Historia de la Codificación Española
Enviado por Eric • 20 de Abril de 2018 • 5.389 Palabras (22 Páginas) • 316 Visitas
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Alonso Martínez en 1881 tiene la capacidad y arrojo suficiente para promover esta labor codificadora mientras que, desde otros partidos, será Francisco Silvela el que también participe en la actividad codificadora. Con respecto al derecho foral propondrán mantener todas las leyes, fueros, usos legales, y doctrinas que estuvieran vigentes en el ámbito civil, y que constituyeran una excepción al derecho de Castilla. Es así como los foralistas acabarían imponiendo su criterio.
Alonso promovió los libros 1 y 2 del código en un proyecto de 1882; entraría entonces como Ministro Francisco Silvela, y el año 1885 recurrió al antiguo sistema de la ley de bases (1885), proyecto que recibió muchos ataques, pero fue aprobado con modificaciones por lo cual tuvo que volver al Congreso donde las Cortes fueron disueltas. En las siguientes elecciones, Alonso Martínez logra en 1889 que se apruebe el texto. El 6 de octubre de 1888 aparecía una real orden ordenando la publicación del código; antes de que se cumplan 60 días, el gobierno promovió la fecha de entrada en vigor al 1 de mayo del 1889.
En esta discusión parlamentaria se introducen algunas modificaciones; resultado de las discusiones es la edición corregida que al final se acepta. Entonces un Senador catalán (Maluquer) en el Senado afirma que hay 250 artículos del Código civil español que están copiados del Código civil francés. También afirmaba que hay 700 artículos más del código español que estaban inspirados en el Código civil francés.
En la discusión parlamentaria se introducen modificaciones y se hace una edición corregida que al final sería la que se aprobase, y una del 26 de mayo de 1889, que ordena el gobierno, dando lugar a una edición del Código civil con las enmiendas y adiciones que a juicio de la Comisión General de la codificación eran necesarias y convenientes, y que se terminaría promulgando por un Real Decreto de 24 de julio del 1889.
De esta forma distinguimos dos ediciones del Código civil: la primera es aplicable desde el 1 de mayo al 27 de julio, y la segunda es la revisada desde el 27 de julio, en la que se corregían 23 artículos, se retocaban 181 artículos, se añadían 13 disposiciones transitorias y en concreto en los artículos 663, 745, 995, y 1280 se cambia el criterio (pasaban a decir lo contrario a lo que decían al principio). Este texto sigue al Código civil italiano y francés, las Partidas, lo que dice Gallo (la división gallana del jurista romano) y se divide en varios libros. En primer lugar está el título preliminar, del articulo 17 al 322; el segundo sostiene a la propiedad y sus modificaciones del 333 al 608; el tercero de los diferentes modos de adquirir una propiedad del 609 al 1087; el cuarto sobre obligaciones y el contrato del 1088 al 1904, etc.
El Código Civil tiene 1976 artículos, un Titulo Preliminar (principios generales de las leyes y su aplicación: artículos 1-16); Libro I, dedicado a las personas (17-332); Libro II dedicado a los bienes y a la propiedad (333-608); Libro III, dedicado a los diferentes modos de adquirir la propiedad (609-1087), y el libro IV, de las obligaciones y contratos (1099-1976). El artículo 1976 no es propiamente un artículo, sino la disposición final derogatoria. Quedarán 4 disposiciones adicionales y 13 disposiciones transitorias. Según el artículo 1976 quedaban derogados los cuerpos legales de Castilla, en todas las materias comunes de este código.
La modificaciones al Código Civil han sido muchas. Al principio se preparó un sistema de reforma del Código cada 10 años; sin embargo, no se llevaría a cabo porque los 50 primeros años solo hubo 2 modificaciones: una sobre el uso del testamento ológrafo y sobre la sucesión “ab intestato”. Tras la Guerra Civil (1939) se hacen modificaciones más complejas, sobre desapariciones de personas (frecuente en la Guerra civil española), y sobre la propiedad por pisos. Se intento una modificación, en el año 1941, para introducir una norma jurídica nueva, la prenda sin desplazamiento, pero hubo que derogar la reforma en 1954 porque no se podía aplicar. El Código Civil español se importó a Cuba, Puerto Rico y Filipinas.
Las Compilaciones forales se llevaron con el nombre de Apéndices al Código Civil. En Aragón se haría en 1925 con un total de 79 artículos, si bien con poco éxito, al tener un estilo poco depurado, muy criticado al no ajustarse a las expectativas generadas. En 1930 se presento un proyecto del apéndice catalán pero no fue aprobado. Después de la Guerra Civil en un Congreso que hay en Zaragoza en 1944, se vio la conveniencia de aligerar estos apéndices, y se optó por el sistema de compilaciones. Se redactaron las compilaciones forales de Vizcaya y Álava en 1959, la de Cataluña en 1960, en 1961 la de Baleares, en 1963 la de Galicia y la de Navarra en 1975. No se hizo la de Guipúzcoa. La de Vizcaya y Álava constaba de 2 libros y se caracterizaba por el caserío familiar y no rige las ciudades en el territorio de infanzonía. En 1988 se hicieron modificaciones en Cataluña que afectan al código civil catalán de familia.
Finalmente, reseñar el Fuero de Baylio, que es un texto otorgado por Carlos III en 1778 a una serie de territorios de Extremadura, Andalucía (Alburquerque, Fuente de León, Olivenza, Jerez de los Caballeros y Frenegal de la Sierra, entre otras localidades) y la ciudad autónoma de Ceuta, y que afecta al régimen económico matrimonial en relación a los bienes, así como determinados asuntos testamentarios.
- Codificación penal
Se trata, ahora, de una codificación históricamente no fácil de hacer, porque conlleva problemas de tipo político. Sin embargo, como veremos será una materia en la que no habrá grandes tensiones con los foralistas. En la Constitución de 1812, en su art 258 establecía que: el código civil y criminal y el de comercio serán los mismos para toda la monarquía sin prejuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.
El estatuto de Bayona de 1802, en su artículo 96 preveía o establecía que España se gobernara por un solo código de leyes civiles y criminales.
En las Cortes de Cádiz no se llego a redactar un código penal (si bien el legislador gaditano, al menos, humanizaría el derecho penal español suprimiendo el tormento) y es durante el Trienio Liberal cuando se elabora, por vez primera, en el año 1821. Lo presentan a las Cortes, es sometido a debate, fue decretado en junio de 1822 y entró en vigor a partir del 8 de junio de 1822. Tenía 816 artículos, y consta de un título preliminar, una primera parte dedicada a los delitos contra la sociedad
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