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INVESTIGACION DEL AMPARO PRIVISIONAL

Enviado por   •  24 de Octubre de 2018  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

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De oficio, Articulo No. 28 de la Ley de Amparo, Exhibición persona y de Constitucionalidad establece “Deberá decretarse de oficio, la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado, entre otros, en los casos siguientes:

- Si del mantenimiento del acto o resolución resultare peligro de privación de la vida del sujeto activo del amparo, riesgo a su integridad personal, daño grave o irreparable al mismo

- Cuando se trate de acto o resolución cuya ejecución deje sin materia o haga inútil el amparo, al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior.

- Cuanto la autoridad o entidad contra la que se interponga el Amparo, este procediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia y.

- Cuando se trate de actos que ninguna autoridad puede ejecutar legalmente.

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- PROCEDIMIENTOS REGULATORIOS

El AMPARO PROVISIONAL está tipificado en nuestra legislación en el Decreto 1-86 Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad, en el artículo No. 28 y el Número 24. Estos artículos no definen el concepto de Amparo Provisional.

Para poder pedir Amparo provisional se puede hacer, según lo regula el articulo No 24 de la citada ley, la cual establece:

“AMPARO PROVISIONAL”, En el memorial de interposición de Amparo, podrá solicitarse la Suspensión provisional de la disposición, acto, resolución o procedimiento reclamado. Esta petición se hace a instancia de parte lo cual hace suponer lógicamente que también se puede pedir de forma verbal según lo establece el artículo No. 24 del mismo cuerpo legal citado, al indicar que la persona, notoriamente pobre o ignorante, el menor y el incapacitado, que no pudieren actuar con auxilio profesional, podrán comparecer ante los tribunales en solicitud verbal de amparo…[5] y que tienen legitimación Activa en estos casos, el Procurador de los Derechos Humanos para auxiliar a las referidas personas.

- REVOCACION DEL AMPARO PROVISINAL Establecen los artículos No. 29 y 30 de la Ley de amparo y Exhibición persona y de Constitucionalidad, que el Amparo provisional se puede solicitar en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia, y que, del mismo modo, puede ser revocado a petición de parte y de oficio. Pero también puede ser revocado en la primera audiencia del Amparo; Según lo establece el Artículo No. 35 “Recibidos los antecedentes o informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional decretada en el auto inicial del procedimiento.

- CONCLUSIONES

- VICENTE ARMAS “ Al investigar sobre el Amparo provisional, pude darme cuenta que se trata de una medida precautoria que tiene por objeto suspender el acto reclamado mientras se resuelve el asunto principal, que es el amparo en si, concluyendo además que, si el amparista no lo solicito, el mismo tribunal puede decretarlo de oficio si suceden ciertos supuestos.

- Guillermo Hernández

- Alba Samayoa.

- Dulce Ruano.

- Alejandra .

- Karla Cruz

- Celeste Gamboni

- RECOMENDACIONES

- Vicente Armas, es recomendable que, para poder entender la naturaleza del Amparo Provisional, se tenga una idea completa del asunto principal, o sea, del Proceso de Amparo.

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11. BIBLIOGRAFIA

11.1. Constitucion Politica de Guatemala

11.2. Ley de Amparo y Exhibicion personal y de constitucionalidad

11.3. www.scielo.org.mx, https//es.wikipedia.org, https//revistas-colaboracion.juridicas.unam.ms.

11.4. Alberto Pereira Orozco,/Víctor Castillo Mayen, Alejandro Morales B. Derecho Procesal Constitucional

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