EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO EN EL SIGLO XIX.
Enviado por klimbo3445 • 6 de Marzo de 2018 • 2.492 Palabras (10 Páginas) • 596 Visitas
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Constitución de 1824: Fue promulgada el 4 de octubre de 1824, y estuvo vigente hasta 1835. En ella se estableció como forma de gobierno una República democrática federal, garantizando la forma republicana representativa y popular de gobierno para cada estado de la federación. No existe capítulo destinado a los derechos fundamentales. Consagra la intolerancia religiosa. Establecía el sistema de elección de presidente y vicepresidente. No se contempla el otorgamiento de poderes de emergencia para el ejecutivo, por lo que no existían mecanismos para enfrentar situaciones de emergencia, ni declaración de derechos humanos.
Proyectos de Bases Constitucionales: Aprobadas el 23 de octubre de 1835, con ellas se pone fin al sistema federal y da inicio la etapa centralista, la que se caracterizó por una enorme movilidad y reacomodo de las fuerzas políticas con predominio de los conservadores. Con la adopción del centralismo se produce la Guerra de Texas. Se estableció la intolerancia religiosa y divide en departamentos el territorio nacional.
Siete Leyes Constitucionales: Se expidieron entre el 15 de diciembre de 1835 y el 30 de diciembre de 1836, luego de que los conservadores toman el poder y establecen el centralismo, en la segunda Ley Constitucional se crea el supremo poder conservador y divide el territorio en departamentos.
Bases de Organización Política de la República Mexicana: Fueron sancionadas por Santa Anna el 12 de junio de 1843, luego de que los conservadores toman el poder y establecen el centralismo. Estuvieron en vigencia tres años durante la Guerra con Estados Unidos, la que culminó con la pérdida de más de la mitad del territorio nacional. Estas prácticamente no lograron aplicarse en virtud de los problemas externos que sufrió México. Reiteran la independencia nacional, el centralismo, la división territorial, la intolerancia religiosa, y se suprime al supremo poder conservador y desarrolla un sistema de garantías individuales.
Decreto del 22 de agosto de 1846: a través de este se restablecía la Constitución Federal de 1824, la cual estaría vigente en todo lo que no se opusiera al plan de la ciudadela del 4 de agosto de ese mismo año.
Acta Constitucionalista y de Reformas del 21 de Mayo de 1847: Se establece el derecho de los ciudadanos a votar en las elecciones populares, para asegurar los derechos del hombre reconocidos por la Constitución una ley habría de fijar las garantías de seguridad, propiedad e igualdad; desaparece el cargo de vicepresidente de la República, consagra el Juicio de Amparo lo que habría ser la mayor aportación de Mariano Otero.
Bases para la administración de la República del 22 de abril de 1853: A través de las cuales Santa Anna fue extinguiendo el Sistema Federal al decretar el receso de las legislaturas estatales, reglamentar las funciones de los gobernadores, centralizar las rentas públicas y eliminar la denominación de Estados.
Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana: Establecía una sección dedicada a las garantías individuales, no hace señalamiento respecto a la forma de gobierno.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857: Su título I esta dedicado a los derechos del hombre, el Título II declara que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo; establece que la forma de gobierno será la de República, representativa, democrática, federal compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación; el Título III, trata de la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el Título IV trata la responsabilidad de los funcionarios públicos; el Título V trata de los Estados de la Federación; el Título VI específicamente en el artículo 126 establece el principio de supremacía constitucional; el Título VII trata las reformas a la Constitución y el Título VIII habla de la inviolabilidad de la constitución. Esta constitución estuvo vigente hasta la aprobación de la actual constitución, es decir el 5 de febrero de 1917.
En 1857, Comonfort queda en la presidencia mientras que Juárez ocupa la vicepresidencia, el 17 de diciembre con el plan de Tacubaya se abolió esa constitución pero dejaba a Comonfort en el poder, el 11 de enero de 1858, se desconoce a Comonfort y se nombra a Félix Zuloaga como Jefe del levantamiento. Juárez se dirigió a Guanajuato y en 1858 declaró ahí su gobierno y organizó su gabinete, publicando un manifiesto por el que estableció el Gobierno Constitucional dando inicio a la Guerra de Reforma. El 28 de enero Zuloaga expidió el Manifestó del Gobierno Supremo de la República, a los Mexicanos en el que expresa las razones del movimiento, entre los cuales señalaba ataques a la Iglesia, el desconocimiento de nuestras costumbres, la sanción a las máximas más disolventes y el peligro en que se pone a la propiedad, la familia y todos los lazos sociales; lo que llevó a la desaparición de la Constitución de 1857; con dicho manifiesto se dio inició a la expedición de una serie de disposiciones que dieron marcha atrás a las Leyes de Reforma y buscaron organizar a la República, además de que se restablecieron los fueros eclesiástico y militar. El gobierno de Juárez declaró y circuló que todos los actos de Zuloaga como esencialmente nulos al emanar de un Jefe revolucionario; el 20 de marzo de 1858, Zuloaga mediante una circular cambió el Sistema Federal señalando que quedaban completamente destruidos en su carácter político y administrativo los llamados Estados de la Federación y que en lo sucesivo se denominarían departamentos; en julio de 1858 se declaró a Benito Juárez como Presidente Constitucional.
Estatuto Orgánico Provisional de 1858: El cual se encontraba dividido en seis secciones; del derecho público de la Nación, del Gobierno de la Nación, del Ministerio, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Jueces de la Nación y del Gobierno interior de los Departamentos.
El Segundo Imperio: Posterior a la Guerra de Reforma o Guerra de los Tres años por la intervención francesa, con la subsecuente implantación del Segundo Imperio Mexicano. El 28 de mayo de 1864, arribaron a Veracruz, Maximiliano y Carlota. Maximiliano de Habsburgo inicio una serie de medidas que confirmaban las Leyes de Reforma, para lo cual expidió el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano como proyecto de una futura constitución que habría de regir el desarrollo del segundo imperio, en el se establece un plan de organización política y administrativa previo a la definitiva que revestiría el imperio cuando se aprobara la Constitución, en el se establecía la forma de gobierno proclamada por la Nación
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