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El poseedor de una hipoteca tiene el derecho de persecución que es el perseguir el bien hipotecado, mas no a su deudor

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  12.968 Palabras (52 Páginas)  •  349 Visitas

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2.2. Obligación de prestar: Se refiere a entregar la tenencia del bien como en las obligaciones de arrendamiento en donde no se constituye la entrega de un traspaso de la propiedad. El propietario del bien tiene la obligación de entregar la casa al inquilino y este se obliga en pagar el canon de arrendamiento al propietario. Acá las dos obligaciones que se dan es una de prestar, la del propietario hacia el inquilino y otra de dar del inquilino al propietario con la prestación de dar el dinero.

2.3. Obligaciones de hacer o no hacer: la prestación es la de hacer o no hacer algo, como la prestación de servicios. En estas obligaciones, que también son bilaterales, una es de hacer, como el de contratar a un pintor para que pinte la casa, quien debe hacer algo y el contratador tiene la obligación de dar, ósea cederle la propiedad del dinero como prestación al pintor. O las obligaciones de no hacer como en la de exclusividad de servicios en donde se da la obligación de no hacer respecto a algo.

Características fundamentales del objeto o prestación:

El objeto de la obligación tiene unos requisitos que deben cumplirse o si no ese objeto se anula y por lo tanto también se vuelve nula la obligación. Estas características son las siguientes:

1. Lícito: quiere decir que la prestación debe de estar permitida y reconocida por la ley, la moral y las buenas costumbres. Por ej. Los contratos donde se obligan lo sicarios tiene por objeto algo ilícito que es el matar una persona. Si después de celebrado el contrato con un objeto legal sucediera una ilegalidad, esta no se invalidaría.

2. Posible: El objeto debe de ser posible física y jurídicamente. Que el objeto pueda ser recibido y entregado jurídicamente quiere decir que no sea un bien fuera del comercio, como las reses religiosas o públicas. Por físicamente se entiende que el objeto debe ser real, ósea una estrella o el sol o elementos imaginarios como un unicornio no pueden ser objetos de la obligación pues físicamente son imposibles de entregar y por lo tanto de recibir. Si es imposible jurídicamente y/o físicamente este se anula junto con la obligación. La condición jurídica va muy ligada a lo legal. La existencia de la cosa en el momento del contrato puede ser absoluta o relativa

3. Determinado o determinable: Debe de estar claro si la obligación es de dar, prestar, hacer o no hacer y que se tenga claro el objeto en su naturaleza. El deudor debe de tener claro que debe de entregar al acreedor y este debe tener claro lo que va a recibir. El objeto es determinable cuando aun no se ha dado, como el comprar la cría de un animal, cría que aun no ha nacido, pues en este caso no se sabe cuánto crías se van a tener y por lo tanto no se sabe cuánto se tendrá que pagar. El objeto puede ser determinado por terceros, esto es cuando alguien aparte del deudor o acreedor determina la cantidad y por lo tanto el precio. Es determinado porque el bien o la acción realizable este clara en el contrato y es determinable porque en el futuro puede determinarse como las crías de ganado o un cultivo y la prestación determinable en el futuro será determinada.

4. Patrimonial: Esta característica quiere decir que el objeto debe de tener una valoración económica para cuestiones de indemnización en caso de daños y prejuicios.

Por lo tanto el objeto de la obligación debe de ser lícito, posible, determinado y patrimonial.

3. Vinculo Jurídico: Atadura que une al acreedor con el deudor, atadura de efecto que conlleva a que los bienes del deudor respondan por la obligación.

El vínculo también se llama prenda general de acreedores. Si se vence la obligación y el deudor esta ilíquido los bienes posteriores que entren a su patrimonio, se usaran por el derecho de preferencia a pagar la deuda.

Los acreedores tienen como garantía real la prenda específica y como garantía personal la prenda general, aunque sobre la específica hay preferencia sin querer decir que no se pueda ejercer el derecho sobre las generales.

El derecho de preferencia entre varios acreedores hacia el patrimonio de un mismo deudor depende del orden en que se constituyan las obligaciones.

El acreedor puede perseguir los bienes presentes y futuros. El derecho de persecución o preferencia solo se da cuando existe el derecho real de prenda o hipoteca. Si solo se da un derecho personal entre deudor y acreedor sin prenda ni garantía, el deudor puede disponer de cualquier bien que se encuentre en su patrimonio y que él decida usar para pagar la obligación.

El vínculo jurídico es lo que diferencia a la obligación de un deber ya que el vínculo hace a la obligación coercible mientras que el deber es nomas una carga que genera consecuencias morales. En las obligaciones se generan derechos a exigir mientras que en el deber no.

Embargo: es sacar un bien del comercio cuando este debe satisfacer una prestación a favor del acreedor.

Las obligaciones se pueden clasificar según el sujeto, objeto y vinculo jurídico.

- Obligaciones en razón de los sujetos

1.1. Obligaciones con sujetos unitarios: Son las que tienen en cada uno de sus extremos una sola persona, un solo deudor frente a un solo acreedor o exista en uno de los lados una sola entidad jurídica.

1.2. Obligaciones con sujetos plurales: Son aquellas en las cuales la parte deudora, la acreedora o ambas están formadas por más de una persona. La pluralidad o multiplicidad de sujetos será activa cuando en el lado activo o los acreedores estará formada por varia personas; la parte pasiva es en el lado en el que se encuentran más deudores; si en el lado acreedor y deudor hay igual cantidad, se está ante una obligación mixta. La pluralidad de sujetos puede ser originaria en donde desde el principio de la constitución de la obligación hay varios acreedores o deudores o sobreviniente si en un principio la obligación era de sujeto unitario y por alguna razón a lo largo del tiempo se vuelve de sujetos plurales ya sea activa o pasiva, como sucede cuando por sucesión un causante hereda una deuda a varios de sus hijos.

Estas obligaciones con sujetos plurales puede ser conjuntas/mancomunadas o correales/solidarias.

1.2.1. Obligaciones conjuntas o mancomunadas: Son aquellas que existen a cargo de dos o más deudores o a favor de dos o más acreedores. Si son varios acreedores estos tienen solo derecho a una parte de la prestación y si son varios

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