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Grecia 1 MELISSA Las 3 razas que constituyeron grecia

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  3.369 Palabras (14 Páginas)  •  233 Visitas

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SENADO REPUBLICANO

- Su capacidad fue aumentando de 300 miembros a 1200 y su elección se componía de cónsules, posteriormente a los magistrados con dignidad consular y por último a los censores. Era convocado y presidido por el cónsul, el dictador o el interrex.

- El senado siempre tuvo carácter de organismo colegislador, a través del ejercicio de la auctoritas patrum.

LOS COMICIOS REPUBLICANOS

- Con el paso del tiempo, los comicios llegaron a convertirse en órgano regular de Estado con facultad legislativa, cuando los plebiscitos adquirieron obligatoriedad.

Las fuentes del derecho: la ley comicial.

- La ley en sentido estricto era la norma jurídica sancionada por el pueblo romano reunido en los comicios. Los trámites para la votación de la ley rogada eran:

- El proyecto de ley

- Darlo a conocer al pueblo

- Discutir el proyecto

- Fijar fecha para la votación

- El magistrado comunicaba el resultado de la votación

- Era ratificada por el senado

- La ley rogada se constituía de 3 partes:

- La praescriptio (preámbulo)

- La rogatio (el texto)

- La sactio (sanción), que a su vez se clasificó en:

- Leges rogatae: leyes rogadas

- Leyes perfectas

- Leyes menos perfectas

- Leyes imperfectas

- Leyes más que perfectas

- Leges datae: citadas por magistrados

- Leges dictae: disposiciones o estatutos

LOS PLEBISCITOS

- Eran decisiones votadas por la plebe en sus asambleas, que más tarde se convirtieron en obligatorios.

EL EDICTO DE LOS MAGISTRADOS

- El edicto de los magistrados tenía tanta autoridad como la ley. El magistrado era libre y actuaba de acuerdo a su conciencia, inspirada en el ius Gentium, o en figuras ya existentes del ius civile.

- El edicto del pretor se clasifica en:

- Edicto anual o perpetuo

- Edicto traslaticio

- Edicto repenticio

- El pretor carecía de potestad legislativa

LA JURISPRUDENCIA PONTIFICIAL Y LAICA

- Con el proceso de laicización o secularización el pueblo debió la rápida formación de las instituciones jurídicas y se desarrolló a través de 4 momentos históricos:

- Promulgación de la ley de las XII tablas

- La divulgación de las fórmulas de la ley debida a Cneo Flavio

- La labor de divulgación de Tibero Coruncanio

- La publicación del Tripertito de Sexto Aelio Paeto.

- La labor de los jurisconsultos laicos implicaba varias funciones que quedaron contenidas en los términos latinos:

- Respondere: opinión – cuestiones jurídicas, litigiosas

- Cavere: dugería términos y fórmulas

- Agere: indicaba a los litigantes

- Instituere: impartía la enseñanza del derecho

- Scribere: componer colecciones y tratados sobre temas jurídicos que daban a la publicidad bajo las formas de respuesta y de reglas

LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

- Durante toda esta época destacaban el ius Gentium y el ius honorarium.

EDAD MEDIA EUROPEA 2

LA IDEA DE LA LEY Y DEL DERECHO NATURAL CON EL CRISTIANISMO PRIMITIVO. SAN AGUSTÍN.

- De acuerdo a la doctrina cristiana de la ley y del derecho natural. Las pautas para la conducta son: la naturaleza y la razón.

- La distinción entre derecho natural primario y secundario:

- Primario: deriva de la naturaleza humana tal como fue creada por Dios, con anterioridad al pecado original.

- Secundario: deriva de la naturaleza humanateniendo en cuenta las circunstancias establecidas por el pecado original

SANAGUSTÍN

- División entre ley y derecho

- Ley eterna: la razón es más importante, hay que discernir entre lo que es bueno y lo que es malo. La voluntad establece lo que hay que hacer.

- Ley natural: razón y voluntad divinas (ley moral)

- La ley humano-positiva: cambia según los tiempos, pero siempre será una derivación de la ley eterna. Busca el orden y la tranquilidad

- La justicia es puesta por San Agustín como el elemento diferenciador del Estado frente a una mera asociación de hombres para realizar fechorías.

- San Agustín llama “ciudad terrestre” o “ciudad del diablo” a la comunidad de hombres malos. No obstante llama “ciudad celeste” o “ciudad de Dios”. No se puede identificar, pues, ni el Estado con la ciudad terrestre, ni la iglesia con la ciudad de Dios.

LA LEY Y EL DERECHO NATURAL EN SANTO TOMÁS DE AQUINO

- Santo Tomás estaba persuadido de que tanto la vía de la razón como de la Revelación nos llevan al conocimiento de la verdad.

- Conocido como un repesentante del llamado “humanismo cristiano”.

- Santo Tomás divide la ley y el derecho en tres pates:

- Ley eterna: la universal que empieza en Dios – se fija más en la razón que

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