Es un grupo de personas que están unidas por vinculo de parentesco
Enviado por Rebecca • 25 de Junio de 2018 • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 514 Visitas
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Alimentos (Art 118,121,260 del C.C):
Definición: (Art 46 CNA) Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, transporte y asistencia médica.-
- Esta obligación nace como efecto del parentesco y en función de la solidaridad familiar
- Es reciproca entre padres e hijos.
Prestación de servicios ( Art 259 y 1835 C.C, art 17 CNA)
- Los padres pueden exigir de los hijos que están bajo su patria potestad la prestación gratuita de servicios propios de su edad.
- Art 17 CNA: Entiende por prestación de servicios: “ Pestar, en la medida de sus posibilidades , al servicio social o ayuda comunitaria, cuando las circunstancias así lo exijan”.
Auxiliarlos en caso de causas penales ( Art 264C.C)
Los padres deben suministrar a sus hijos las auxiliatorias para su defensa en juicios criminales que se les haya iniciado o para deslindar responsabilidades de los padres en el delito.
Representación y asistencia ( Art 258 C.C.
Representar: Facultad de los padres de actúar expresando
su voluntad pero en representación de sus hijos, custodiando el interés de este ultimo..
- Corresponde a los padres la representación de sus hijos menores en todos los actos civiles que tienen como sujeto al hijo.
- Debemos distinguir la representación normal atribuida x el art 258 C.C. de la representación anormal atribuida a un curador especial ( art 458C.C).
- También los representan en los actos patrimoniales que han de surtir efecto en la vida del menor.
- No los Pueden representar: en los actos para después de la muerte ni en los relacionados con el derecho de familia ( Ej testamento o casamiento).
Asistencia: En algunas circunstancias los menores no son representados sino asistidos o autorizados. Si un menor se casa y otorga capitulaciones debe estar asistido por sus padres.
- Sobre los bienes.
- Administrar los bienes de sus hijos.
- Disponer de los bienes de sus hijos.
Administrar los bienes (Art 267 C.C):
- Los padres son los administradores legales de los bienes de sus hijos menores.
- Los padres deben decidir por convención, cual de ellos ejercerá la administración.
- Los padres no administran los bienes: que integran el peculio profesional o industrial de sus hijos, que ha recibido el menor por donación o testamento con la condición de que sus pades no los administren, cuando pasaron al hijo por indignidad o desheredación.
- Los padres que perdieron la patria potestad no pueden administrar los bienes de sus hijos ( art 284,285 y 287 C.C).
- El juez competente puede retirar a uno o ambos padres la administración de los bienes de los menores cuando se probara que la misma le ha generado al menor perdidas o ruina económica.
- Según lo dispuesto po el art 276 C.C los pades deben rendir cuentas de dicha administración.
Disponer de los bienes de sus hijos.
- Los padres pueden enajenar libremente los bienes muebles de sus hijos, sea cual fuere su valor, con excepción de: rentas constituidas sobre deudas nacionales, ganado.
- Los padres necesitan la autorización judicial para: enajenar bienes raíces de sus hijos, rentas sobre deudas nacionales, derechos reales sobre los bienes de sus hijos.
- Constituir derechos reales sobre los bienes de sus hijos.
- Enajenar ganado
- Transar sobre los bienes raíces de sus hijos.
- Repudiar herencia referida a sus hijos
- Aceptar pagos por entrega de bienes o efectuar novación.
NO PUEDEN LLEVAR A CABO:
Comprar para si mismo bienes de sus hijos
Vender sus bienes a sus hijos
Constituir cesionario de derechos créditos y acciones
Hacer transacciones privadas con sus hijos sobre la herencia del cónyuge premuerto.
Obligar a sus hijos como fiadores.
Extinguir deudas personales con el dinero de sus hijos.
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