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Justicia y seguridad jrídicas en un mundo de leyes desbocadas

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  1.875 Palabras (8 Páginas)  •  408 Visitas

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La ley así, ha pasado así a ser ella misma un acto jurídico ordenado y no sólo ordenador y por ser tal puede estar sometido a ser ajuiciada y anulada por el tribunal. La ley entonces no puede ser injusta.

- La inflación incontenible de las leyes. De la sage lenteur del legislativo a la motorización legislativa. Schmitt y Ortega. El cambio del concepto y función de la ley.

- Desvalorización por una inflación desmedida de las leyes como consecuencia de su multiplicación insostenible acompañado de un desarrollo desmedido de normas reglamentarias. La vieja idea de unas cuantas leyes concisas en que tenemos la libertad de movernos desde ahí se ve infestado por una marea de leyes incontenible.

- De lo que antes se habla de una sabia lentitud o sage lenteur en 1946 ya se habla de la legislación motorizada. Luego, en 1953 se denuncia la legislación inconsciente (ametralladora que dispara leyes sin cesar). Como consecuencia, el individuo no puede proyectar su vida, le desencaja de sí mismo y le impide ser.

- El estado sigue regulando todo aunque ya no haya peligro lo que genera una sensación de peligro (reo de no sé qué delito), todo esto va a afectar la seguridad jurídica.

- Son tantos los diarios que se dedican a informar a el pueblo español sobre la actualización de las leyes y reglas y tantas leyes y reglas nuevas que no se puede pretender conocer ni la mitad de todas éstas a pesar de estar el artículo 6.1 que dice que no saber las leyes no es excusa para su incumplimiento.

- Antes las leyes pretendían definir un orden abstracto a la ley, con la intención de darnos estabilidad y permanencia sobre la cual podemos planear nuestra vida con seguridad, conociendo de antes el límite de libertas y el alcance exacto de sumisión, en cambio hoy, es sobre todo una “ley medida” que pretende resolver un problema singular para afrontar dicho problema.

- La ley medida no pretende definir un orden abstracto de justicia y tendencialmente permanente sino que se presenta como una determinada política en consideración con un cierto objetivo que se intenta alcanzar en el tiempo.

- Ello alcanza un relieve fundamental por tener todas las características de este tipo de derecho y de ley, hasta el punto de ser uno de los problemas más relevantes en la aplicación e interpretación del ordenamiento administrativo.

- El reflejo del fenómeno en los países anglosajones

- A pesar de que en todos los países ha sido notado el mismo fenómeno, en los países con common law, la ley ocupa espcialmente un rol secundario en la formalización de las reglas del derecho el fenómenos ha sido más reciente en:

- El caso inglés con la post primera guerra mundial: “the new despotisism”, normas reglamentarias se sobreponen a la soberanía del parlamento y pretenden escapar del control de los tribunales. El derecho arbitrario no es ni derecho no justicia. Esto tras el problema del royal comission.

- El caso americano con el new deal y postguerra mundial: El “federal administrative procedure”, que refrenaba los poderes normativos del ejecutivo y los somete a control del juez. 1982 Guido Calabaressi propone volver a los principios del common law para sostener los valores centrales del derecho en una sociedad regida ya por leyes burocratizadas.

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