La ciudad-estado.
Enviado por karlo • 15 de Mayo de 2018 • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 445 Visitas
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Lo que es interesante en el gobierno ateniense no es la asamblea ante todo el pueblo sino los medios políticos ideales para hacer que los magistrados y funcionarios fuesen responsables ante el cuerpo ciudadano y estuviesen sometidos a su control.
- La Representación: El instrumento que se utilizaba para lograr el control era una especie de representación que aspiraba a seleccionar un cuerpo suficientemente amplio para formar una especie de corte transversal o muestra de todo el cuerpo de ciudadanos al cual se permitía que en un caso dado, durante un breve periodo, actuase en nombre del pueblo. Los plazos de ejercicio eran breves, por lo general había una disposición contraria a reelección, y de este modo se dejaba el camino libre para que otros ciudadanos pudiesen intervenir por turnos en la dirección de los asuntos públicos. Con arreglo a esta política los cargos de los magistrados no eran desempeñados por ciudadanos individualmente sino por grupos de diez ciudadanos escogidos de modo que cada uno de ellos fuese miembro de una de las tribus en las que se dividían los ciudadanos. Sin embargo, la mayoría de los magistrados tenían poco poder. Los dos cuerpos que formaban la clave del control popular en Atenas eran el Consejo de los Quinientos y los Tribunales con sus grandes jurados populares.
El modo de elección de estos cuerpos gobernantes explica el sentido en el que podía decirse que representaban a todo el pueblo.
- Para fines de gobierno local, los atenienses se dividían en unos cien demos o podríamos también hablar de “barrios”, “parroquias” o “distritos”. Estas demos eran unidades del gobierno local sin embargo existían pequeños matices:
- La pertenencia a ellos era hereditaria y aunque un ateniense se trasladase de una localidad a otra, seguía perteneciendo a la misma demos. Por lo tanto, aunque cada demos era una localidad, el sistema no era realmente de representación local.
- Las demos tenían cierto grado de autonomía local y eran además la puerta para adquirir la autonomía ya que tenían el registro de sus miembros y todo mozo ateniense era inscrito en el a la edad de 18 años.
- Pero su verdadera función era la de presentar candidatos para los diversos cuerpos en los que se desarrollaba el gobierno central. El sistema era una combinación de elección y sorteo. Los demos elegían candidatos en número aproximadamente proporcionado a su tamaño y la suerte designaba quienes de los incluidos en esta lista habían de desempeñar los cargos. Para la mentalidad griega, este modo de nombrar para los cargos públicos por sorteo era la forma de gobierno característicamente democrática ya que igualaba las posibilidades que todos tenían de desempeñarlos.
- Los Diez Generales: Había un cuerpo de funcionarios atenienses que quedaba fuera de este sistema de designación por sorteo y que tenía una independencia mucho mayor que los otros. Se trata de los diez generales escogidos por elección directa y que eran además reelegibles en sucesivas elecciones. En teoría, lo generales eran desde luego meros oficiales militares pero tenían sobre todo en la época imperial no solo poderes importantes en las partes extranjeras del imperio sino también una gran influencia en las decisiones del consejo y la asamblea. En consecuencia, el cargo no era en realidad militar sino en ciertos casos más bien un puesto político de la más alta importancia.
- Tribunales: era su deber como el de cualquier otro tribunal, dar decisiones judiciales en los casos particulares tanto civiles con criminales; pero además tenían poderes mucho mayores que estos y que con arreglo a las concepciones modernas, son claramente de naturaleza ejecutiva o legislativa y no judicial.
Los miembros de estos tribunales eran nombrados por los demos, designándose una lista de seis mil ciudadanos cada año a los que se destinaba por sorteo a los distintos tribunales y casos. Todo ciudadano ateniense de treinta años de edad podía ser designado para el desempeño de esta obligación. El tribunal era muy numeroso pues pocas veces contaba con menos de 201 miembros por lo que en general contaba con 501 y a veces un número mayor. Estos ciudadanos eran jueces y jurados y las partes litigantes estaban obligadas a defender personalmente sus posiciones. El tribunal se limitaba a votar:
- Primero, sobre la cuestión de culpabilidad
- Luego si el veredicto hubiera sido de culpabilidad, sobre la pena que debía imponerse después de cada una de las partes hubiera propuesto el castigo que considerase justo
El tribunal no era solo un órgano judicial sino que básicamente era un órgano de representación ateniense. En realidad, los tribunales no estaban coordinados en algunos aspectos con la asamblea pero ambos eran representación del pueblo. De ahí que se utilizase a los tribunales para asegurar el control popular sobre los funcionarios y sobre la misma ley.
El control de los tribunales sobre los magistrados se conseguía de tres modos principales:
- En primer lugar, tenían un poder de examen antes de que un candidato pudiese ocupar un cargo. Podía entablarse una acción basándose en que un determinado candidato no era persona apta para desempeñar el cargo y el tribunal era el encargado de descalificarlo.
- En segundo lugar, se podía hacer que un funcionario se sometiera al concluir su mandato a na revisión de todos los actos por los realizados y esta revisión se ventilaba también ante un tribunal.
- Por último, había también una auditoria especial de cuentas y una revisión del manejo de dinero publico al fin del mandato de este.
El magistrado ateniense que no era reelegible y que estaba sujeto antes y después de su gestión a un examen por un tribunal compuesto de 500 o más ciudadanos elegidos por sorteo tenía poca independencia de acción.
Sin embargo, el control de los tribunales no se detenía en los magistrados sino que se extendía a la propia ley, lo que podía darles un verdadero poder legislativo y en casos particulares elevarlos a una posición coordinada con la propia asamblea. De este modo, cualquier decisión tomada por el consejo o por la asamblea podía ser impugnada mediante una forma especial de acción como contraria a una ley fundamental. Cualquier ciudadano podía alegar esa queja y entonces se suspendía la entrada en vigor de la ley en cuestión hasta que se decidiera un tribunal. Se juzgaba a la ley de la misma forma que a una persona y una decisión adversa del tribunal la anulaba.
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