LA PERDIDA DE LOS STATUS
Enviado por tolero • 9 de Noviembre de 2018 • 949 Palabras (4 Páginas) • 341 Visitas
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- CONMORIENCIA es, en Derecho sucesorio, una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién falleció antes (por ejemplo, en un accidente de automóvil), se presume que ambas murieron a la vez. La conmoriencia no se da en todos los ordenamientos jurídicos. Es una opción que puede tomar el legislador. Tiene mucha importancia a la hora de definir los traspasos de bienes a través de la sucesión. Si se pudiese demostrar que uno de ellos murió antes, se produjo la herencia del otro antes de su muerte, y el destino final de los bienes sería distinto que si se entiende que murieron los dos a la vez.
- LA PERSONA JURIDICA La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley. ART.564 CC
- CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICASPersonas jurídicas de derecho público
Personas jurídicas de derecho privado
- ATRIBUTOS DE PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICASAtributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas.
Estos atributos son:
- REQUISITOS PARA CREAR UNA PERSONA JURIDICAComo requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones.
- PERSONAS JURIDICAS DEL DERECHO PUBLICOAquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). ART. 118 y225 DE CRE
- PERSONAS JURIDICAS DEL DERECHO PRIVADOAquéllas que dependen de la iniciativa particular, pueden ser de dos tipos:
a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales.
b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.
- DIFERENCIA ENTRE CORPORACION Y FUNDACIONLas corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro. Están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común.
Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.
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