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La ecuación lógica entre el hecho demandado y la norma susceptible de aplicación

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  12.550 Palabras (51 Páginas)  •  1.837 Visitas

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Por ello, los conceptos verdad-realidad son el espacio a conquistar entre la lógica, ciencia y filosofía.

Hecha la siguiente precisión, iniciemos nuestro estudio sobre el concepto formal.

El hombre, al entrar en contacto con los objetos de su realidad o medio ambiente, se ve en la necesidad de darles un nombre que le permita distinguirlos, sin ambigüedades, de los otros objetos y para darles un nombre se fija en las cualidades, en el campo de acción de los objetos, para que no se le escapen, por decirlo así, y los designe a ellos y solo a ellos: es decir en términos lógicos, los define, nos dice Ibarra Barrón.

Al definirlos crea el concepto que es la representación de un objeto en el plano de la razón, sin afirmar ni negar nada de él.

Por concepto, en sentido amplio, se entiende toda aprehensión de una cosa (simplex apprehension rei), comprendiendo, por lo tanto, también la representación sensitiva o imagen; pero en sentido estricto, concepto o idea es la simple aprehensión de la esencia de una cosa (simplex apprehesion essentiae rei).

1.2 CONCEPTO JURÍDICO

Es lo relacionado con el Derecho, que es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad, y establecen penas ante su incumplimiento. Proviene del vocablo latino iuridicus, de ius o iuris, que significa Derecho.

Lo jurídico es lo impuesto exteriormente al ser humano, que no decide si cumplir o no cumplir lo establecido normativamente, sino que debe hacerlo, si desea evitar la sanción. Parecería entonces, que lo jurídico está reñido con la libertad, y no es así. La libertad absoluta esclavizaría al ser humano, pues si cada uno hiciera lo que quisiera invadiría los derechos de los demás y reinaría el caos. El Derecho asegura la libertad de todos al establecer límites a lo que se puede querer en vistas al bien común. Si deseamos lo que tiene otra persona, y lo pudiéramos tomar, otros podrían también tomar nuestras pertenencias, y así la seguridad de todos quedaría anulada.

2.1. LA VERDAD CONCEPTO JURÍDICO DE LOS HECHOS DEMANDADOS

Toda controversia jurídica la litis queda decidida, por supuesto, sobre la base de ciertos hechos, estos pueden resultar: de lo admitido por las partes, de lo admitido por presunción, o de lo inferido por el tribunal a base de la prueba práctica. Es verdad jurídica aceptada en la doctrina que los hechos que serán tenidos en cuenta en relación con algún caso particular solo podrán ser los que se relacionen directamente con tal caos.

2.2. LA ECUACIÓN LÓGICA ENTRE EL HECHO DEMANDADO Y LA NORMA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN

No basta el conocimiento de la correlación entre la verdad de los hechos y el concepto jurídico es necesario delimitar nombre, termino, figura jurídica del concepto a aplicar y que este a su vez se encuentre capturado por una norma jurídica. Debe haber entonces entre el hecho demandado, el concepto que encierra ese hecho y la norma que captura a ambos, una ecuación lógica. En lógica formal a esta ecuación se le denomina principio de identidad.

2.3. LA DEMOSTRACIÓN DE LA PRUEBA, VERDAD CONCEPTO JURÍDICO

La etapa del juicio en que el abogado utiliza la lógica con más amplitud y precisión es en la etapa procesal. La demostración o carga de la prueba estará bajo la responsabilidad del que afirma algo demandado en sus hechos, o de aquel cuya negación implica una afirmación. Es decir, en la etapa procesal se demuestra la verdad de los hechos motivos de controversia. Llamamos juicio jurídico, de manera lógica la disputa entre contradicciones, pues de no darse estas, no puede haber juicio jurídico. Estamos de acuerdo en que el derecho permite declaraciones judiciales, sin contradicción, o actos jurisdiccionales voluntarios, aspectos estos que son excepciones a la definición clásica del juicio, por lo que habiendo contradicciones entre las partes, se desarrolla el juicio, con el propósito de encontrar la verdad, siendo el horizonte de la lógica la verdad, y el fin inmediato del proceso jurídico. La verdad es entendible el papel de la lógica en la etapa procesal.

La demostración o carga de la prueba requiere de amplios conocimientos de la lógica procesal. Ya que se ha dicho que el que afirma algo debe probarlo de no y de no probarlo o de caer en duda razonada, el juez debe absolver. Tiene también la carga de la prueba aquel cuya negación implica de manera lógica una afirmación. Las partes, dueñas efectivas del proceso, están delimitadas, en cuanto a la demostración al correlato entre la verdad de los hechos, concepto jurídico y norma aplicable al caso concreto.

El juez se encuentra también delimitado por la lógica procesal.

En este contexto, el principio del derecho procesal de la congruencia de la sentencia con las pretensiones de las partes, en virtud de las cuales el juez no puede pronunciarse ultra petitum partium, y que debe fallar iuxta allegata et probata, es debido asimismo al imperativo de la lógica. La norma procesal que prohíbe al juez utilizar en el juicio sus informaciones privadas sobre los hechos de la causa, constituye uno de los pilares básicos del proceso civil, conforme al sistema dispositivo que inspira, en general, a nuestras leyes procesales.

Frente al sistema inquisitivo que permite al juez investigar la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes, se encuentra el sistema dispositivo que prohíbe al juez apartarse de los hechos alegados y probados por las partes, dueñas efectivas del proceso.

Esta restricción, sintetizada en el aforismo tradicional: secundum allegata et probata partim debet judex judicare, non secundum suma conscientiam se descompone, a su vez, en dos prohibiciones: la primera, veda al juez ampliar por su iniciativa el campo del a litis mas allá de los hechos que las partes hayan deducido en el proceso (secundum allegata decidere debet); la segunda, le prohíbe servirse, para establecer la certeza de los hechos alegados por las partes, de medios diversos de las pruebas recogidas en el proceso (secundum probata decidere debet).

Las restricciones procesales respecto a los hechos motivo de la controversia no se dan tan solo para el juzgador, sino también para los peticionarios. Los aforismos plus petitio y nos bis idem son expresiones lógicas que se emplean cuando el actor exigía de mas a lo planteado en su demanda, o demanda otra vez los mismos hechos.

2.4.

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