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Historia del derecho dominicano.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  4.091 Palabras (17 Páginas)  •  405 Visitas

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Digamos, ante todo, que a los municipios se les llamó Comunes, al estilo francés, y que al más importante de ellos dentro de una Provincia se le denominó Común Cabecera.

Del articulado de la primera Ley de Ayuntamientos se desprende que en las Comunes Cabeceras existían cinco Regidores y un Síndico Procurador. En las comunes ordinarias, había sólo tres Regidores y un Síndico Procurador.

En ambos casos, todos ellos eran designados anualmente por el voto directo de los habitantes de la común con capacidad para elegir según lo preveía la Constitución, siendo éste el único caso de elección directa contemplado en la misma. Una vez elegidos los Regidores de un Ayuntamiento, ellos procedían a escoger, de entre ellos mismos", a los Alcaldes Constitucionales, que eran dos en las comunes cabeceras y uno en las comunes ordinarias.

La ley también estableció que en las comunes pequeñas, con menos de mil habitantes, no habría regidores, sino únicamente un Alcalde y un Procurador Síndico, ambos elegidos como en los otros casos. Inicialmente, bajo la primera Ley de Organización Provincial, el país contó con 27 comunes y con el paso de los años se dictaron leyes creando otras más.

La ley estableció las condiciones para ser miembro de un Ayuntamiento:

1-Había que ser dominicano, en el ejercicio de los derechos civiles y políticos,

2- ejercer alguna industria y tener por lo menos un año de residencia en la Común.

Ni los extranjeros ni los empleados públicos podían ser miembros de los Ayuntamientos. Podían ser reelegidos sin limitaciones de veces, y ejercían sus cargos gratuitamente.

La Ley confirió a los Alcaldes comunales el "ejercicio de primer instancia de la jurisdicción civil y criminal, conforme a la ley que organice la de los diferentes tribunales".

La- ley de Ayuntamiento de 1845 les confirió también a los Alcaldes las funciones de oficiales del Estado Civil, ante quienes debían declararse los nacimientos, matrimonios y defunciones dentro del ámbito de la Común.

Los verdaderos administradores de los Ayuntamientos eran los Procuradores Síndicos cuyas funciones principales fueron:

- las de velar por la ejecución de los reglamentos municipales.

- defender los derechos del público.

- promover todo lo que condujera a la prosperidad de la Común.

- inspeccionar los mercados públicos, las carnicerías, panaderías y demás abastos.

- vigilar las pesas y medidas y perseguir a quienes las alteraran.

- así como someter a la justicia a los contraventores de los reglamentos u ordenanzas municipales.

En estas funciones los Procuradores Síndicos tenían como auxiliares a los Alcaldes.

Correspondía a los Ayuntamientos, como sala capitular:

- dictar disposiciones relacionadas con la instrucción pública vigilando las escuelas existentes;

- vigilar la salud pública y la limpieza, los mercados, almacenes y depósitos de víveres, ordenar censos municipales.

- preparar las listas de jurados para las causas criminales (durante las épocas en que estuvieran en vigor los mismos).

- vigilar las pesas y medidas en la común.

- administrar los bienes comunales.

- fijar los precios de los artículos de primera necesidad.

- nombrar "Alcaldes de Barrios" para la conservación del orden y el cumplimiento de los reglamentos municipales.

La Ley explicó de qué fuentes se nutrirían los fondos comunales y cuáles debían ser sus egresos. Los ingresos vendrían de la subasta de los proventos municipales, que eran principalmente las galleras, las carnicerías y las barcas; ciertos derechos llamados "de plancha y de aguada" que debían pagar los buques que fondearan en los puertos, entendiéndose que este ingreso sólo lo recibían las comunes con puertos habilitados; lo producido por el manejo y disposición de los bienes "de propios" y de la común; así como del producto de las multas por contravenciones de simple policía. La ley autorizó a que se crearan otras fuentes de ingresos.

Los fondos municipales se gastarían en el pago de los empleados (Secretario de la Común y los demás, pues los Alcaldes percibían honorarios judiciales y los Regidores y el Procurador Síndico ejercían sus funciones gratuitamente),

los pagos de alquiler del local donde estaría el Cabildo, los gastos de escritorio y demás enseres administrativos, el mejoramiento y la limpieza de plazas y calles, el alumbrado público, así como la creación y el mantenimiento de casas de beneficencia y hospicios.

Se prohibió que los Ayuntamientos tuvieran gastos por encima de los ingresos. La ley no estableció un Tesorero Municipal sino que encargó de esas funciones a uno de los Regidores designado por el Cabildo, y cuya remuneración sería el 5% de lo recaudado. La ley estableció que la Diputación Provincial podía traspasar fondos de un municipio con superávit para ayudar a los que tuvieren déficits.

Una ley del año siguiente autorizó al Gobierno Central a tomar prestado fondos de los Ayuntamientos, para que el Estado lo dedicara a la creación de escuelas. Dicha ley también estableció la forma en que debían ser juzgados los miembros de los Ayuntamientos que cometieran faltas el ejercicio de sus funciones, llenando así una laguna de la Ley de 1845. Se dispuso que las únicas penas que se podía establecer en estos juicios eran la suspensión o la destitución, además de los daños y perjuicios que pudieran imponerse, excepto si la pena se imponía por malversación de fondos, en cuyo caso el castigo se asimilaba al abuso de confianza del Código Penal.

En 1847 se dictó una Ley que amplió bastante la ley de 1845 y llenó algunas de las lagunas. En la nueva ley el número de Regidores en las comunes cabeceras se elevó a siete y en las comunes ordinarias a cinco. Se agregó la condición de ser propietario de inmuebles para poder ser miembro de un Ayuntamiento. El cargo de Tesorero Municipal fue establecido en forma permanente. Asimismo los cementerios y las cárceles fueron

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