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FORMULARIO NOTARIAL

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  394 Visitas

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SÉPTIMO.-DE LAS ASAMBLEAS.- La asamblea de socios es la máxima autoridad de la empresa, se reunirá ordinariamente en el domicilio legal de la sociedad, una vez dentro de los tres primeros meses del año y en forma extraordinaria, cuantas veces fuese necesaria a convocatoria expresa de la administración de la sociedad o a pedido expreso y escrito de los socios que representen por lo menos la mitad mas uno de las cuotas del capital. En este último caso la convocatoria se hará de acuerdo al orden del día específicamente elaborado, por lo menos con cinco días de anticipación a su realización. La asamblea ordinaria considerará la memoria anual y los Estados Financieros de la empresa, correspondiente a la gestión concluida en el periodo inmediato anterior, la distribución de los dividendos si los hubiere y en su caso, las pérdidas en forma proporcional a las cuotas de participación societaria. Las asambleas funcionarán válidamente con la presencia de socios que representen por lo menos el cincuenta y un por ciento de las cuotas de capital y las decisiones se tomarán con la mitad mas uno de los votos que constituyen el quórum del capital societario presente en la asamblea. Cada cuota representará un voto en las decisiones de las asambleas.-----------------------------------------------------------------------------------

OCTAVO.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, PÉRDIDAS Y CONFORMACIÓN DE LA RESERVA.- Las utilidades obtenidas según balance de fin de gestión, serán distribuidas de acuerdo a proporciones iguales, después de cubiertos los gastos generales pago de obligaciones fiscales y otros inherentes a la sociedad. En caso de pérdida, los Socios lo soportarán en proporción a sus cuotas de capital. Cuando el balance arroje ganancias y previamente a la distribución de estas entre Socios se descontará el cinco por ciento (5%) del total como constitución de reserva legal del capital social. Esta acumulación se efectuará hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. Al margen de esta reserva la Sociedad podrá considerar otras que le favorezcan.----------------------------------------------------------------

NOVENO.-DEL REPRESENTANTE LEGAL.- El Presidente del Directorio será Representante Legal de la Sociedad para fines de convocatorias, firmas de convenio, contratos y todo acto que signifique una representación ante entidades públicas, privadas y otras. A este efecto se otorgará el poder general de administración. El Gerente general durará en sus funciones por un término de tres años, pudiendo ser reelegido o removido por la asamblea, sus funciones seguirán vigentes aun en el caso de haber cumplido el periodo fijado en esta cláusula, sino se hubiere reunido la asamblea de socios para su remoción o selección. --------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO.-DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Los socios tendrán los siguientes derechos: a) de informarse en todo momento de la marcha de la sociedad y tener acceso en los libros contables y la correspondencia comercial y demás documentos de la empresa; b) de intervenir con vos y voto en todas las asambleas de socios; c) de ser designados para cualquier cargo administrativo de la sociedad; d) de transferir total o parcialmente sus cuotas de capital a favor de cualquier otro socio o en su caso a personas extrañas, previa autorización y conocimiento de la asamblea de socios, para cuyo efecto el socio interesado en transferir sus cuotas que a su vez hará conocer a los otros socios esta oferta para que ejerzan sus derechos de preferencia en la adquisición de la cuotas, dentro de los quince días siguientes, cumplido este término sin que ningún socio ejercite la preferencia, las cuotas podrán ser adquiridas por cualquier persona extraña a la sociedad; e) todo otro derecho que les acuerden las leyes y en particular el código de comercio. ---------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO PRIMERO.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.- Todo socio contrae las siguientes obligaciones: a) debe contribuir en relación a su capacidad al desarrollo y progreso de la sociedad mediante su orientación, consejos y sugerencias; b) debe acatar las resoluciones de las asambleas de socios y cumplir las estipulaciones del presente contrato de constitución de sociedad y todas aquellas disposiciones pertinentes del código de comercio y demás leyes del país.

DÉCIMO SEGUNDO.- NUEVOS SOCIOS.- La empresa podrá admitir la incorporación de nuevos socios, cuando la asamblea de socios así lo decidiera. Todo socio nuevo responderá a todas las obligaciones contraídas por la sociedad aun antes de la admisión de nuevos socios, significara en todo caso aumento de capital social.

DÉCIMO TERCERO.- BALANCE DE APERTURA.- De conformidad con la ley, los usos y costumbres del lugar, la empresa elaborara un balance de apertura o de gestión en el que constara el capital aportado en su constitución tanto en equipo como en efectivo o capital de operaciones el mismo que, con el inventario de bienes, formará parte integrante la presente minuta y su posterior protocolización.

DÉCIMO CUARTO.-DISOLUCIÓN.- La disolución de la sociedad se producirá por las causas señaladas en el código de comercio o por acuerdo de socios en asamblea general convocada expresamente al efecto se designara un liquidador con plenas facultades de cobrar las acreencias, liquidar los activos con precios de mercado, cancelar las obligaciones y distribuir entre los socios los saldos remanentes si los hubiera, de conformidad y en proporción al número de sus cuotas pagadas. El liquidador cumplirá su cometido a un plazo máximo de sesenta días al cabo de los cuales representara a los socios reunidos en asamblea, el informe y balance de liquidación. Se deja claramente establecido que a la muerte o incapacidad de cualquier socio no habrá lugar a la disolución de la sociedad pudiendo, sus herederos o causa habientes nombrar a un apoderado, conforme a las disposiciones pertinentes del código de comercio. ---------------------

DÉCIMO QUINTO.- CONFORMIDAD CONTRACTUAL.- Nosotros, DANIEL PACARA CHAMBI, con C.I. 10532737Pt, LEONARDO PACARA CHAMBI con C.I. 6650688Pt., BENITA PACARA CHAMBI, con C.I. 8595025 Pt, ENCARNACION PINTO CONDORI con C.I 8637587. ERIK CHOQUE PACARA con C.I. 10274702 ,declaramos expresamente nuestra conformidad con las cláusulas suscritas en la presente minuta a la que damos la validez de documento privado mientras que no sea elevada a la escritura pública, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento. -------------------------------------

Usted señor notario se servirá agregar las demás cláusulas de seguridad y estilo para su validez. Potosí, 20 DE ABRIL DE 2014. Firmado.-

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