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El mejor trabajo que he hecho en mi fruta vida.

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  7.930 Palabras (32 Páginas)  •  371 Visitas

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El Matrimonio como base

El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se auto protege mejor. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro. La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejara de tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización.

Clases de Matrimonios

Matrimonio: tres categorías

–Matrimonio como sacramento (matrimonio religioso clásico): Desde el tiempo del Concilio de Trento, la Iglesia determinó que el matrimonio conforma un contrato-sacramento entre dos partes, un hombre y una mujer. Dios lo ha determinado así, y por eso es que durante el papado de Pío XVIII se consagró esa teoría del sacramento, que conlleva otras cuestiones; la principal es que al ser sacramento, es único e indisoluble.

–Matrimonio como contrato (matrimonio civil): El espíritu Iluminista del Siglo XVIII consideró una falencia los matrimonios arreglados: fue por eso que se trajo la idea de matrimonio como contrato. Un contrato del derecho privado, que por pertenecer a tal rama, podría romperse con la sola voluntad de los intervinientes. Con el tiempo, aparecieron corrientes que vieron al matrimonio como un contrato, pero de derecho público, y por tanto susceptible de ser legislado por el Estado.

–Matrimonio como institución: La idea predominante en este caso es la de bien común. Aquí no interesa tanto la cuestión contractual, sino la individualidad objetiva del matrimonio. Deja de ser un conjunto de dos intereses para transformarse en un valor en sí mismo.

Clasificación del matrimonio

–Matrimonio arreglado: muy común en épocas pasadas y aún hoy en determinados grupos étnicos, es aquel que se encuentra pactado de antemano por las familias de los intervinientes, dejando afuera una parte fundamental de su esencia, que es la libertad de elección y el amor como motor de las relaciones.

–Matrimonio por conveniencia: sucede en los lugares en los que la ley otorga a los extranjeros mayores derechos o ciertas ventajas si están casados con ciudadanos. Surge así la posibilidad de sacar un provecho económico o jurídico por contraer matrimonio. Allí aparece la idea de casarse no por amor sino por esos beneficios, que bien pueden ser para ambas partes como para una en perjuicio de la otra.

-Matrimonio de hecho: se refiere a la unión de hecho legitimada en el Registro Civil a pedido de ambas partes. En general se pide demostrar que se ha mantenido la cohabitación durante al menos cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad.

–Matrimonio morganático: se refiere a la unión (mayormente sucedida en la antigüedad) entre dos personas de rango social muy desigual. En ese caso, la persona de menor rango, así como los hijos que pudieran nacer como fruto de ese matrimonio, se ven privados de la herencia del de mayor rango.

De este modo, cada cónyuge conserva su estrato social. El emperador Napoleón I, por ejemplo, contrajo este tipo de matrimonio con Josefina de Beauharnais, de una clase social mucho más baja que él.

–Matrimonio grupal: como su nombre lo indica, es el que practican más de dos personas al mismo tiempo. Todos los miembros comparten la patria potestad sobre los hijos que dos de ellos pudiesen tener. Hoy en día casi no existe, pero probablemente sea o haya sido común en sociedades comunales cerradas.

-Matrimonio homosexual: sin duda, la discusión principal en lo que concierne al matrimonio hoy en día está en la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo. En los países en los que se ha legislado a favor de eso, se admite entonces el matrimonio homosexual, en el que contrayentes adquieren iguales derechos y obligaciones que en matrimonios heterosexuales.

Tipos de Matrimonios en Panamá

Nuestra sociedad acepta como formas de contraer matrimonio las siguientes:

Matrimonio Civil: es la unión entre un hombre y una mujer efectuada ante los funcionarios competentes según el estatuto de familia. Sus requisitos están determinados en el artículo 38 del Código de la Familia y del Menor

“Artículo 38”. Los que hubieren de contraer matrimonio civil presentarán al funcionario autorizado, del domicilio de cualquiera de ellos, una declaración firmada por ambos interesados, expresiva de su intención de contraer matrimonio, y en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio o residencia de los futuros contrayentes y de los padres de éstos.”

Matrimonio Eclesiástico: es el efectuado por la Iglesia Católica o cualquier otro culto religioso que tenga personería jurídica en la Republica y no surtirá efectos civiles cuando esté precedido por el matrimonio civil.

Matrimonios Especiales: de los matrimonios especiales Artículo 46. Los matrimonios especiales son: el matrimonio por poder, el matrimonio en inminente peligro de muerte, el matrimonio a bordo de un buque o aeronave, el matrimonio de hecho y el matrimonio en los grupos indígenas.

-Matrimonio por poder: según el artículo 47 del Código de la Familia y del Menor: Artículo 47. “El matrimonio podrá contraerse compareciendo ante el funcionario y dos testigos sin tacha legal, uno de los contrayentes y la persona a quien el ausente le hubiese otorgado poder especial por escritura pública, pero siempre será necesaria la asistencia del contrayente domiciliado o residente en el lugar del funcionario que debe celebrar el matrimonio. En el poder se expresará el nombre de la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio y sus generales para su identificación; y éste será válido, si antes de su celebración no se hubiere notificado en debida forma al apoderado de la revocación del poder.”

-Matrimonio en inminente peligro de muerte: de acuerdo con el artículo 49 del Código de la Familia, cuando ambos o uno contrayentes se encontrasen en urgente peligro de muerte, el funcionario correspondiente, en presencia de dos testigos capaces, realizara la ceremonia pasando por alto todo tipo de formalidades, incluso la lectura de los deberes y derechos de los consortes. Artículo 49 “El funcionario autorizado, en presencia de dos testigos idóneos, celebrará el matrimonio

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