Libro del cincuentenario del Código Civil
Enviado por Jillian • 1 de Abril de 2018 • 870 Palabras (4 Páginas) • 289 Visitas
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en el código de 1884, establece la libertad para disponer de los bienes por testamento a título de herencia o legado y que este derecho no está limitado sino por la obligación de dejar alimentos a los descendientes varones menores de 25 años, esta obligación de dejar alimentos a descendientes y ascendientes no existe sino por falta de ascendiente más próximo, en el primer caso, o de descendiente más próximo, en el segundo. Así quedo implantada la libre testificación en nuestro derecho, porque del código de 1884 se tomaron las disposiciones de esta materia que existen en nuestro vigente código, con pequeñas reformas.
3er código civil
El código civil mexicano de 1928, fue permeable a las corrientes del pensamiento jurídico y uno de los más avanzados de su época, introdujo la teoría de la responsabilidad por riesgo, la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones, la lesión como vicio-objetivo subjetivo, la función social de la propiedad.
Se da una oposición entre los artículos 1991 y 2207 del Código Civil mexicano, esto es que uno de los preceptos decide la extinción total de la relación obligatoria al ocurrir la confusión en alguno de los acreedores o deudores solidarios y el otro limita el efecto extintivo solo a la parte proporcional que corresponde al sujeto en que se reunieron las calidades del acreedor y deudor.
El código fue dictado para el distrito y territorios federales en materia común, y para toda la república en materia federal, por lo que el código civil de 1928 es legislación común del distrito federal que solo podría aplicarse en toda la república mexicana cuando dicha legislación se refiriera a la materia federal.
El código civil del distrito federal
El código civil vigente en el Distrito federal aplicable en toda la Republica en materia federal, enuncia el principio general de que el mero consentimiento es suficiente para producir efectos traslativos de la propiedad, como aparece desprenderse de su enunciado legislativo, en el artículo 830 dispone que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, en los artículos 833 y 834 del código civil tratándose sobre los bienes que pertenecen a los particulares, y que son por sus notables características manifestaciones de nuestra cultura, deben ser objeto de una particular regulación.
Fuente:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1022-libro-del-cincuentenario-del-codigo-civil
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