ELEMENTOS DE LA ESTRUCTURA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Enviado por Rimma • 20 de Febrero de 2018 • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 500 Visitas
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*Métodos de la graduación de la sanción disciplinaria a imponer:
El legislador ha establecido usualmente tres sistemas:
1. la acumulación material, según la cual debe imponerse la suma de las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias cometidas
2. la absorción que indica que debe imponerse la sanción correspondiente a la falta más grave
3. la acumulación jurídica, que acepta la acumulación de sanciones disciplinarias pero con un límite fijado por la ley.
IMPORTANCIA DE UN CORRECTO JUICIO DE ADECUACIÓN
- Evita imprecisiones y ambigüedades en la imputación jurídica en el pliego de cargos. (Cargos anfibológicos).
- Permite delimitar la imputación en la formulación de cargos y en el respectivo fallo (Principio de Congruencia)
- Evita el concurso aparente de tipos disciplinarios (Principio de legalidad)
4. ILICITUD SUSTANCIAL: Permite determinar de manera subjetiva si existe responsabilidad disciplinaria. Se constituye con los requisitos mínimos del artículo 5 del CDU:
“Art. 5: La falta disciplinaria será antijurídica cunado afecte el deber funcional sin justificación alguna”
Elementos de la Ilicitud Sustancial:
1. Antijuridicidad: Es un concepto traído del derecho penal. El Derecho Disciplinario propende la protección de la función pública como un interés jurídico. Este se entiende como un Elemento de Dosificación, es decir, se comporta como un agravante.
La clasificación de la antijuridicidad es:
- Formal: Es la mera contrariedad de la norma. Se entiende como la “Tipicidad”. Esta figura no aplica en el derecho disciplinario.
- Material: Protección de unos bienes jurídicamente tutelados. Cuando se pone en peligro o sufre mengua un bien protegido por el Estado.
Violación de las Garantías de la función pública: Entendido como la puesta en peligro o no aseguramiento de los fines del Estado. [pic 3]
INTERES
JURIDICO Inobservancia a no cumplir los principios de la función publica
Es antijuridicidad (o licitud) sustancial y ella se dará cuando se compruebe que se ha prescindido de los deberes exigibles del disciplinado y que ello implique el desconocimiento
2. Deber funcional: Se infringe el deber funcional si se incurre en comportamiento capaz de afectar la función pública en cualquiera de esas dimensiones. El incumplimiento al deber funcional, es lo que configura la ilicitud sustancial que circunscribe la libertad configurativa del legislador, al momento de definir las faltas disciplinarias. Del primer presupuesto mencionado se deriva el imperativo para el legislador de contemplar como faltas disciplinarias únicamente aquellas conductas que tengan potencialidad de afectación del interés jurídico que el régimen disciplinario protege: el eficaz, eficiente y correcto ejercicio de la función pública. Quedan excluidas de este ámbito todos aquellos comportamientos, que aun siendo reprochables en otros contextos sociales o normativos carezcan de relevancia, o resulten inocuos frente al interés de preservar la función pública. Es la infracción al deber funcional, en sus expresiones de cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo, obligación de actuar conforme a la Constitución y a la ley, y garantía de una adecuada representación del Estado, lo que legitima desde el punto de vista sustancial la conminación disciplinaria de una conducta.
Se debe cumplir con los fines del Estado en la prestación del servicio a la comunidad. Es un cumulo de funciones. Se basa en el principio de las relaciones especiales de sujeción.
3. Causales de exoneración de responsabilidad (Justificación): Estas convierten la conducta “antijurídica” en “jurídica”.
- Caso fortuito o fuerza mayor
- En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado
- En cumplimiento de una orden legitima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
- Por salvaguardar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
- Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable
- Con la convicción errada que si conducta no constituye falta disciplinaria
- En situación de inimputabilidad.
5. CULPABILIDAD: Es comprendida desde dos dimensiones:
* Como principio: Únicamente pueden imponerse sanciones disciplinarias por faltas realizadas con culpabilidad. Régimen de responsabilidad subjetiva. Entiende los principios subjetivos más allá de un juicio. Se debe modular si la conducta se realizó a título de dolo o culpa, las cuales son, en consecuencia, expresiones del principio de culpabilidad.
- DOLO: Los elementos constitutivos del dolo son:
- Voluntad: Debe estar probada
- Conocimiento: Hechos sobre lo cual versa la irregularidad así como la ilicitud.
- Conductas activas: conocimiento de los hechos, el conocimiento de la ilicitud y la voluntad
- Conductas omisivas: los mismos elementos, pero entendiendo que la voluntad opera de manera negativa
- CULPA: Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
En consecuencia, la culpa leve es impune.
- CULPA GRAVISIMA: Las fuentes generadoras de la culpa gravísima son:
- Ignorancia Supina: La que procede
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