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Hechos Jurídicos: son los sucesos de la vida, que crean determinados efectos jurídicos (nacimiento, muerte)

Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  17.217 Palabras (69 Páginas)  •  614 Visitas

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Irregularidad de los actos jurídicos:

El legislador acoteja su un acto jurídico se ajusta o no al modelo creado por ley. En caso de no hacerlo puede conllevar a diversas consecuencias jurídicas como las siguientes:

ante la falta de uno de los elementos esenciales del acto el acto es inexistente.

Nulidad: la falta de apego por parte del contratante de lo que la ley ordena en esa materia.

Tipos de nulidad

- Absoluta: existe carencia o inadecuación a los elementos requeridos por el art 1261, estos son: Capacidad absoluta, consentimiento, objeto, causa lícita, solemnidades. Si se cumple con los requisitos del contrato celebrado nacerán obligaciones validas, de lo contrario se producirá la nulidad del negocio.

- Relativa: las medidas que protegen a los incapaces relativos. Verbigracia: si los padres en ejercicio de patria potestad venden bienes de sus hijos sin obtener la venia habilitante, dicha omisión conlleva como consecuencia que el negocio este afectado por nulidad relativa.

cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa y da derecho a la anulación del acto.

Ineficacia:

Si se previó en un acto un plazo y dicho evento no ocurre, la validez del acto puede tornarse ineficaz por no producir los efectos jurídicos esperados

Inoponibilidad:

El acto realizado no resulta posible hacerlo valer contra terceros porque las mismas no tuvieron la posibilidad de conocerlo.

2do Resumen Del art 1 al 20 título preliminar del CC

Persona: Art 21 C.C “son personas todos los individuos de la especie humana”.

Persona ≠hombre para el derecho motivos: 1) hay más personas que hombres 2) el concepto de hombre es biológico y el de persona jurídico (en otra época había hombres no considerados personas).

El concepto de persona física coincide hoy con los términos de personalidad, sujeto de derecho, capacidad de goce. Estas características son las necesarias para contraer derechos y obligaciones.

Comienzo de la personalidad

En Uruguay hay tres sistemas que estudian este tema:

Sistema conceptivo: se es persona desde que se es concebido, desde la unión de los 23 cromosomas de la mama y los 23 del papa. Desde que se es embrión, se es persona.

Sistema nativo: se es persona desde el nacimiento, desde que él bebe y la mama se separan.

Sistema complejo: deben darse tres requisitos. 1) nacer 2) vivir 24 hs naturales 3) tener viabilidad (tener órganos indispensables para poder vivir).

Características de la personalidad:

- Cualidad abstracta, no se fija en actos o hechos concretos, sino que se predica en la persona como tal.

- Condición previa para la adquisición de cualquier derecho u obligación.

- No es graduable, existe o no, pero no hay una personalidad civil restringida.

- Esta sustraída a la autonomía de la voluntad, no se puede negociar de la cualidad de persona ni renunciar a ella.

- Es permanente, solo se extingue con la muerte.

Extinción de la personalidad:

Exclusivamente la personalidad se extingue con la muerte, esto ocurre cuando se produce la muerte cerebral.

En ese momento se produce por modo de sucesión hereditaria la transferencia de todos los bienes y deudas del causante a sus herederos.

Nombre: está compuesto por dos elementos.

Elemento esencial: el nombre junto con otros elementos identifica a la persona y existe para esa identificación (Nombre y apellido).

Elementos eventuales: sobrenombre y seudónimo

El nombre de pila es un elemento libre de toda vinculación familiar y queda fijado en el momento en que el nacimiento de una persona es inscripto en el Registro de Estado Civil.

Ley15462: no se pueden poner nombres ridículos, inmorales, extravagantes o que susciten equívocos respecto al sexo de la persona.

En el caso de padres desconocidos el oficial del registro elige el nombre

El apellido: se transmite generalmente de padres a hijos (excepto si se tiene por consecuencia de una filiación), muestra la pertenencia a determinada familia, puede también indicar el estado civil de una persona.

El apodo: forma de designar a una persona, surge de la sociedad, familia. Carece de protección jurídica, en el único caso que el derecho lo toma en cuenta es en el art 787 donde se admite que cuando en un testamento se nombra al heredero de manera impropia la designación es válida.

El seudónimo: forma escogida por el propio interesado con la finalidad de hacerse conocer en un sector de actividad. El sector admite protección jurídica, puede defenderse de su uso por terceros mediante acciones judiciales.

Características del nombre:

- Es una necesidad.

- Absolutez: todos estamos obligados a respetar los nombres de las personas.

- Estable: puede cambiarse por dos razones. 1) modificación del estado civil 2) por motivos justificados, y luego de la aprobación del juez.

- Inalienable: no se puede enajenar.

- Imprescriptible: no se gana o pierde con el tiempo.

- Extra patrimonial: no integra el patrimonio de la persona.

Determinación del Apellido según la filiación de la persona

Filiación: vínculo que una a dos personas de las cuales una depende de la otra.

Tipos de filiación:

- Filiación legítima o matrimonial: se origina por la procreación dentro del matrimonio. “el hijo nacido dentro del matrimonio llevara como primer apellido

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