“El estatuto constitucional de los miembros de las Fuerzas Armadas”
Enviado por mondoro • 19 de Septiembre de 2018 • 2.397 Palabras (10 Páginas) • 389 Visitas
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Artículo 16
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
En este artículo se refleja que nadie puede estar obligado sobre una ideología determinada y que se mantendrán colaboraciones con la iglesia católica. Pues bien, el profesor Juan Cano nos propone de nuevo unos cuantos casos reales de sentencias en las que veamos de forma más practica la manera en la que se aplica el derecho en las fuerzas armadas.
La sentencia 177/96 del tribunal constitucional recoge el hecho de que un sargento seleccionado para llevar a cabo un acto a la virgen de los desamparados por su aniversario, en una de las paradas militares que habían de realizar ante la virgen, el se opuso y pidió que se le sacase de la comisión de actos y que si le era posible el hecho de abandonar en pleno acto religioso cuando realizasen la parada ante la virgen. Se le negó tanto la salida del equipo encargado como el abandono en pleno acto de la parada ante la sagrada imagen. Pero, por el contrario, abandono la formación hasta la finalización de estos actos religiosos. Por lo que fue condenado a 30 días de arresto por desobediencia, 60 días por menosprecio a la sagrada imagen, 90 días más por falta de subordinación y se le aplico el procedimiento a través del código penal militar por un delito.
El tribunal objeta que aunque sí, existe una libertad, esta tiene que estar regulada y neutralizada ya que no podíamos concebir a un cuerpo militar que apoyase la religión que va en contra de los cánones precedidos en la Constitución Española.
Pasamos al siguiente derecho destacado en este seminario y se trata del derecho al honor y la intimidad personal familiar y de imagen que podemos encontrar en el artículo 18 de la Constitución Española redactado de esta manera:
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Proseguimos con los ejemplos de sentencias que nos propone en ponente de este seminario, con la sentencia perteneciente al tribunal constitucional 171/2007 en la que un capitán de artillería recibe una imputación por recibir una relación adúltera de su mujer con el teniente. Fue sancionado por un tribunal de honor y por orden del ministerio de defensa quedo separado del servicio. Se le aplicó el tipo sancionador al cometer actos contrarios a la afinidad contraria al cuerpo alma y ejercito al que pertenecía. El militar tiene derecho a la intimidad personal, el registro de las taquillas o pertenencias tienen que estar justificados solo por razones motivadas de salud nacional o seguridad pública. Siempre estará el interesado mientras se produzca el registro. En lo que se refiere a los derechos políticos, manifestaciones y reuniones públicas la cualidad de los militares en principio, puede ejercer el derecho a reunión pero no participar en reuniones políticas o sindicatos, por supuesto, vestido de uniforme tampoco puede o mejor dicho, no debe. El artículo, se redacta de esta forma en la CE:
Artículo 23
- Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
En lo que al derecho de asociación, recogido así en el artículo 22 de la CE:
Artículo 22
- Se reconoce el derecho de asociación.
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
El militar puede asociase siempre y cuando tenga que ver con temas militares. La libertad sindical para el cuerpo militar está prohibida, la ley orgánica de 2001 así lo recoge que no puede afiliarse a sindicatos ni ejercer como mando de los mismos en las fuerzas armadas.
En conclusión, los militares en general gozan de los derechos fundamentales recogidos en la constitución española pero puesto que pertenecen a un cuerpo de unidad, subordinación, jerarquía y obediencia, estos derechos pueden ser regulados y modulados según sea conveniente como he recogido en todo el comentario del seminario. Pero, por otra parte los derechos de sindicación y de huelga son los únicos que se le prohíben completamente, no son derechos modulables ni que se puedan regular de ninguna de las maneras dentro del ámbito militar por las razones que este cuerpo recoge.
Para concluir este trabajo, voy a proceder a relacionar una noticia relacionada con el tema de este seminario:
El Supremo sanciona con 10 días de arresto a un militar que llamó «mequetrefe» a un guardia civil
«Las maneras que empleó el sujeto para dirigirse a mí son bastante aplicables a un rumano sin papeles», aseguraba la queja que el sargento envío a la Agrupación de Tráfico
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El Tribunal
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