Garantías individuales y sociales de la Constitución Mexicana de 1917
Enviado por Ledesma • 20 de Noviembre de 2018 • 4.468 Palabras (18 Páginas) • 416 Visitas
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En referencia principalmente a lo mencionado en los artículos 14 y 16 constitucionales es necesario señalar que junto con los artículos 13, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 constitucionales establecen la subordinación del poder público a la ley, en beneficios y protección de las libertades humanas.
La garantía de audiencia
El artículo 14 de la constitución mexicana señala que ninguna persona podrá ser privada de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio preestablecido por los tribunales.[4]
Ricardo Soto Pérez dijo que: La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades, de sus posesiones, derechos etcétera. Sin un previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de defenderse.[5]
Como lo menciona posteriormente el artículo, cualquier persona que sea consignada por las autoridades competentes, será puesta a disposición de un juez, y en el artículo 17 señala que toda persona tiene el derecho de asignarle un abogado defensor en caso de juicio.[6]
Después de un largo proceso en el que se confrontaran los abogados y se presenciaran todo tipo de pruebas, el juez tiene la facultad de dar el veredicto final, el cual será la sentencia, buena o mala, que el ciudadano debe de cumplir bajo lo establecido en las leyes.
Sin embargo el artículo 14 se contrapone a lo estipulado en el artículo 13; El cual señala que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales,[7] lo cual resalta a mencionar, en que momento el art. 14 pudiera llegar a ser aplicable sin llegar a corromper lo estipulado en el art. 13 o cuales fueron los motivos o el contexto en el cual el congreso de Venustiano Carranza aprobó la estipulación de estos artículos.
Emilio Rabasa define: Las garantías individuales del art. 14 constitucional se otorgan para evitar que se vulneren los derechos de los ciudadanos sujetos a cualquier procedimiento bien sea administrativo, civil o penal, por lo que es errónea la apreciación de que sólo son otorgadas para los sujetos del último.[8]
Las garantías de legalidad
El último párrafo del artículo 14 señala que:
“En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”[9]
De este párrafo se puede expresar que se establecen las garantías de legalidad, refiriéndose exclusivamente a la sentencia emitida que dictara la autoridad competente de carácter civil.
Es decir, las garantías simplemente se refieren a que para el envió de una sentencia en materia civil, primero se debe acudir a lo dispuesto por la ley, y en todo caso de que este no sea claro, se podrá acudir a la interpretación que exista al respecto, y en los casos más extremos, se deberá acudir a los principios básicos del derecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que con las garantías de legalidad “se pretende que en las relaciones sociales se manteca el orden, sin dejar de resolver los casos de naturaleza priva, por el hecho de que no exista una ley exactamente ajustada a cada caso, esto conduciría a que se volvieran vulnerables a lo estipulado en el artículo 17 constitucional[10], en el sentido de que nadie puede hacer justicia por su propia mano.[11]
Dentro del artículo 16 se encuentra otro punto principal con relación a las garantías de legalidad, este artículo ha sido considerado por muchos juristas y analíticos de la ley como uno de los que tienen mayor transcendencia dentro del sistema jurídico mexicano, por tal motivo es necesario hacer énfasis y resaltar en donde se encuentran consagradas esas garantías y para ello es necesario el análisis por párrafos:
- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesión.
- Todo acto de molestia debe estar por escrito, emitido por la autoridad competente.
- La autoridad juncial es la única que puede emitir una orden de aprensión.
- En caso de delito, el acusado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de un juez.
- En caso de delito flagelante, cualquier persona puede intervenir en la captura de sujeto e inmediatamente ponerlo a disposición de las autoridades competentes.
- En caso de delito grave, el Ministerio Público podrá indicar la detención del culpado.
- El juez que sea receptor de cualquiera de los casos, deberá de ratificar inmediatamente la detención o decretar la libertad.
- Nadie puede ser detenido por el ministerio público por más de 48 hrs.
- Orden de cateo, debe de estar por escrito y emitida por las autoridades. (características)
- Las comunicaciones privadas son inviolables (9° y 10°)
- Las visitas domiciliadas se realizaran por las autoridades administrativas para verificar que se han cumplido los lineamientos.
- La correspondencia que circule por estafetas es inviolable
- Los militares deben de sujetarse a la ley marcial correspondiente, ya sean en tiempos de paz o de guerra.[12]
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación las garantías de legalidad se encuentran en la primera parte del artículo 16, la cual tiene su fundamento en el principio de legalidad y consiste en que las autoridades del Estado solo pueden actuar cuando la ley se lo permite, en la forma y los términos que dicha ley determine.[13]
De todo esto podemos mencionar que las garantías de legalidad son pertenecientes de todo el Estado y que este no puede inmiscuirse en asuntos de sus gobernados a menos que sea por algún tipo de delito en el cual la ley le de paso a investigaciones la cual debe de estar por escrito y emitida por la autoridad pertinente.
Artículo 3°
En este artículo se establece todo lo relacionado con la educación y aunque ha sufrido 7 reformas constitucionales, se ha intentado no perder la esencia revolucionaria que dio paso al proceso de cambio que estaba sufriendo México en 1916, su principal objetivo de este artículo es: Toda persona tiene derecho a recibir educación básica y media superior.[14]
Este es uno de los principios
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