El derecho de amparo mexicano y su proyección en los ordenamientos latinoamericanos institucionales similares y equivalentes
Enviado por Helena • 4 de Diciembre de 2018 • 2.766 Palabras (12 Páginas) • 377 Visitas
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- El habeas corpus, este puede asimilarse al amparo de la libertad e integridad personal ya que este solo procede en contra de actos u omisiones que afectan la libertad y la dignidad personal fuera del procedimiento judicial.
- La impugnación de la inconstitucionalidad de las leyes, calificada como amparo contra las leyes y esta se traduce como el procedimiento para combatir las disposiciones legislativas por medio del amparo. Tiene dos modalidades 1) la acción de inconstitucionalidad la que es interpuesta por los particulares afectados contra actos de las propias disposiciones legislaciones y 2) el recurso de inconstitucionalidad cuando es planteado por vía incidental o prejudicial.
- El amparo contra resoluciones judiciales (amparo judicial o amparo de casación) por medio de este se pueden impugnar todas las resoluciones judiciales del país ya sean federales o locales.
- El amparo contra actos o resoluciones de la administración pública federal y local ha crecido en los últimos años y puede calificarse como un proceso de lo contencioso administrativo.
- El amparo en materia social agraria, fue introducido finalmente en la Ley de Amparo en el año 1963 y en 1976 se dividió la ley en dos libros que antes no existían, uno sobre el amparo en general y el otro sobre el amparo en materia agraria.
Este último sector del juicio tiende a desaparecer en nuestros días debido a que en el año 1992 se reformo el artículo 27 constitucional para así establecer los tribunales agrarios. Por tanto, si bien el amparo mexicano se comprende de cinco procesos diversos solo se dirige a conservar tres en un futuro próximo y estos son: habeas corpus, amparo contra leyes y amparo judicial o de casación.
La evolución del derecho de amparo en Latinoamérica y las instituciones similares
A finales del siglo XIX se introdujo el derecho de amparo en algunos ordenamientos latinoamericanos. Así se puede constatar que el primer país que consagró el amparo posterior a su consagración en la Constitución Federal Mexicana de 1857 fue El Salvador, en su Carta Fundamental de 13 de agosto de 1886, le siguió Honduras y Nicaragua en sus constituciones y leyes de amparo, así como Guatemala y Argentina en la Carta de Provincia posteriormente se fue extendiendo a varios ordenamientos hasta llegar a la situación actual. Además del Derecho de Amparo se han establecido otros instrumentos similares que también tiene por objeto la protección de los derechos humanos establecidos en las Cartas Fundamentales Latinoamericanas con excepción de la libertad y la dignidad ya que estas se encuentran tuteladas por el habeas corpus. El primero en aparecer en dichos instrumentos equivalentes es el mandato de seguranca, también conocido como mandamiento de amparo el cual procede contra los actos inconstitucionales o ilegales de las autoridades administrativas que afecten los derechos de los gobernados y solo en algunas ocasiones este puede ser promovido contra resoluciones judiciales. El segundo instrumento es el recurso de protección el cual tiene como objeto proteger los derechos fundamentales contra los actos violatorios que provengan de autoridades públicas con excepción de la libertad tutelada por el habeas corpus. Y por último, se tiene a la llamada acción de tutela la cual tiene las funciones similares a las del amparo en el ámbito latinoamericano por lo cual se propuso la denominación “derecho de amparo” en el proyecto presentado por el gobierno ante la asamblea constituyente. El mismo derecho de amparo debido a la tradición hispánica se ha introducido además de Latinoamérica en otros ordenamientos entre ellos el de España lo que no tiene nada de extraño ya que tuvo antecedentes en la época virreinal. Se debe señalar como primer término el recurso de amparo de garantías constitucionales se introdujo en los artículos 105 y 121 de la constitución republicana, regulada a su vez por La Ley Del Tribunal De Garantías Constitucionales la cual se estableció en dicho ordenamiento por obra de Hans Kelsen el cual se hizo que se transformara en una corte constitucional. Dicho tribunal de garantías funcionaba como un órgano de última instancia para los procesos de amparo, encomendados a los tribunales de urgencia, pero como estos últimos no fueron creados y el recurso de amparo se tramito de acuerdo con la Ley Orgánica del propio Tribunal de Garantías. La doctrina española ha reconocido que la creación del derecho de amparo se debe a la influencia del amparo mexicano por enseñanzas del jurista Rodolfo Reyes. Pero después de la guerra civil, el amparo no desapareció como institución procesal del orden jurídico español, sino que subsistió en una legislación francesa solo que en una mínima expresión y por su puesto con la pérdida de su carácter como instrumento específico para la tutela de los derechos humanos, ocasiono que solo tuviera aplicación dentro del sistema sindical de carácter corporativo y vertical. El recurso de amparo constitucional puede ser interpuesto por cualquier ciudadano, por el Defensor del Pueblo o bien por el Ministerio Fiscal contra la violación de cualquier autoridad en especial la administrativa. Lo que significa que dicho amparo está regulado como un recurso ya que solo puede interponerse en el último grado ante el referido Tribunal constitucional.
El amparo en los tratados internacionales
El derecho de amparo fue promovido por los diplomáticos mexicanos en las reuniones internacionales las cuales aprobaron varias declaraciones y tratados de los derechos humanos, pero con exclusión de la libertad e integridad personal ya que estas últimas estaban tutelados por el habeas corpus. La doctrina a puesto de relieve la influencia del amparo mexicano en los documentos internacionales para de esta manera utilizarlo como un recurso ante los tribunales y organismos internos para poder así acudir a instancias internacionales. Aún, cuando no existe una influencia directa del amparo mexicano y latinoamericano la convención europea para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales dispone que “toda persona cuyos derechos han sido violados tiene derecho a que se conceda un recurso efectivo ante una autoridad nacional cuando la violación hubiese sido por personas en ejercicio de sus funciones oficiales”.
Los nuevos mecanismos latinoamericanos equivalentes: mandado de segurancia colectivo, habeas data, mandato de injuncao, acción de cumplimiento y acciones populares
A partir de la entrada en vigor de la Constitución Federal Brasileña en octubre de 1988 se han desarrollado diversos mecanismos de los tradicionales del habeas corpus y del derecho de amparo. El primero de los mecanismos fue
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