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Artículo 2. Son objetos del presente tratado.

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.890 Palabras (8 Páginas)  •  442 Visitas

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Artículo 13. Los Estados negociadores analizaran y recibirán las solicitudes de los Estados que quieran adherirse como parte o como Observadores al presente tratado.

La ejecución de las decisiones de los Estados miembros sobre el ingreso de los mismos se analizara conforme a los objetivos del presente tratado.

Entrada en Vigor

Artículo 14. El presente Tratado entrará en vigor noventa días después de la fecha en que se deposite ante el Depositario el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Para todo Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, este entrará en vigor respecto de dicho Estado noventa días después de la fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Duración y Retirada

Artículo 15. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada.

Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.

La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

Artículo 16:Los conflictos que en lo futuro puedan surgir entre los Estados Centroamericanos, serán resueltos única y exclusivamente por medio del arbitraje, sin perjuicio de que pueda recurrirse a los demás medios de solución pacífica. No habrá excepción alguna que impida el arbitraje.

Artículo 17: Depositario

- El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Tratado y recibirá las firmas, los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión.

- El Depositario comunicará sin demora a todos los Estados Signatarios y a todos los Estados que se adhieran al Tratado la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión, la fecha de entrada en vigor del Tratado y de cualquier enmienda y modificación a él, y la recepción de otras notificaciones.

- El Depositario remitirá copias debidamente certificadas del presente Tratado a los Gobiernos de los Estados Signatarios y de los Estados que se adhieran al Tratado.

- El presente Tratado será registrado por el Depositario de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 18. Firma

- El presente acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 14 de Noviembre del 2016 hasta el 15 de Enero del 2017, en las Naciones Unidas en Estados Unidos.

- El presente acuerdo está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios, los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General.

Artículo 19. Adhesión

Todo Estado que no firme el presente Tratado antes de su entrada en vigor podrá adherirse a él con posterioridad en cualquier momento.

Buenas Noches Abogada y Compañeros

Concluyendo con mis participaciones en este foro sobre la interpretación de los tratados considero importante mencionar que las reglas para interpretar un tratado tienen como objeto de discusión y que existe consenso sobre la presencia de ciertas reglas de interpretación de los tratados en el Derecho Internacional general.

También podemos decir que las normas jurídicas a la interpretación de los Tratados constituyen la Convención de Viena, qué lo expresa en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Buenas Noches Abogada y Compañeros

Explique cómo se integra en Honduras el bloque de constitucionalidad.

En Honduras podemos decir que el bloque de Constitucionalidad se integra por diversas normas jurídicas Constitucionales y principios básicos fundamentales, los cuales no expresa la Carta Magna pero que tienen un valor jerárquicamente porque esta de primero antes de otras leyes.

En nuestro país este bloque Constitucional se conforma de tratados, convenciones, principios fundamentales. De esta manera podemos decir que un bloque abarca un conjunto normativo de carácter supremo que viene a fortalecer nuestras garantías constitucionales derechos fundamentales, las normas que regulan la nacionalidad y ciudadanía, los poderes de los estados.

De acuerdo al Artículo 2 se hará siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional y además, se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales.

Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno, según el Artículo 16 constitucional.

¿Cuál sería la regulación aplicable si el mexicano fuera un funcionario diplomático radicado en Honduras?

Como podemos decir que si el mexicano cometió el delito en nuestro territorio es un funcionario diplomático, no se le aplicara la ley territorial de nuestro país pues están exentos de la aplicación de la misma.

Y llegando a conclusión podemos partir que México como honduras son estados partes suscriptoras del código de Bustamante, implica lógicamente la aplicación de las normas referentes al caso por el código de Bustamante.

Y concluyendo yo pienso que no se le aplicaría la ley territorial de nuestro estado, implicando una exención para ellos la fundamento en los siguientes artículos.

El Código de Bustamante:

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