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Legislación en México que regula la actividad minera.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  3.101 Palabras (13 Páginas)  •  484 Visitas

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al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía.

Por lo que hace a la reforma constitucional sobre los derechos indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 14 de agosto de 2001, que dispone que las comunidades indígenas tienen un derecho preferente para explotar los recursos naturales que se encuentren en sus tierras, dicha reforma todavía no se incorpora en la legislación minera.III. Disposiciones generales

La Ley, en su capítulo primero, establece que se sujetarán a las disposiciones de la misma, la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. La ley, en su artículo tercero, establece lo que se debe entender por los siguientes conceptos:

1. Exploración.

Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos minerales, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan.

2. Explotación.

Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del área que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales existentes en el mismo.

3. Beneficio.

Los trabajos para preparación y tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito de recuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.

Asimismo, la Ley, en su artículo cuarto, establece un listado de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos, como las gemas minerales, los combustibles minerales sólidos como el carbón mineral, la antracita, etcétera.

IV. Consejo de Recursos Minerales

La exploración del territorio nacional, con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la nación, se llevará a cabo por el Consejo de Recursos Minerales, organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por medio de asignaciones mineras que serán expedidas únicamente en su favor y tendrán una duración improrrogable de seis años.

El Consejo de Recursos Minerales, antes del término de la vigencia de cada asignación, deberá rendir un informe por escrito a la Secretaría de Economía sobre los resultados obtenidos para que ésta proceda a declarar:

1. La cancelación de la asignación y la consiguiente libertad del terreno.

2. La cancelación de la asignación y la celebración de el o los concursos para continuar los trabajos de exploración en la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone.

3. La cancelación de la asignación y la incorporación a reservas mineras de la totalidad o parte del terreno amparado, al igual que la libertad del que en su caso se abandone.

El Ejecutivo Federal podrá, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, establecer, por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país, zonas de reservas mineras.

V. Tipos de concesiones

La Ley prevé, en su artículo 10, dos tipos de concesiones: 1. De exploración, que se otorgan por un término improrrogable de seis años. 2. De explotación, que se otorgan por un término de 50 años, las cuales pueden ser prorrogadas por otro periodo igual, siempre y cuando sus titulares no incurran en las causales de cancelación y lo soliciten dentro de los cinco años previos al término de su vigencia. Las concesiones de exploración se otorgan en favor del primero que las solicite; si dos o más personas solicitan la misma área a la vez, se hace un sorteo para otorgar la concesión. Como excepción, las concesiones que se otorgan en las zonas marítimas mexicanas o sobre áreas que hayan sido parte de las reservas mineras, o que hayan sido exploradas por el Consejo de Recursos Minerales pueden ser otorgadas mediante licitación pública al mejor postor.

1 Conforme a la Ley Minera las concesiones sólo se otorgan a personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. Aunque la Constitución prevé la posibilidad de otorgar concesiones a personas físicas extranjeras, la Ley Minera no lo permite.

Asimismo, como mencioné, la Ley Minera establece la posibilidad de otorgar concesiones a ejidos y a comunidades agrarias; aquí la Ley va más allá de lo que establece la Constitución, por lo que considero se debería reformar la Ley de acuerdo con lo que establece la Constitución, en virtud de que un tercero perjudicado podría alegar la inconstitucionalidad de dicha disposición.

VI. Obligaciones

Las principales obligaciones que derivan de una concesión minera y cuyo incumplimiento pueden ocasionar la cancelación de la misma son:

1. La ejecución y comprobación de obras, la cual consiste en montos mínimos de inversión establecidos por la Ley Minera, para realizar trabajos de exploración o de explotación. En el caso de concesiones de explotación, el monto mínimo de inversión puede ser sustituido por un monto equivalente de las ventas de minerales provenientes de la mina.

2. El pago de derechos sobre minería, los cuales se realizan en dos pagos semestrales en enero y julio, atendiendo al tipo de concesión, superficie y el número de años de la misma.

3. Aprobación de una manifestación de impacto ambiental para los trabajos de explotación y para algunos trabajos de exploración.

VII. Registro Público de Minería y la cartografía minera

La Secretaría de Economía tendrá a su cargo el Registro Público de Minería y la cartografía minera. En el primero se deben inscribir los títulos de concesión de exploración y de explotación, así como los contratos y gravámenes que afecten a las mismas. La finalidad de la cartografía es comprobar el carácter libre de los lotes que sean objeto de solicitudes de concesión y de asignación minera. En dicha cartografía se representarán gráficamente la ubicación y el perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes, al igual que por solicitudes de concesión y asignación mineras en trámite. Los datos consignados en la cartografía minera no crean derechos, y en caso

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