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Descripción de los indios del pueblo de Cacota de Surata año de 1690

Enviado por   •  11 de Enero de 2019  •  6.103 Palabras (25 Páginas)  •  365 Visitas

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Además, se tenía prohibida la conducción de indígenas ya que esta perjudicaba la salud de dicha población lo que llevaba a graves enfermedades por el cambio radical de climas, diezmando su población y creando inconformismo entre los trabajadores que preferían la huida al trabajo mal sano de las minas. Véase el caso del Rio del Oro en sus minas de aluvión[15].

La Leyes Nuevas nunca se cumplieron porque los indígenas de la región eran frecuentemente sometidos a castigos por la no tributación a tiempo en oro o en géneros que sirvieran para el sustento del encomendero y la poca paga que recibían para el sustento propio y de sus núcleos familiares. Para el año de 1602, en la visita hecha por el corregidor de Tunja don Antonio Beltrán de Guevara la población indígena en los reales de minas de Pamplona estaban distribuidos en tres zonas específicas: primero en la población de Vetas con un total de 691, seguidamente en el lugar conocido como La Montuosa (Suratá) con 151, y por ultimo Rio del Oro (Bucaramanga) con 204 indios. Cabe señalar que el total de estos es 1046 indios, repartidos entre indios útiles, chusma, reservados y aquellos que aparecen ausentes.

En este punto la encomienda pasará por una gran crisis obligando a los encomenderos a desaparecer el trabajo forzado y los servicios de servidumbre. Primero se reemplazaron por trabajos semiasalariados, es decir, como el alquiler y el concierto tanto en las minas como en el campo y la ciudad. Y también, Podía ser un trabajador minero (mitayo), al cual se le pagaba “con el oro de la propia mina, o un trabajador agrícola, cuyos pagos eran por lo general en especie: mantas, cuchillos, camisetas, herramientas, etc. Pero también había conciertos y alquileres para labores que se realizaban en la ciudad, como las manufacturas, artesanías y el servicio doméstico”[16].

Agregado, está un fenómeno muy importante que se da a finales del siglo XVI: un pequeño sector de indígenas forasteros que llegaron de diversos lugares a nivel, tanto a nivel interno de sectores tan alejados como la capellanía de Venezuela y el Virreinato del Perú generando un vasto poblamiento de la provincia y por ende entrando a jugar un papel preponderante tanto en la economía de las ciudades (manutención, artesanías, marroquinería, etc.) como en las labores de minas y agrícolas en las haciendas.[17]

Finalmente se afirma que el siglo XVII estaría inmerso bajos nuevos fenómenos sociales como la organización de los asentamientos indígenas “proceso en el cual más de cien pueblos fueron reducidos a solo trece y cuya población total se calculaba para 1623 en 10149 indios y 1751 tributarios”. Además, la erección de la figura de pueblos de indios que suministraban las famosas tierras de resguardos permitió “la configuración de circuitos comerciales locales, la especialización de la producción y el abasto de centros urbanos y distritos mineros”[18]. En gran medida la decadente minería de finales del siglo XVI se logró sustituir por una floreciente producción agrícola, basada en la producción de maíz, cereales, el pastoreo de ganado y el comercio de enseres y géneros de sostenimiento que aseguró a la sociedad “novohispana” de la Provincia de Pamplona “…una urbe comercial y cosmopolita”[19] para el periodo de transición con el XVII.

A pesar de la explicación que se ha dado hasta ahora se desconoce en gran medida cómo se desarrolló la vinculación, es decir, el eslabonamiento económico de las minas de la provincia de Pamplona con la encomienda y los circuitos de comercio, la cantidad de oro y plata que se quedó dentro de su espacio económico, su circulación monetaria, la geografía social y espacial del oro que eventualmente se quedaban, el volumen de la población vinculada con el mercado que abastecían y la naturaleza de la remuneración recibida por los trabajadores en la segunda mitad del siglo XVII.

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/1 1690.

/2 Los casiques e yndios del pueblo de Cacota, de Sura- /3 ta jurisdiçion de Pamplona sobre el real de las minas /4 de las vetas, de la Montuosa.

/5 Escrivano Salazar.

573 verso

Sin contenido

574

/1 El fiscal protetor por los yndios del pueblo de Cacota de /2 Surata juridiçion de Pamplona dire que como consta de los avitos /3 de una ynformaçion y certificaciones que presente con la solemnidad /4 del derecho la cantidad de yndios que havita en dicho pueblo se ha menosca- /5 bado en tanto grado y ay solo veynte y çinco yndios por cuia cauça las /6 haçiendas de los vezinos aun no tienen los conierzados neçesarios para la sancta /7 yglesia de dicho pueblo se esta cayendo y con mucho riesgo de que no aya /8 en donde desir misa ni selebrar los sanctos sacramentos y neçesita /9 de haçer de nuebo en que es presiso asistan los pocos yndios que ay y la /10 causa de que se aya consumido y aniquilado el pueblo ha sido por las con- /11 dusiones que de el se an hecho al real de minas de la Montuosa por que /12 el temperamento de dicho pueblo es templado y estan con natuaralisa- /13 dos con y el de las minas es sumamente frio por los paramos que ay /14 de la çertificasion del cura de dicho pueblo en la ultima conduzion /15 que se hiço de siete yndios que fueron a dichas minas los quatro y /16 murieron luego que llegaron en su pueblo y lo otros estan enfermos /17 a que se añade y dichas minas son de oro y estas por ley recopilada /18 esta porhivido que se conduzqan yndios a ellas como asi mismo /19 por otra ley se prohive el que los yndios sean llebados a servir /20 a otro lugar en donde el temperamento de el sea contrario /21al de su naturaleza en cuya comformidad sea de servir /22 vuestra señoria de mandar sean de relevos de la condusion a dichas minas /23 por las rasones referidas y por no ser de plata y caso negado que lo /24 fueran no deben ser condusidos a ellas por lo perjudisial que es /25 aquel temperamento al de dichos yndios y por el corto /26 numero ay y que el corregidor de quel partido reconosca el /27 tiempo que an menester en la dicha edificasion de la iglesia /28 para que en el sean relevados de la paga de tributos y /29 de asistir a consiertos en las haciendas de los vezinos y que con /30 asistensia del padre cura doctrinero reconosca el costo /31 obra procediendo a las demás diligensias en la

574 verso

/1 forma ordinaria y fecho todo lo referido remita los /2 autos al gobierno superior para y se de la prosei- /3 densia y combiene pide justicia. Santa Fee y abril 15

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