La soberanía del estado en su territorio
Enviado por Jillian • 14 de Diciembre de 2017 • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 593 Visitas
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un tanto limitadas, principalmente impedir y castigar violaciones dentro del territorio. Su extensión máxima es de 24 millas, contadas a partir de donde comienza el mar territorial. Esto significa que México solo tiene derecho a 12 millas puesto que proclamó las otras 12 para su mar territorial.
La plataforma continental está situada en el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio. En ésta el Estado tiene derechos exclusivos de explotación de recursos que allí se encuentren.
La zona económica exclusiva es un área que está más allá del mar territorial, en las que el Estado de igual manera que en la plataforma continental, goza de explotación de los diferentes recursos minerales, de especies, etc. Su máxima extensión es de 200 millas, por lo que para México serían 188 millas, que las implantó con efectos a partir de 1976.
LOS FONDOS MARINOS
Otro aspecto dentro del territorio es “la zona”, conocida como los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Es decir, que no forma parte exclusiva del territorio de un Estado, sino que es considerada patrimonio común de la humanidad y sus recursos serán utilizados para el beneficio de todos.
El interés por su reglamentación nace a causa de que existía la posibilidad de que ciertas entidades quisieran apropiarse de sus recursos y explotarlos para beneficio propio, es por eso que se crea una Comisión sobre la utilización de “la zona” y se establecen algunos principios como la no apropiación y aplicación de soberanía en los fondos marinos por parte de los Estados o personas jurídicas y un régimen internacional sobre la explotación de recursos.
EL ESPACIO AÉREO
La necesidad de regular el espacio aéreo nace a partir del siglo XX cuando los Estados pudieron hacer uso de él gracias al desarrollo de la navegación aérea.
La extensión del territorio aéreo de un Estado se limita hasta la atmosfera terrestre y no abarca aquél que no se encuentra encima de su territorio o sobre territorios que son res nullius (cosa de nadie).
En 1944, en la convención de Chicago, se crea un convenio internacional sobre transporte aéreo que establece, además de otras situaciones, que ningún Estado puede cruzar el espacio aéreo de otro sin previa autorización salvo disposiciones en contrario.
ESPACIO ULTRATERRESTRE
El espacio ultraterrestre también conocido como cósmico, se refiere al universo.
El día 4 de octubre de 1957, la unión soviética colocaba el primer satélite artificial de la tierra. En ese momento se abren las posibilidades y el interés de los diferentes Estados por explorar y explotar el espacio cósmico, por consecuencia se dieron numerosos problemas entre ellos y a raíz de esto se crearon una diversidad de tratados para regular la situación y se dio la facultad de utilización para todos siempre y cuando se apegaran a las normas.
Como disposiciones principales se establece que los Estados o grupos de Estados en ningún momento podrán apropiarse del espacio o sus cuerpos celestes; que su exploración deberá ser en interés de la humanidad y además, no podrán llevar a cabo actos que afecten el medio ambiente.
ADQUISICIÓN DE LA POTESTAD SOBERANA SOBRE EL ESTADO
Teniendo en cuenta y dejando atrás lo visto anteriormente, queda mencionar que hay diferentes maneras de que un Estado adquiera territorios. Para esto, esos territorios deben de cumplir con el requisito indispensable de no estar sometidos a la soberanía de otro Estado, ya sea porque carecen de población o porque no están constituidos en forma estatal. A causa de las malas experiencias algunas de estas formas ya no son utilizadas y solo forman parte de la historia, otras van perdiendo su ejecución. Estas formas son: el descubrimiento, la ocupación, la conquista, la prescripción, la accesión y la cesión.
El descubrimiento, como su nombre lo dice se trataba de descubrir el territorio, no importaba si era una simple aprehensión visual. De esta manera varios Estados, uno de ellos España, incorporaron cientos de islas a sus territorios. Se tomaba como prueba suficiente el elevar un monumento que indicaba el descubrimiento.
Pero éste método trajo consigo un gran problema que podría considerarse como un “desaprovechamiento territorial” ya que los Estados los descubrían, sin embargo, no se establecían en ellos, dejándolos abandonados sin que los otros Estados pudieran ocuparlos. Es por ello que se optó por el método de la ocupación.
La ocupación se realiza a través de la posesión, es decir, se trata de que el Estado ocupe el territorio descubierto y además ejerza su soberanía en él, administrándolo como parte de su gobierno haciendo efectiva esta ocupación, con el tiempo se tuvo que regular un poco al respecto, pidiéndose también como requisito indispensable de la ocupación que se notificara a los otros países del territorio que se había adquirido.
Por otra parte, la conquista se refiere a la anexión total del territorio de un Estado vencido en la guerra.
La prescripción es la adquisición del territorio después de haber ejercido la soberanía en él por largo tiempo. Para distintas doctrinas este término está mal utilizado, ya que al hablar de prescripción nos referimos a que debe haber transcurrido cierto tiempo para poder obtener derechos sobre una cosa y en el derecho internacional no está establecido un término. En este caso, se podría decir que para adquirir territorio por medio de la prescripción tendrían que cumplir con un conjunto de circunstancias.
La accesión es el aumento de territorio por causas geofísicas, en el que puede haber una acumulación de aluviones o el surgimiento de islas (avulsiones). En el primer caso, el Estado si puede ejercer su soberanía y en el segundo no hay transferencia de ésta por parte del otro Estado.
Por último la cesión, es considerada como la más importante. Se trata de la transferencia de territorio entre dos Estados soberanos, ya sea por medio de un tratado o porque ha sido dictado a través de una sentencia judicial o arbitral.
Finalmente, después de haber visto lo anterior, podemos decir que un Estado es considerado soberano por esa facultad que tiene de autodeterminarse y aplicar la ley dentro de su territorio sin que otros Estados intervengan, siempre evitando llevar a cabo actos que vulneren la seguridad de los Estados vecinos o los Estados en general, de no ser así tendría que
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