La presente investigación tiene como objeto proporcionar un análisis crítico sobre lo que son las sucesiones y todo lo que corresponde a las mismas
Enviado por Ninoka • 26 de Abril de 2018 • 3.304 Palabras (14 Páginas) • 459 Visitas
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La Institución del Heredero:
En el Derecho Romano, la institución de heredero consistía en la designación del instituido, con el nombre de heredero, por parte del testador es decir que era necesario que se dijera que se instituía heredero a la persona a favor de quien se hacia la designación.
Tipos de Herederos:
- Herederos Suyos y Necesarios
Era heredero suyo, o de sí mismo, el que, estando bajo la potestad
Inmediata del paterfamilias en el momento de su muerte, se volvía sui iuris por esa muerte.
Se le llamaba suyo porque heredaba, en cierto modo, a sí mismo, en razón del derecho de copropiedad que le pertenecía, en vida del pater, sobre los bienes de su sucesión.
- Herederos Extraneus o Voluniarios:
Eran los que no tenían carácter ni de herederos necesarios ni de herederos suyos. No es posible definirlos en otra forma, sino negativamente y por vía de exclusión.
Se les llamaba extranei, externos, extranjeros, porque podían quedar extraños a la sucesión, y voluntarios, porque no eran herederos más que si así lo querían
Nulidad del Testamento en Derecho Romano:
La nulidad puede ser inicial (ab initio) cuando el testamento adolece de un vicio inherente a su redacción, o sobrevenida, cuando siendo válido en el momento de su redacción, posteriormente deja de serlo.
La nulidad inicial se presenta cuando faltan algunos de los requisitos exigidos por la ley, a saber: capacidad de disponer por testamento (testamentifactio), la forma exigida para su otorgamiento, institución de heredero hecha válidamente.
Revocación del testamento:
Revocar significa dejar sin efecto una disposición. Como ya hemos aprendido, el testamento es un acto revocable y el testador es libre de modificar hasta el momento de su muerte las disposiciones testamentarias.
Sucesión Intestada:
Es cuando la ley establece o designa a los herederos según lo dicta, se da cuando no hay testamento es decir en la ausencia de un testamento valido y eficaz.
Orden de Suceder en el Derecho Pretoriano:
- Unde Liberi. Está constituida por los emancipados y sus descendientes.
- Unde Legitimi. Está formada por los herederos del Derecho civil. En realidad, tan sólo por los agnados, ya que, de una parte, los sui heredes son llamados en la clase de los liberi, y de otra, la sucesión de los gentiles llegó a desaparecer”.
- Unde Cognati. Comprende los parientes consanguíneos del difunto por linea masculina o femenina, hasta el sexto grado, y del séptimo los hijos de primos segundos del causante sobrino sobrinave nati et nate.
- Unde Vir et uxor. “El pretor establece, por último, un derecho reciproco de sucesión entre marido y mujer, siempre que se trate de matrimonio iustum, disuelto por la muerte”.
Orden de Suceder en el Derecho Venezolano:
- Los hijos del causante y sus sucesores, incluyendo entre los hijos a los adoptados en adopción plena o simple.
- El cónyuge.
- Los ascendientes del causante.
- Los hermanos del causante comprometidos y los hijos de estos hermanos.
- Los otros colaterales del causante comprendidos entre el tercero y el sexto grado.
Sucesión Legitima Contra el Testamento:
Es aquella que se presenta en situaciones donde la ley establece algo distinto a la voluntad del testador, en cuanto a sus herederos, dando así preferencia a los herederos o descendientes legítimos, aunque esta no sea precisamente la voluntad del testador. Se da necesariamente por el hecho de existir los descendientes, para evitar que estos queden desamparados.
Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Antiguo:
En la antigüedad, el derecho civil establecía que el testador podía tener libertad testamentaria conforme a las reglas que se establecían en esa época, es decir, que si se quería desheredar a un “suus” debería seguir ciertas reglas o normas para poder hacerlo; para desheredar, debía hacerse de forma expresa y directa, nombrar así a la persona a quien se desheredaría o al conjunto de personas que se desheredaría (desheredación global), dejando solo a un heredero, sin embargo, se considero contrario al deber paterno dejar por fuera del testamento a un hijo varón, ya que estos tenían la condición de herederos legítimos (sui heredes). Es importante resaltar que en la antigüedad se acostumbraba a dejar a un solo heredero universal, que casi siempre era el hijo mayor.
Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Honorario:
En esta época el pretor ensancha el circulo de aquellas personas a quienes se quería o se debía desheredar por decisión del Pater Familia, y se incluían los sui y los emancipados. Para desheredar a un liberi varón debía hacerse de forma individual, es decir por medio de la nominación, mientras que en el caso de las mujeres, el Pater Familia tenía la posibilidad de desheredarlas globalmente, es decir, nombrándolas en conjunto.
Bonorum Possessio Contra Tabulas:
Es la entrega en posesión de los bienes de la herencia realizada por el Pretor a favor de determinadas personas que pueden ser o no los herederos previstos por el Derecho Civil.
Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho Imperial:
En esta época, el testamento se quiso controlar de tal forma que, aquel no contuviera en él a los parientes más próximos, seria declarado inoficioso, porque no estaría cumpliendo con el Officium Pietatis (Deber Familiar). Esta idea llego a la práctica judicial entrando así en los tribunales de la época, declarando así, como inoficioso a todo aquel testamento que no favoreciera a los parientes más cercanos, pero el ulterior desarrollo lo encontramos en la jurisprudencia clásica y la legislación imperial.
Bonorum Possessio Contra Tabulas en el Derecho Justinianeo:
Uno de los cambios más importantes fue este, ya que durante el
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