La actual era de la globalización, brinda a las personas nuevos instrumentos
Enviado por mondoro • 27 de Abril de 2018 • 8.195 Palabras (33 Páginas) • 396 Visitas
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La Educación vial tiene por objeto desarrollar en el ciudadano; en su condición de conductor, pasajero o peatón; las aptitudes, destrezas, hábitos y el interés necesario para que disponga de mayor pericia, conocimiento, equilibrio mental; actúe de manera inteligente y razonable; comprenda y respete las leyes, reglamentos y normas vigentes de tránsito y transporte terrestre y así contribuya a prevenir y evitar accidentes viales.
Delitos contra la fe pública específicamente en el artículo 427 que tipifica ha dicho delito. Este análisis partirá con cuestiones preliminares en la que se buscara definir una conceptualización sobre lo que se entiende por fe pública, esto a partir de las diferentes posturas y conceptualizaciones que la doctrina nos proporciona a través de los diferentes autores quienes han ensayado diferentes posturas y conceptos a lo largo del tiempo y desde distintos lugares que hoy en día son de crucial importancia para entender a la fe pública como el bien jurídico tutelado al que se apunta y que de acuerdo a la ubicación sistemática de dicho articulado se pretende tutelar; se expondrá también la conceptualización de falsedad y documento como cuestiones preliminares para el entendimiento de este delito así como para ver cuáles son las implicaciones que dichos conceptos tienen esto con la finalidad de facilitar la tarea al legislador al momento de la configuración del ilícito penal así como la tipificación objetiva que corresponda para su correcta aplicación al caso en concreto.
- DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA
- CONCEPTO
[pic 7]
Los delitos contra la fe pública suponen conductas punibles de sumo interés para todas aquellas personas relacionadas con derecho penal, tales como estudiantes, docentes, jueces, fiscales y, en últimas, para todos los ciudadanos como destinatarios del derecho penal. Son conductas de sumo interés en la medida en que los instrumentos cuya autenticidad y veracidad tutela el derecho penal, tales como la moneda, los sellos, los efectos oficiales y, en especial, los documentos, cuentan con una especial relevancia en las sociedades contemporáneas.
En efecto la moneda, como instrumento liberador de obligaciones; los sellos y las marcas, como instrumentos mediante los cuales el Estado da fe de las cualidades de determinados objetos, y los documentos como certificadores de ciertas situaciones son elementos que cuentan con una innegable trascendencia en el tráfico jurídico en nuestros días.
La importancia de estos instrumentos en nuestras sociedades modernas ha dado pie a un incremento en la comisión de estas conductas con la consecuente afectación al tráfico jurídico. Los delitos contra la fe pública se encuentran dentro de los denominados delitos clásicos, o delitos tradicionales, pues han existido desde siempre al interior de los códigos penales. Lo que ha variado con el transcurso del tiempo es la explicación que los autores dan a la razón por la que se incriminan este tipo de comportamientos, explicación que depende a su vez de un momento económico determinado y un modelo de Estado específico.
Frente al innegable avance social, propiciado por nuevas demandas económicas y sociales, y el avance teórico del derecho penal, los delitos contra la fe pública se han acomodado a esta situación y se ha producido una evolución en los mismos que vale la pena destacar.
Sin embargo, nuestro Código Penal Colombiano mantiene una dualidad nada positiva en lo que tiene que ver con este tipo de conductas, en tanto que, mientras su estructura y la manera en que se encuentran redactados los delitos que se incluyen en el respectivo capítulo se compadecen más con la manera tradicional de aproximarse al delito contra la fe pública.
Concepto cuyo origen se encuentra en la obra de Carrara, esa misma estructura arcaica y Los delitos contra la fe pública esa redacción anticuada de los respectivos reatos sirve para hacerle frente a conductas criminales que corresponden a otra época, como las adulteraciones a información contenida en medios electrónicos tan propia de nuestros días.[pic 8]
- IMPORTANCIA[pic 9]
- Garantizar el recto ejercicio de los derechos personales (estado civil, nombre, etc.) y patrimoniales (propiedad, uso, usufructo etc.)
- Recepcionar y proteger las manifestaciones de contenido jurídico de los coasociados, lo cual origina concretas funciones radicadas en el estado que define el concepto de documento público.[pic 10]
- Proteger los signos aptos jurídicamente para darle autenticidad a la prueba; son los sellos, marcas, cuños, etc. Cuyo uso y aplicación se reserva a funcionarios o alegados del estado.
- ANTECEDENTES
- GENERALES
Las investigaciones han buscado encontrar el origen de estos delitos y como siempre se ha recurrido al Derecho Romano, por lo menos en lo que a Occidente se refiere. Y alguna correspondencia se obtiene, aunque no de la manera en que hoy en día se han tipificado estos hechos. El crimen falsa no encerraba un concepto unitario en su contenido sino que, muy por el contrario, abarcaba distintos delitos que tenían la característica común de contener falsedades.
Afirma Mommsen sobre la Lex Cornelia testamentaria nummaria que "como es de presumir que la ley dada por Isla contra los sicarios y los envenenadores fuese provocada por la frecuencia con que se cometían tales delitos en aquellos agitados y desenfrenados tiempos, es también probable que las mismas causas determinasen la publicación de la otra ley Cornelia contra las injusticias que se cometían en la materia de testamentos y del comercio monetario".
La ley, que se denominó de la manera antes dicha, pero se la identificaba como Lex Cornelia testamentaria, y luego Lex Cornelia defalsis, continuo vigente aun en las épocas posteriores, ampliándose por medio de disposiciones muy concretas el número de casos comprendidos.
Mediante esta ley quedaron sometidas a un procedimiento fijo y a penas legales una serie de acciones que hasta ese momento no estaban contempladas en ninguna ley especial, no podían ser perseguidas sino invocando el vago concepto de delitos contra el Estado o extensivamente por otras leyes. Hay que tener en cuenta que solo se perseguía el delito consumado, ya que la Lex Cornelia no había previsto la tentativa.
La lista de delitos perseguidos era:
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