Hasta siglo XIX no se hablaba de constitucionalismo en sentido estricto
Enviado por karlo • 31 de Diciembre de 2018 • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 444 Visitas
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Nominal: una C podrá ser jurídicamente válida pero si la dinámica del proceso político no se atañe a las normas, la C carece de realidad existencial. En este caso cabe considerar a esta C de nominal. La función primaria de la C nominal es educativa. Su objetivo es en un futuro mas o menos lejano convertirse en una C normativa y determinar realmente la dinámica de proceso de poder en lugar de estar sometida a ella (traje que está bien hecho y cortado pero que no te deja sentirte a gusto y no te vale y estará colgado en armario hasta que quede bien, ej Constitución Española de 1812).
Semántica: C escrita limita poder dando posibilidad a libre juego de las fuerzas sociales de la comunidad dentro del cuadro constitucional, cuando hablamos de C semántica la coformacion del poder esta congelada en beneficio de los detentadores facticos del poder independientemente de que estos sean una persona individual, un dictador, una junta, comité, partido… Si no hubiese en absoluto ninguna C formal, el desarrollo del proceso de poder no seria notablemente diferente. En lugar de servir para limitar el poder, la C es aquí el instrumento para eternizar la denominación de los detentores facticos de modo que en este caso el traje al que nos hemos referido, no es un traje sino un disfraz. Cuando el presidente de un estado está sin límite de cargos, cuando está autorizado a poner veto a la asamblea legislativa, cuando la confirmación de las decisiones políticas fundamentales esta reservado a plebiscitos limitado en vez de parlamento elegido, cuando elecciones está permitido sólo partido, hablamos de C semántica, mientras que la C nominal encuentra su terreno en estados en los que el constitucionalismo democrático se ha implantado sin una previa incubación espiritual o madurez política, estados donde no hay clase media, consciente intelectualmente de si misma y con independencia económica, las Cs semánticas existen en cambio en aquellas otras en las que la eliminación del analfabetismo sigue siendo un requisito indispensable para que la C pueda convertirse en una C normativa.
Clasificación por su extensión: largas o breves y generalmente si la C es extraordinariamente larga es síntoma de que esa C es semántica, encubre de verdad un proceso que no tiene nada que ver con lo que esa C dice (ej Guinea Ecuatorial o Venezuela, 350 artículos, regula todo, no se pueden cambiar).
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