Historia de los derechos del niño y del adolescente.
Enviado por Sandra75 • 4 de Marzo de 2018 • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 476 Visitas
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Los derechos reconocidos por la Declaración de Ginebra, así como la creación de UNICEF, son antecedentes importantes para la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 en el que tanto la madre como el niño son claves :“la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”.
Pero es hasta 1959, en el que por fin se da una legislación internacional especial para niños y adolescentes denominada DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la que supuso un consenso internacional sobre los principios de los derechos del Niño bajo el lema: «la humanidad le debe al niño lo mejor que puede darle ofrecerle». Esta Declaración fue aprobada de manera unánime por los 78 países miembros dentro de los cuales se encontraba nuestro país.
En medio de la guerra fría y tras arduas negociones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó a la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el derecho a la protección contra la explotación económica y el derecho a la educación y a la asistencia médica.
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
que establece el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad.
La ONU proclamó el año 1979 como el Año Internacional del Niño. Durante este año, tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu, pues muchas naciones mostraron un interés muy fuerte en cumplir con todas las legislaciones dadas hasta ese tiempo. Por ejemplo Polonia negociaba la creación de una Carta donde se reconociera la obligación de la mayoría de países que aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño.
Así también, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. A lo largo de 54 artículos el documento establece los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, además esta convención forma parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que garantizan y protegen los Derechos Humanos. (http://www.humanium.org/es/historia/, s.f.)
Gira en torno a 4 principios fundamentales:
- La no discriminación
- El mejor interés del niño
- El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
- El respeto de la opinión del niño
El 2 de septiembre de 1990 entró en vigencia luego de ser ratificado por 20 países.
Esta convención se completó en el año 2000 con dos protocolos, y en 2011 se añadió un tercero:
- El protocolo facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados.
- El protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
- El protocolo facultativo sobre el procedimiento de denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.
Hasta ahora, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 190 de 192 Estados, y es necesario que sea de estricto cumplimiento sobre todo en países con guerras civiles de implicancias internacionales, países víctimas del terrorismo o países azotados por la debacle de sus sistemas económicos que por más esfuerzos realizados no pueden proteger de manera idónea al niño y adolescente, un ejemplo de ello es el Continente Africano que por situaciones de intereses políticos la mayoría de países se encuentran en conflictos internos; el único antecedente legislativo para promover la defensa de los Derechos del Niño es la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño de 1999, con la que se evidencia la buena voluntad de los países suscriptores para el respeto a estos derechos.
Finalmente, nuestro continente con países en vías de desarrollo y en especial Perú siempre ha manifestado su apego por el respeto a estos derechos, el primer antecedente que podemos encontrar es en 1927 el Instituto Interamericano del Niño que es un Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y sus objetivos son velar por los derechos del niño tanto a nivel de aprobación de las convenciones como asesorar en medidas legislativas y de política social entre sus estados miembros.
Piero Solari Zerpa, peruano dirigió este organismo en el período 2005-2006.
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