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EL GRAN FENOMENO DE LA TRIBUTACION EN GUATEMALA

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  8.260 Palabras (34 Páginas)  •  242 Visitas

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país, dentro de los ingresos tributarios directos e indirectos que se destacan tenemos: el Impuesto Sobre la Renta -ISR-, el Impuesto al Valor Agregado - IVA-, los derechos arancelarios - DA- y los selectivos al consumo - petróleo.

Se estima que esta estructura grava más el consumo final y limita una mejor redistribución de la riqueza. Esto se explica si consideramos que los impuestos al consumo son considerados regresivos. Es decir, que conforme aumenta el ingreso de los contribuyentes (personas físicas o jurídicas) estos pagan una proporción menor. Sin embargo, para que haya justicia social y redistribución del ingreso los impuestos deben ser progresivos.

ORDENAMIENTO JURÍDICO TRIBUTARIO EN GUATEMALA

Inicialmente, considero importante destacar que, en el pensamiento de Rousseau, la Constitución posibilita el denominado "pacto social", la fuerza que somete la voluntad general, pero que a la vez de su obediencia le hace libre. La Constitución entonces, en palabras de Sánchez Agesta, constituye una "superley escrita, que tiende a limitar el poder mediante su divisiÓn, para garantizar una esfera de autonomía de libertad".

El mismo autor ahonda en el tema al considerar que a la Constitución se le puede conceptuar como tilla ley trascendente, como un pacto constitutivo, como un hecho normativo, como un plan de una voluntad política del pueblo o de la nación y como el pacto social, por el que se constituye la comunidad, mediante el pacto de gobierno, lo articula y, en algún caso, lo limita. En el tema relativo a los impuestos, su fuente primaria es precisamente el gran pacto o súper ley precitados, y que constituye la Constitución Política de la República. Esta no solo establece quién puede crear impuestos el Congreso de la República, sino instituye las normas financieras y tributarias sobre la base de los principios de legalidad, equidad, justicia tributaria, igualdad y de la no confiscación.

Seguidamente, y por debajo de la Constitución, se reconoce la jerarquía de los tratados y convenios internacionales suscritos por Guatemala como fuente de materia tributaria. Y, para efectos de aplicación e interpretación, se entiende que tienen preeminencia sobre la normativa ordinaria nacional en materia de derechos humanos. Asimismo, que en el plano tributario se manifiesta la necesidad de su observancia, por ser una de las áreas en que se violan frecuentemente los derechos de los habitantes.

En tercer lugar, como fuente del derecho tributario, están las leyes ordinarias. Con base en el principio de legalidad, se establece que exclusivamente el Congreso de la República puede decretar normas tributarias, las bases de la recaudación y las sanciones que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones tributarias.

Cada impuesto vigente cuenta con su propia ley y además existe el Código Tributario como ley marco para la aplicación general de las normas tributarias. Finalmente, existen los reglamentos en materia tributaria. Estos son disposiciones subordinadas a las leyes ordinarias específicas de cada impuesto. Se caracterizan porque no pueden ser superiores a la ley ni contradecir la. Al tenor de lo dispuesto por el artículo de la Constitución Política de la República: "Son nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación".

Actualmente, en relación con el tema tributario, los países se debaten entre dos fuerzas: organismos internacionales que condicionan e imponen recetas tributarias, y el otro poder que, a lomo de la globalización, limita y vacía el Estado y la soberanía de cada pueblo frente a las fuerzas y el poder del mercado. Y como afirma Caballero Harriet, la creación del Estado moderno constata la tesis que "la economía determina la forma del estado político". Y más aún, ahora con los avances de la globalización y el avance del neoliberalismo, el mismo autor sentencia que en este modelo el subsistema político está definitivamente sometido al subsistema económico”.

Ante el rechazo a los tributos, es frecuente que la avalancha neoliberal utilice denominaciones peyorativas como 11 constituciones de papel", ’formas constitucionales" o 11 apariencias constitucionales", como afirma Sánchez Agesta. Y en la medida en que se atenúa y desvaloriza la majestad de las normas constitucionales, los partidos políticos también pierden credibilidad, no solo por sus propios actos, sino porque interesa la entronización de un nuevo poder. El poder del mercado en materia tributaria no solo dicta normas, incluso pretende modificar los preceptos constitucionales que establecen el sistema tributario propiamente dicho.

En el caso guatemalteco se percibe la desobediencia de muchos ciudadanos que eluden el pago de impuestos, tanto en el plano individual como en el empresarial. En ambos casos se incumplen las obligaciones inherentes a la Constitución Política de la República, pero además conlleva una presencia débil y poco eficaz del ’Estado para hacerse respetar en el marco de la legalidad constitucional y ordinaria vigente en materia tributaria. Es así como cada vez es más latente la exigencia para ampliar la base tributaria y sus fines. Además, se insiste en el criterio que, contrario a la creación de nuevos impuestos, el Estado debe robustecer la captación de los ya existentes.

Lo anterior nos introduce al tema de la justicia constitucional guatemalteca. Pero no debemos perder de vista que, como lo afirma el expresidente guatemalteco Marco Vinicio Cerezo Arévalo, "han fracasado desde 1962 todos los intentos de reforma tributaria: el de Peralta Azurdia, el de Méndez Montenegro, el de Lucas Carda, el de Mejía Víctores y desde luego, aunque parcialmente, el que ensayó mi gobierno en 1988". Por lo tanto, aunado a una falta de cultura tributaria e incumplimiento de los sujetos tributarios, la administración tributaria viene dando margen a la existencia de la figura de doble tributación porque se heredaron leyes con impuestos específicos, previos a la promulgación de la actual Constitución Política de la República, que coexisten con nuevas normativas tributarias vigentes.

ANÁLISIS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL GUATEMALTECA Y LA DOBLE TRIBUTACIÓN

Guatemala tiene un texto constitucional relativamente joven. La Constitución Política de la República apenas fue promulgada en mayo de 1985. Entre las instituciones novedosas que surgieron

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