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LOS INSTRUMENTOS DE COMERCIO EN DERECHO DOMINICANO

Enviado por   •  14 de Junio de 2018  •  4.637 Palabras (19 Páginas)  •  447 Visitas

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La Letra de Cambio sirvió, en un principio, como instrumento de cobro de una acreencia entre un comerciante de un país o ciudad y otro comerciante de otro país, pero posteriormente, y viendo la oportunidad de negocios que ella representaba, los cambistas y banqueros la adoptaron. Así, un comerciante que debía pagar determinada suma o transportarla a otro destino diferente al suyo, pagaba o depositaba en manos de un banquero de su localidad la cantidad a ser transferida con deducción de una comisión acordada entre ellos, el cual el banquero o cambista entregaba a éste, el depositante, una carta por la cual ordenaba a su representante pagar la suma recibida por él. Provisto de este documento el comerciante procedía a realizar las operaciones deseadas.

Así la Letra de Cambio, y haciendo gala a su nombre, sirvió como Carta de Crédito y de Cambio, como también, de instrumento de pago.

Definición. La Letra de Cambio o Giro es un escrito redactado bajo la forma de carta, de ahí su nombre de letra (traducción cuasi literal del francés donde se conoce como "lettre de change", por la cual una primera persona denominada "librador" da a otra persona llamada "girada", la orden de pagar una determinada suma de dinero, en una época prefijada, a una tercera persona denominada beneficiario o tomador.

La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

En Proyecto del Nuevo Código de Comercio[7], este efecto de comercio es definido como: "un escrito por el cual una persona llamada girador o librador, ordena a otra llamada girado o librado, que pague a un tercero llamado beneficiario, o a su orden, una determinada suma de dinero, en un vencimiento indicado".

I.3.1 Enunciaciones legales obligatorias de la letra de cambio

El artículo 110 del Código de Comercio contiene las formalidades que debe contener la letra de cambio, a saber:

Art. 110.- (Modificado por la Ley 682, del 27 de octubre de 1921, G. O. 4936). La letra de cambio es girada de un lugar sobre otro o sobre el mismo lugar. Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres de quien la debe pagar; la época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero, en mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera. Se girará a la orden de un tercero o a la orden del mismo girador. Debe expresar si es única, primera, segunda, tercera, cuarta, etc.

Lo que en síntesis se traduce:

- La frase Letra de Cambio".

- La fecha de emisión,

- El nombre del librado

- La fecha y el lugar de pago.

- La suma a pagar,

- La cláusula a la orden, a favor del beneficiario y de aquellos a los cuales la misma puede ser endosada

- La firma de librador

- La indicación del beneficiario,

El artículo 114 del Código de Comercio establece que las letras de cambio firmadas por menores no negociantes, son nulas respecto de ellos, salvo los derechos respectivos de las partes, conforme al artículo 1312 del Código Civil.

I.3.2 Utilidad Práctica de la Letra de Cambio

La letra de cambio o giro puede ser utilizada con tres propósitos diferentes:

- Como ejecución del contrato de cambio y medio de transferencia de numerario;

- Como medio de pago; y

- Como instrumento de crédito.

I.3.3 Efecto Complacencia

Este se produce cuando el librado acepta la letra de cambio a sabiendas de que el librador no ha provisto de fondos el giro. Si la aceptación es fraudulenta podrá dar lugar a persecución por el delito de estafa.

La jurisprudencia francesa admite que hay lugar para distinguir entre los buenos y los malos efectos de complacencia, entre aquellos que son puramente ficticios de aquellos que tienen una causa válida y lícita.[8]

I.3.4 Endoso de la letra de cambio

La letra de cambio siendo un título a la orden, circula por la vía del endoso, es decir por una mención escrita al dorso del título y firmada por el beneficiario. De conformidad con el artículo 136 del Código de Comercio la letra de cambio se transfiere a través del endoso. Existen tres tipos de endoso, a saber ser:

a) El endoso traslativo, que puede denominarse igualmente normal o regular, que transfiere la propiedad del giro; este debe ser puro y simple, y no sujeto a ninguna condición. En el endoso traslativo de la letra de cambio el endosante solo está obligado a firmar, pudiendo designar o no el beneficiario.

Efectos del endoso traslativo

- Transfiere la propiedad del giro

- Constituye al endosante en garante de la aceptación y del pago del giro

- Purga la letra de cambio de las excepciones que pudieran existir respecto de la oposición del librador o de los portadores precedentes.

Excepciones no oponibles al portador

- El dolo:

- La compensación:

- La ausencia de causa o la causa inmoral o ilícita

Excepciones siempre oponibles al portador

- La incapacidad del deudor.

- La falsedad,

- Las irregularidades del título

b) El endoso de procuración. En esta operación no se transfiere la propiedad del efecto, pone simplemente a cargo del endosatario el cobro del monto adeudado por cuenta del endosante.

Este endoso se plasma así: "páguese a la orden de X... valor en recobro o valor en cobranza". Esa fórmula no transfiere la propiedad del efecto al endosatario, pero lo convierte en mandatario del endosante para poder realizar el cobro.

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