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LAS PREFERENCIAS DE LAS DIVICIONES EN LA EPOCA CLASICA SEGÚN LOS TEXTOS.

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  229 Visitas

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Humani juris .

Cosas humani juris: todas las cosas que no sean de derecho divino tienen que ser de derecho humano, profanas. Se divide en res communes, res publicae, res iniversitatis, res privatae singulorum.

- Res cummunes: son las cosas cuya propiedad no pertenecen a nadie y su uso es común a todos los hombres, su naturaleza también es excluyente de toda apropiación individual. Que son el aire, el agua corriente y la mar. Las orillas del mar son cosas comunes sin embargo se puede elevar en ellas una construcción con la autorización del pretor, quien debe examinar el interés de la navegación hubiera sufrido algún daño. La construcción pertenece a quien la edifico, pero si se destruye el terreno de la rivera es común pues recupera su libertad por una especie de postliminium.

- Res publical: las cosas públicas son aquellas cuyo uso es también común a todos, pero que también al contrario de las cosas comunes, se consideran propiedad del pueblo romano, excluyendo a las otras naciones. Estas son las vías pretorianas o consulares, los puertos y las corrientes de agua, que nunca se consumen (fluminan perennia), los que se secan en verano, correntía están en el dominio de los particulares. en cuanto Flumen perenne, es de notar de interés público es el rio considerado en toda su unidad, comprendiendo en lecho, como las orillas y agua corriente, en cuanto estos elementos estén unidos para formar en conjuntos del rio, están sometidos a la soberanía del pueblo romano, quedando abierta a las necesidades de navegación y pesca, pero separados estas por su misma naturaleza toman un destino muy diferente. Los dueños de las riveras son propietarios de los arboles nacidos de las orillas y del lecho abandonado por el rio también les pertenece.

- Res universitatus: son las personas morales, tales como las ciudades, las corporaciones, pueden tener cosas de sus pertenencias pero por su destino no sean objetos de propiedad individual y si aplica el uso común. Tales son los teatros, las plazas, los baños públicos.

- Res privatae: fuera de la categoría precedentes las cosas son res privatae o singulorum, es decir que componen el patrimonio de los particulares. Los cuales pueden adquirirlas y trasmitir a otros la propiedad. Se les llama también (bona) porque constituye el bienestar y la riqueza de las personas.

De las cosas mancipi y de las cosas nec mancipi.

Esta división se aplica solo a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas según pueden, ser adquiridas por la mancipación. Las cosas mancipi estas eran:

- los fundos de tierra y las cosas situadas en Italia y las regiones investidas del jus italicum.

- la servidumbre rural sobre los mimos fundos;

- los esclavos.

- las bestias de carga de tiro, es decir los bueyes, caballo, mulas y asnos. Los animales como los corderos, las cabras y todas las demás cosas, hasta el dinero y las joyas, son res nec mancipi.

JESSICA MASCADA MORALES

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