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El constitucionalismo mexicano ha tenido un camino sinuoso y complicado que muchas ocasiones ha sido más reflejo las tendencias mundiales del pensamiento político, que un verdadero reflejo del sentir, la cultura y el pensamiento de la multiculturalidad

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  4.409 Palabras (18 Páginas)  •  438 Visitas

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La actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y para su estudio se divide, desde el punto de vista teórico, en dos partes: Su parte Dogmática, que incluye las Garantías o Derechos Individuales, y la parte Pragmática, donde se establecen la estructura, funcionamiento y facultades de los poderes federales y locales, así como los principios que rigen a la nación y Estados Mexicanos, además de las prevenciones generales y complementarias y las Disposiciones Transitorias, así, contiene 136 artículos y 19 transitorios.

De las historias y ejemplos de Independencia de Francia y E. U. surgen las ideas de independencia de México, dejando en su conciencia dos convicciones y dos principios que marcarían la evolución del sistema jurídico mexicano: la idea de soberanía y la de libertad, conceptos que no han surgido ni se han establecido a base de situaciones caóticas, aunque si a través de luchas internas, guerras e invasiones internacionales.

En los albores del siglo XIX, bajo la influencia de las ideas de soberanía popular de la Revolución Francesa, la organización municipal jugó un papel relevante en los movimientos libertarios de América. Las intervenciones del cabido de la ciudad de México en 1908, con Primo de Verdad, síndico del ayuntamiento, así como otros concejales como Azcárate, quienes presentaron la propuesta de desconocer la autoridad de la metrópoli española invadida por las fueras napoleónicas.

El Derecho Municipal desconoce la usurpación francesa y ante la ausencia forzada de Carlos IV y Fernando VII titulares del reino, la municipalidad asume la representación soberana del pueblo de la Nueva España. El perfil nacional empieza a registrar, a lo largo de la historia, una autentica soberanía a partir del reclamo del Ayuntamiento de la Ciudad de México, en 1808.

Se fija la postura de que la soberanía es decisión del pueblo como único medio de legitimar el ejercicio del poder y establecer éste sin el asentimiento de la población es “contra los Derechos de la Nación, a quien ninguno puede darle rey si no es ella misma por el consentimiento universal de sus pueblos”.

Así mismo se agrega que el único titular del poder público solo puede ser quien, como tal, acepte el pueblo, lo que da lugar a la independencia, el rescate de la libertad, de la autodeterminación y de la vida constitucional a través de la independencia.

En 1810, Hidalgo, el cura de Dolores es el principal protagonista para llevar a cabo los sueños libertarios y de independencia de México, así surge la idea de redactar una Constitución que promulgara la soberanía de México, con lo cual se instala en agosto de 1811, la Suprema Junta Nacional Americana.

Es del sistema norteamericano que tomaron directamente su influencia las naciones latinoamericanas que se formaron a raíz de la guerra de independencia que vino a desmembrar al Imperio Español, que contienen los elementos de división de poderes, del régimen federal, el sistema bicameral y de la vicepresidencia de la Republica.

Otra influencia hacia la Independencia de México es Francia, a través del pensamiento filosófico y político de grandes enciclopedistas como, -y principalmente-, Rousseau, se abre el camino a la revolución francesa de 1789, la cual aportó una buena cantidad de elementos al derecho Constitucional.

En tanto, España recibió a través de Francia la influencia decisiva para iniciar su movimiento constitucionalista, al respecto cobra especial importancia la constitución de Bayona, de 1808.

Así, en los umbrales el siglo XIX, con los ejemplos de dignidad humana de la revolución francesa y de la independencia y formación de los Estados Unidos de América, se da el rescate de la libertad y el afianzamiento de la soberanía popular. Los habitantes de la América Septentrional cobraron conciencia de su integridad y principiaron a forjar el mejor medio de la unidad: la nacionalidad.

Los ejemplos de Francia y Estados Unidos dejaron a México dos mensajes en la conciencia de la población: que el poder púbico dimana del pueblo y una nueva forma de Estado con reconocimiento de su facultad de autoadministración, así, surge el federalismo.

Los derechos del hombre, como reclamo de libertad individual y el Estado Federal, surgen en la principal colonia de España que era México.

La constitución de Cádiz de 1812 fue de vigencia efímera, sin embargo, fue el primer ordenamiento que reglamentó con precisión el municipio. Ésta recibió el influjo francés en cuanto a soberanía, estableciendo que esta reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta el derecho de establecer leyes fundamentales.

Sin embargo, a pesar de la transformación política española, este documento no contuvo los ímpetus de independencia de México, entre los que destacan Sieyes y Rousseau, así como los conceptos de nación y pueblo, que habían echado raíces y despertado la conciencia de los mexicanos.

Entre las características de este documento se encuentran las siguientes: Forma de Estado centralista atenuada; forma de gobierno como monarquía moderada y hereditaria; se otorgó la titularidad de la soberanía a la nación española; en la división de poderes se definieron las tres ramas del poder público, con un rey corresponsable junto con las cortes, de la función legislativa; ideología individualista y liberal, que preservaba las libertades civiles y la propiedad como principales derechos; impulsó la intolerancia religiosa en favor de la religión católica y se prohibió otras creencia; vigencia de 1812 a 1814 y de 1820 a 1821.

Por otro lado, el nombre verdadero de la Constitución de Apatzingán es el de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, el cual fue promulgado el 22 de octubre de 1814 en Apatzingán, Michoacán y es obra del Congreso Constituyente de Anáhuac (Chilpancingo). Tuvo sus bases en los sentimientos de la Nación, redactados por don José María Morelos y Pavón e inspirado en el pensamiento de Montesquieu.

Este documento contiene por primera vez la división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; las primeras garantías individuales y un Ejecutivo controlado.

Esta Constitución tiene un valor histórico, más que normativo, pues nunca tuvo vigencia y en él destacan los siguientes señalamientos: mantuvo la intolerancia religiosa en favor de la religión católica; definió la soberanía como la facultad de dictar leyes y de establecer libremente la forma de gobierno, y le asignó la imprescriptibilidad, la inalienabilidad y la indivisibilidad,

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