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EMPLAZAMIENTO POR FIRMA

Enviado por   •  13 de Julio de 2018  •  3.611 Palabras (15 Páginas)  •  291 Visitas

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 121/2002-SS-. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.- 7 de febrero de 2003.- Mayoría de tres votos.- Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Dicidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria: Maria Marcela Ramírez Cerrillo.

Con arreglo en lo dispuesto por el Artículo 921 de la Ley Laboral, deberá prevenirse a la Empresa Emplazada que la Notificación del Emplazamiento producirá el efecto de constituirlo por todo el tiempo del aviso de Huelga en depositario de la fuente de trabajo y accesorios que se encuentran dentro de la misma, afectada por la Huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, solicitando a Usted C. PRESIDENTA que antes de iniciar el trámite del presente Emplazamiento, se sirva a ordenar la Certificación que prevé al Artículo 923 de la Ley Federal de Trabajo.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO;

A ESTA H. JUNTA, ATENTAMENTE SOLICITO:

UNICO.- TENERME POR PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA CON LA PERSONALIDAD CON QUE ME OSTENTO; RECONOCER A LAS PERSONAS QUE SEÑALO COMO APODERADOS LEGALES DEL SINDICATO Y EN SU OPORTUNIDAD DARNOS VISTA DE LA CONTESTACION QUE PRODUZCA LA PARTE EMPLAZADA; SE SIRVA ORDENAR LA CERTIFICACION QUE PREVEE EL ARTICULO 923 DE LA LEY LABORAL, HACER LLEGAR BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD DENTRO DEL TERMINO DE 48 HORAS A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO DEL PRESENTE EMPLAZAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 921 DE LA LEY LABORAL, EL PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA A LA EMPLAZADA POR CONDUCTO DEL C. ACTUARIO ADSCRITO A ESTA H. JUNTA Y EN SU CASO PREVEER LO NECESARIO PARA SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUENTE DE TRABAJO EMPLAZADA; GARANTIZANDO ASI EL DERECHO DE HUELGA QUE CONSAGRA EL ARTICULO 123 APARTADO “A” DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y EN SU LEY REGLAMENTARIA LA LEY FEDERAL DE TRABAJO.

A T E N T A M E N T E

“POR LA EMANCIPACION DE MEXICO”.

CUERNAVACA, MOR., 22 DE MARZO DEL 2017.

POR EL COMITÉ EJECUTIVO.

C. MIGUEL ANGEL CUADRA ANDRADE.

SECRETARIO GENERAL.

“ESTANCIA INFANTIL COQUITO” Y/O ALMA ROSA ACEVES MORALES Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUENTE DE TRABAJO ANTES SEÑALADA, CON DOMICILIO EN CALLE 9 ESTE, No. 1, COL. OTILIO MONTAÑO C.P. 62577, DEL MPIO. DE JIUTEPEC, MOR

P R E S E N T E.

C. MIGUEL ANGEL CUADRA ANDRADE, en mi carácter de Secretario General del Sindicato indicado al membrete, personalidad que se acredita con la Copia Certificada de la Toma de Nota del Comité Ejecutivo señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de Notificaciones el ubicado en Eliseo Aragón Rebolledo No. 13 Int. 3, Col. Centro, C.P. 62000, De Esta Ciudad De Cuernavaca, Mor.

En nombre y representación de los trabajadores miembros del Sindicato que represento y que laboran en esta fuente y la que Usted representa, venimos a presentar el pliego de peticiones, con el objeto de obtener la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo, en los términos del proyecto que adjunta, en virtud de que los trabajadores agremiados a nuestro Sindicato que representamos mantienen un desequilibrio económico con respecto a la situación y posibilidades de la Empresa emplazada que son además lesivos para los intereses esenciales de los propios trabajadores., por lo que la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo viene a restablecer el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital, puesto que las actuales condiciones del trabajo implican un equilibrio en perjuicio de los trabajadores agremiados a este Sindicato, para el caso de que no se vean satisfechas nuestras peticiones estamos dándole aviso de que realizaremos un movimiento huelguístico para lo cual estamos emplazando.

P E T I C I O N E S.

PRIMERA.- Pedimos a los representantes de la Empresa emplazada la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo para el efecto de que nos rija en los términos del proyecto que se adjunta.

SEGUNDA.- Pedimos el pago del 100% de los salarios caídos para todos y cada uno de los trabajadores que laboren en esta fuente de trabajo durante todo el tiempo que dejen de laborar en la misma a consecuencia del movimiento de huelga si esta llegará a estallar.

O B J E T O D E L A H U E L G A

PRIMERO.- La Huelga que se enuncia tiene por objeto el de obtener el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, de conformidad con el Artículo 450 Fracción I de la Ley Laboral y obtener de la Emplazada la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo de conformidad con el Artículo 450 Fracción II de la Ley.

SEGUNDO.- Explícitamente el señalado en el Artículo 450 Fracción II de la Ley Laboral ya que mediante la celebración del Contrato Colectivo de Trabajo se conseguirá el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos de los trabajadores, con los del capital, en virtud de que las condiciones actuales de los trabajadores mantienen un desequilibrio económico con respecto a la situación y posibilidades de la Empresa emplazada que son además lesivos para los intereses esenciales de los propios trabajadores.

D E R E C H O

Se funda el presente Emplazamiento a Huelga por firma del Contrato Colectivo de Trabajo en lo dispuesto por el Artículo 123 y su Apartado “A” de la Constitución General de la República, que consagra el derecho de los trabajadores para buscar el equilibrio entre el capital y el trabajo, y la solicitud de las huelgas cuando tenga por objeto el fin antes señalado, en cuanto al procedimiento son aplicables los articulo 410 al 450 y 920 frac. I y II y demás relativos aplicables de la Ley Federal del trabajo.

FECHA EN QUE ESTALLARA LA HUELGA

La Huelga que se anuncia deberá estallar DIEZ días después de la notificación que realice la H. Junta de Conciliación, por conducto del C. Actuario adscrito a la misma, en caso de no ser satisfechas las peticiones que formulemos.

De conformidad con lo dispuesto

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