lado, es bueno recordar que todo ordenamiento constitucional democrático admite en un momento determinado que los gobernantes limiten ciertos derechos en caso de perturbación del orden público que atente contra la estabilidad inconstitucional, la seguridad del estado, o la convivencia ciudadana, como lo consagra el artículo 213 de nuestra carta. De tal manera que los derechos son una práctica de valores éticas y políticas, que pueden ser reguladas en algunos casos de manera transitoria, y que en cada pueblo ira construyendo, reivindicando y defendiendo en función de su propio proyecto de nación y régimen político.
Ahora bien, la historia de los derechos humanos se puede clasificar en función de las llamadas tres generaciones de derechos, a saber:
Derechos de primera generación correspondiente al siglo XVII, también llamados derechos fundamentales. Estos derechos de primera generación se establecen en relación con el estado a partir de la exigencia del desmonte del orden vigente basado en la iglesia y el estado.
“el fin de estos derechos es la protección de los derechos civiles y las libertades públicas. En este grupo se incluyen los derechos a la seguridad y a la integridad física y moral de la persona humana, asi como también los derechos políticos en el más amplio sentido de la palabra, tales como el derecho a a ciudadanía y el derecho a la participación democrática en la vida política del estado.
La segunda generación de los derechos, incorpora el periodo comprendido entre los siglos XIX y XX, también llamados derechos sociales y económicos
Podemos afirmar que estos derechos “son aquellos que permite al individuo colocarse en condiciones de igualdad frente al estado, con objeto de reclamar de la autoridad publica el deber de proteger los derechos económicos, sociales y culturales, entre los cuales hallamos el derecho a la propiedad, al acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechos laborales (Op. Cit; pag. 7,8)
Son entonces estos derechos de disposiciones programáticas que implican para el estado obligaciones y, como toda obligación, estos implican erogaciones presupuestales.
La llamada tercera generación de derechos, se establecen del siglo XX en el marco de la posguerra. Son los llamados derechos colectivos y de medio ambiente., los cuales son de primera importancia hoy en día, pues son inherentes al futuro de la humanidad como especie. Los valores éticos están dados por la solidaridad. La fraternidad, la tolerancia, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente y el derecho al desarrollo a la cooperación cultural.
Hoy se está desarrollando una tercera generación de derechos humanos, destinada a plantear condiciones más propias para la vigencia de las dos generaciones anteriores. Derechos ecológicos y derechos para garantizar la identidad de la especie contra las extralimitaciones de la ciencia” (Manrique, 1991:42)
La filosofía de los derechos humanos está dada desde cuatro valores, a saber: la dignidad, la igualdad, la libertad y la responsabilidad
La dignidad está dada por el reconocimiento que el ser humano hace de cada una de sus cualidades por el simple hecho de ser persona, la igualdad está dada por la vivencia de la práctica de la vida y por la ley, es necesario que no solamente se pueda ser igual por la ley, es preciso que también podemos ser iguales ante la vida, para que el concepto de igualdad trascienda de los meros marcos jurídicos. La libertad se asume como el valor filosófico, como la ausencia de impedimentos y la responsabilidad se entiende como la capacidad que tenemos los humanos para responder ante la sociedad y el estado por nuestras actuaciones, es la responsabilidad entonces a la pertenencia de los actos.
LA TUTELA
Es un mecanismo de protección, y de elevar a norma constitucional algunos artículos de los códigos, como el habeas corpus del código penal y el derecho de petición del código contencioso administrativo
Entre los mecanismos más importantes de protección de derechos es preciso destacar en primer término la acción de tutela, lo que en el constitucionalismo latinoamericano se conoce también como la acción de amparo o de protección de los derechos fundamentales.
La tutela es entonces lo que se podría llamar un mecanismo residual que tiene todo ciudadano se hacer proteger un derecho ante un eminente violación del mismo. Este mecanismo constitucional fue reglamentado por el decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991.
El ejercicio de acción de tutela es muy simple, no requiere de abogados, ni de conocimientos legales especiales, el uso de la acción de tutela obliga al juez a decidir con prontitud de los diez días siguientes a la acción de tutela o la presentación de petición. La acción de tutela se puede presentar ante cualquier juez y en cualquier momento, por si o por interpuesta persona, a partir del acto
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