Familia concepto
Enviado por tolero • 18 de Abril de 2018 • 2.620 Palabras (11 Páginas) • 420 Visitas
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Formas de la adrogación:
es designada así porque la droga es robado es decir interrogado si quiere que la persona a la que va a drogar sea para el hijo según el derecho y que esa drogado se le preguntas y consiste que así se haga.
La adrogación en un principio sólo podía ser hecha en Roma donde se reunían los comicios por curias siendo incluidos los impúberes y las mujeres.
Efecto de la adrogación
El drogado cae bajo la potestad del adrogante con el mismo título que recién de nacido también pasa a la nueva familia sus descendientes y todos ellos pierden los derechos de agnación gerentes a su antigua familia tomando el nombre de la familia de la droga ante los bienes de la drogado pasan a poder de la droga ante posteriormente Justiniano dispuso que sólo tuviera el usufructo de ellos quedando la nuda propiedad para el a drogado de ellos quedando la nuda proprietas para el agregado la adrogacion no altera el derecho de origen y efectos de desempeñar los cargos y de participar en las cargas municipales pero el drogado queda obligado además a las cargas del municipio de la droga ante si más tarde tardas fuera enmancipado no sólo deja de ser hijo de la droga antes sino también ciudadano de aquella ciudad.
La adopción
Cuando se trata de una adopción se producen los resultados la extensión de la patria potestad del padre natural y la creación de una nueva potestad mientras que en la adrogacion sólo se pretende la creación de la patria potestad
Formas de adopción
Según las 12 tablas del padre perdió definitivamente su potestad cuando había mansipan una o tres veces a su hijo por tanto para la adopción tiene que romper primer yo primero Su patria potestad lo que se logra del siguiente modo mansito a su hijo bien al mismo adoptante bien a un tercero el adquiriente lo manumite y el hijo recae de pleno derecho bajo la potestad de su padre interviene enseguida una segunda mancipacion y una segunda mano misión con el mismo resultado el padre hace entonces una tercera mancipacion pero el adquiriente en vez de responder con una tercera mano misión que volvería al hijo su hijo sui iuris lo romántico al padre
Efectos de la adopción
En la adopción no se requería el consentimiento expreso del adoptado bastaba Con que no se pusiera más cuando un hijo es dado en adopción por su bien consentido bien No contradiciendo pues seguiría siendo dependiente sólo cambiaba de familia y tomaba el nombre del habitante perdiendo su parentesco civil o de acción con su anterior familia Aunque conservando con ella su calidad de cognado.
Reglas generales a la adrogacion y a la adopción
En la drogan te debía tener 70 años edad a partir de la cual las leyes caducarias considera el hombre a pedido a perdido la aptitud para la reproducción que no tenga hijos nacidos hijos de una a precedente adrogacion.
LOS ENPONSALES
Los sponsalia son una promesa recíproca de que en un futuro próximo contraerán matrimonio. Y se podían contraer desde los 7 años y la formalidad era el beso.
Era una practica opcional.
EL MATRIMONIO EN ROMA “CUM MANU” Y “SINE MANU”
No exigía solemnidad ni la intervención de autoridad alguna.
LA MANUS: potestad que solo era aplicable a la mujer para poder entrar a la familia civil del marido, ocupa un lugar como hija y podía participar en culto y heredarlo.
SINE MANU: La mujer ocupaba el mismo plano de igualdad.
IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO
1.- Las que resultan del parentesco. (hermanos, primos, tíos)
2.- Las resultantes de la afinidad. Es el lazo que une a un esposo con los parientes del otro.
3.-Matrimonio anterior no disuelto.
4.- El adulterio y el rapto. Se castigaba con pena de muerte.
5.- Por razones políticas y sociales. (patricios y plebeyos, ingenuos y libertinos, manumitidos y senadores, funcionarios con mujeres de la misma localidad.
CONSECUENCIAS Y EFECTOS JURIDICOS DE LA “IUSTAE NUPTIAE
Establece una societas vitae (comunidad de vida)
Alianza o afinidad (lazos entre esposos y parientes de ambos)
En los hijos la calidad de liberi iusti (nombre, domicilio, condicion social).
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
En el derecho romano existen varias formas para la disolución del vínculo matrimonial, desde una muerte natural o una muerte civil y encontramos ya como manera de ruptura el divorcio, que en la época de Justiniano se consolidó en cuatro tipos, tal como veremos a continuación.
Muerte: La muerte de alguno de los cónyuges es la manera común y más natural de disolución del vínculo matrimonial.
Capitis deminutio: Toda vez que solamente gozan del ius conubium los ciudadanos romanos, si alguno de los esposos sufre una capitis deminutio máxima o capitis deminutio media, es decir, pierde la libertad o la calidad de ciudadano, en consecuencia, el matrimonio se disuelve.
Repudio: En el derecho romano es posible que cualquiera de los cónyuges declare de manera unilateral no querer continuar con el vínculo matrimonial y así darlo por terminado, puesto que se considera una razón suficientemente válida el que una parte no quisiera seguir unida a la otra para disolver el matrimonio.
Divorcio por mutuo consentimiento (divortium communi consensu): Este tipo de divorcio es cuando ambos cónyuges están de acuerdo en dar por terminado el vínculo matrimonial, es decir, están conformes en manifestar la pérdida de la affectio maritalis.
Divorcio por culpa de uno de los cónyuges (divortium ex iusta causa): Existen algunas conductas determinadas por ley que el cónyuge ofendido puede invocar para disolver el vínculo matrimonial, como puede ser el adulterio, las injurias graves, el atentado contra la vida, la servicia y el crimen de alta traición.
Divorcio por declaración unilateral
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