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Derecho musulman.

Enviado por   •  14 de Mayo de 2018  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  574 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO MUSULMAN: Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:

El Corán, libro sagrado del Islam; El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma. El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán.

Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él. Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación auténtica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.

La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios. Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.

Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la solidez de la base de la fe musulmana.

El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infactibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.

“Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”. El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la Sunna. Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:

- Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud de creyentes le preste su adhesión o que responda al sentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad.

- El idjma no tiene nada que ver con la costumbre de nuestro derecho. La unanimidad requerida es la de las personas competentes, la de aquellos cuya misión consiste en elaborar y revelar el Derecho: Los jurisconsultos del Islam (fouqha). “Los sabios son los herederos de los profetas”; el acuerdo de Doctores y jurisconsultos, mezclando tradición, costumbre y práctica admitida mediante su acuerdo unánime una fuerza autentica de verdad jurídica.

El Quiyás, o razonamiento por analogía: No es en realidad una fuente fundamental del Derecho musulmán, sino un modo de interpretación. Es el razonamiento por deducción analógica al aplicar un precepto del Corán o de la tradición, referente a casos semejantes que el texto no indique expresamente.

Se puede decir que algunos estudiosos consideran como quinta fuente LA COSTUMBRE, sin embargo, poco a poco la costumbre llego a ser considerada como fuente subsidiaria del Derecho Musulmán.

INSTITUCIONES JURIDICO-RELIGIOSAS: FAMILIA, PROPIEDAD, SUCESION, CONTRATOS:

La inseparabilidad de religiones y derecho, sus preceptos constituyen los principios fundamentales que regulan toda a actividad social, política y religiosa del pueblo musulmán.

- DERECHO PUBLICO: resulta de las decisiones y de las atribuciones de los principales funcionarios del Estado. Muerto su profeta Mahoma sin dejar forma alguna de Norma que determinara el régimen estatal o de gobierno en el futuro, se otorgan todos los poderes menos el profetice, al Califa o Sucesor

- CALIFA: Jefe de la sociedad en lo religioso y lo civil. Abarca todo desde la limosna y la oración pública. En los asuntos del Estado, ejerce una autoridad absoluta y suprema.

- EL GRAN VISIR: eran las personas sobre las cuales el Califa delegada sus funciones, dependían de su voluntad.

- EL MUFTI: declaraba el derecho público y privado, se encargaba de interpretar el Derecho.

- EL GOBERNADOR DE LAS INJUSTICIAS: era un Juez que tenía la función de oír las denuncias sobre la mala actuación de los funcionarios públicos y resolver los problemas.

- EL CADI: era la autoridad judicial ordinaria

- DERECHO PRIVADO: En el derecho privado se tienen las instituciones más importantes:

- DE FAMILIA: Mahoma prohibió el matrimonio temporario (casual) e instituyó el matrimonio ordinario (estable). El matrimonio entre los árabes era un contrato privado, celebrado sin intervención de la autoridad, la única formalidad exigida era la presencia de dos testigos. Como existía la poligamia, la mujer al casarse podía estipular al marido, que este observara la monogamia durante la vida matrimonial. Estaba prohibido al varón musulmán casarse con mujer idolatra, pero le era permitido con mujer judía o cristiana. En cambio, a la mujer solo podía hacerlo con un hombre de su misma religión. La mujer estaba sometida al régimen de visitas, en el sentido de que solo podía recibir visitas de sus hijos habidos en matrimonio anterior y de parientes con quienes no podía realizar matrimonio y en cuanto merecía la confianza, podía visitar a las mismas personas. El matrimonio se disolvía por divorcio y por repudio del marido. La mujer no podía valerse del repudio, pero si el marido le causaba graves perjuicios podía quejarse al Cadi. En estos casos, el Juez sentenciaba que la mujer podía optar por seguir el matrimonio o romperlo. La dote era aportada por el marido, no había gananciales en la comunidad conyugal y la mujer podía disponer de la totalidad de sus bienes a título oneroso y de la tercera parte de ellos de manera gratuita. En el Derecho Musulmán no se admitía la legitimación de hijos y la adopción. No creaba parentesco ni derechos hereditarios.

- LA PROPIEDAD: en sus inicios era colectiva, luego surgió la individualización. Las tierras sin dueño (muertas) las adquiere aquel que las vivifica, es decir hace brotar agua de ella, seca

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